Busqueda realizada: Nro. 17867/02 -STJ - STJRNCO: SE. <158/03> "TELEFONICA COMUNICACIONES PERSONALES S. A. s/Acción de Inconstitucionalidad” (Expte. Nro. 17867/02 -STJ-), (02-12-03) . SODERO NIEVAS - BALLADINI - LUTZ.
<23883> En materia contractual son los consumidores los que necesitan mayor protección cuando contratan con profesionales o empresarios la adquisición de bienes para su consumo personal o el de su familia (se advierte que en la legislación y en la doctrina se destacan básicamente dos orientaciones para determinar el concepto de consumidor: Un criterio objetivo define más que al consumidor al acto de consumo como acto destinado a la adquisición de bienes y servicios para uso privado, mientras que el criterio subjetivo acentúa la actuación profesional o no de quien adquiere) . (Voto de los Dres. SODERO NIEVAS y BALLADINI) . STJRNCO: SE. <158/03> "TELEFONICA COMUNICACIONES PERSONALES S. A. s/Acción de Inconstitucionalidad” (Expte. Nro. 17867/02 -STJ-), (02-12-03) . SODERO NIEVAS - BALLADINI - LUTZ. Nro. 17867/02 -STJ SENTENCIA: 158 - 02/12/2003 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<23890> La declaración de inconstitucionalidad de una norma debe ser encarada de modo restrictivo, atento su gravedad y delicadeza, constituyendo la "última ratio" del orden jurídico; no mediando en autos la clara e indubitable demostración de que los actos impugnados se oponen a la Constitución; y siendo totalmente equivocado que las Provincias hayan delegado a la Nación las facultades que les son reconocidas expresamente en el art. 41 de la Ley Nro. 24240 y arts. 52 y 53 de la citada norma (Tribunal ordinario competente), por todo ello, y lo dispuesto por el art. 42 de la Constitución Nacional, y art. 30 de la Constitución Provincial, corresponderá entonces rechazar la acción interpuesta, con costas (art. 68 del CPCyC. ) . (Voto de los Dres. SODERO NIEVAS y BALLADINI) . STJRNCO: SE. <158/03> "TELEFONICA COMUNICACIONES PERSONALES S. A. s/Acción de Inconstitucionalidad” (Expte. Nro. 17867/02 -STJ-), (02-12-03) . SODERO NIEVAS - BALLADINI - LUTZ. Nro. 17867/02 -STJ SENTENCIA: 158 - 02/12/2003 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<23884> Frente a la libertad contractual y de mercado, también existe la misión de árbitro que tiene el Estado, en la justicia contractual, en la equidad que debe presidir las resoluciones judiciales y en la noble misión de una justicia formada por jueces probos que si bien deben respetar los contratos justos, asimismo deben amparar a los débiles contratantes. (Voto de los Dres. SODERO NIEVAS y BALLADINI) . STJRNCO: SE. <158/03> "TELEFONICA COMUNICACIONES PERSONALES S. A. s/Acción de Inconstitucionalidad” (Expte. Nro. 17867/02 -STJ-), (02-12-03) . SODERO NIEVAS - BALLADINI - LUTZ. Nro. 17867/02 -STJ SENTENCIA: 158 - 02/12/2003 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<23892> En autos, es clara la improcedencia de la acción de inconstitucionalidad intentada en forma imprecisa contra una norma legal local que regula sobre la facturación detallada de los consumos realizados por el usuario. La Ley Nro. 3674 que impone la obligación a la empresa prestataria del servicio telefónico de suministrar al usuario la individualización de las llamadas telefónicas de una manera gratuita, no es inconstitucional. (Voto del Dr. LUTZ (OP) . STJRNCO: SE. <158/03> "TELEFONICA COMUNICACIONES PERSONALES S. A. s/Acción de Inconstitucionalidad” (Expte. Nro. 17867/02 -STJ-), (02-12-03) . SODERO NIEVAS - BALLADINI - LUTZ. Nro. 17867/02 -STJ SENTENCIA: 158 - 02/12/2003 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<23886> En el caso de autos no se ha demostrado en el extenso escrito de demanda la irrazonabilidad de la norma ni el eventual perjuicio que acarrea su aplicación; sino que se justifica como expresión de la buena fe en la etapa de ejecución del contrato: “integrado el contrato, sea con base en la interpretación integradora, sea imputando al negocio jurídico determinados efectos impuestos por la ley, aunque no hayan sido previstos, ni queridos por los estipulantes, la buena fe exige que el contrato sea efectuado de acuerdo con ella" (Mosset Iturraspe, “Justicia Contractual”, Ediar, págs. 145/6 y ss. ) . (Voto de los Dres. SODERO NIEVAS y BALLADINI) . STJRNCO: SE. <158/03> "TELEFONICA COMUNICACIONES PERSONALES S. A. s/Acción de Inconstitucionalidad” (Expte. Nro. 17867/02 -STJ-), (02-12-03) . SODERO NIEVAS - BALLADINI - LUTZ. Nro. 17867/02 -STJ SENTENCIA: 158 - 02/12/2003 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<23888> “El consumidor tiene derecho a que se lo informe en forma veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre las características esenciales de los bienes y servicios que le son ofrecidos según lo dispone el art. 4º de la ley 24240” (cf. Sala IV, in re "Modart S. A. C. I. F. e I. c/Secretaría de Comercio e Inversiones -D. N. C. I. Nro. 2602/95" del 19-11-95; Consid. 