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Busqueda realizada: 26095/12 - VILLARROEL, MIGUEL ANDRÉS S / INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN S / APELACIÓN S/ CASACION