5º en C. Nac. Cont. Adm. Fed., sala 2ª, 11-12-97, - “Epac S. R. L. v. Secretaría de Comercio e Inversiones”, Disp. D. N. C. I. 582/97, Causa: 17500/97) . (Voto de los Dres. SODERO NIEVAS y BALLADINI) . STJRNCO: SE. <158/03> "TELEFONICA COMUNICACIONES PERSONALES S. A. s/Acción de Inconstitucionalidad” (Expte. Nro. 17867/02 -STJ-), (02-12-03) . SODERO NIEVAS - BALLADINI - LUTZ. Nro. 17867/02 -STJ SENTENCIA: 158 - 02/12/2003 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<23894> No suministrar una factura con un detalle de lo que es motivo de transacción comercial, impide al usuario contar con un documento de control de lo que se está cobrando, lo que genera un desconocimiento de la base de liquidación del importe. (Voto del Dr. LUTZ (OP) . STJRNCO: SE. <158/03> "TELEFONICA COMUNICACIONES PERSONALES S. A. s/Acción de Inconstitucionalidad” (Expte. Nro. 17867/02 -STJ-), (02-12-03) . SODERO NIEVAS - BALLADINI - LUTZ. Nro. 17867/02 -STJ SENTENCIA: 158 - 02/12/2003 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<23882> La doctrina nacional y extranjera se presenta lo suficientemente uniformada en cuanto a que en materia de interpretación de las leyes, en casos de duda entre la validez o no de una norma, ha de estarse siempre en favor de la constitucionalidad de la misma (CSJN., "The River Plate Fresh Meat Co. Ltd. c/Provincia de Buenos Aires", T. 100, p. 323; Fallos: 14,425; 105,22; 112,63; 182, 317, entre otros; Charles E. Hughes, "La Suprema Corte de los Estados Unidos", Fondo de Cultura Económ., México, 1956, p. 51; ídem, "Supreme Court of the United States, Columbia University Press, N. Y., 1928, p. 36; SC. de los EEUU., "United States v. Delaware & Hudson Co. ", 213, U. S., 366) . (Voto de los Dres. SODERO NIEVAS y BALLADINI) . STJRNCO: SE. <158/03> "TELEFONICA COMUNICACIONES PERSONALES S. A. s/Acción de Inconstitucionalidad” (Expte. Nro. 17867/02 -STJ-), (02-12-03) . SODERO NIEVAS - BALLADINI - LUTZ. Nro. 17867/02 -STJ SENTENCIA: 158 - 02/12/2003 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<23885> En el ámbito de nuestro Derecho Civil, la noción de orden público ha servido desde siempre para proteger la vulnerabilidad de quienes se veían perjudicados por los hechos contrarios al Derecho y a la moral. Nuestro codificador consideró que “no pueden ser objeto de una obligación eficaz, porque jamás se podrá invocar la protección de la justicia para lograr su ejecución” (nota al art. 953, CCiv. ), y que “sería un deshonor de la ley que los jueces cerrasen sus ojos ante una conducta fraudulenta y permitieran que ésta triunfara” (nota art. 3136) . El inc. 7 art. 218 CCom. sienta una pauta interpretativa muy importante en favor de la parte más débil del contrato (Recomendación de las X Jornadas Nacionales de Derecho Civil, Corrientes, 1985) . La reforma de la Ley Nro. 17711 (ALJA. 1968 - A - 498) reforzó la protección de la debilidad contractual en tanto incorporó entre otros institutos como la “lesión” (art. 954), la “imprevisión” (art. 1198) y “abuso del derecho” (art. 1071) . (Voto de los Dres. SODERO NIEVAS y BALLADINI) . STJRNCO: SE. <158/03> "TELEFONICA COMUNICACIONES PERSONALES S. A. s/Acción de Inconstitucionalidad” (Expte. Nro. 17867/02 -STJ-), (02-12-03) . SODERO NIEVAS - BALLADINI - LUTZ. Nro. 17867/02 -STJ SENTENCIA: 158 - 02/12/2003 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<23887> En caso de duda se deberá estar siempre a la interpretación más favorable para el consumidor (in dubio pro consummatori) ; y concretamente el art. 4º -ley 24240- regla el deber de información con un amplio alcance al expresar: “Quienes produzcan, importen, distribuyan o comercialicen cosas o presten servicios, deben suministrar a los consumidores o usuarios, en forma cierta y objetiva, información veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre las características esenciales de los mismos”; por lo que no puede razonablemente excluir el consumo, es decir: el dato esencial sobre el que gira la facturación. (Voto de los Dres. SODERO NIEVAS y BALLADINI) . STJRNCO: SE. <158/03> "TELEFONICA COMUNICACIONES PERSONALES S. A. s/Acción de Inconstitucionalidad” (Expte. Nro. 17867/02 -STJ-), (02-12-03) . SODERO NIEVAS - BALLADINI - LUTZ. Nro. 17867/02 -STJ SENTENCIA: 158 - 02/12/2003 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 |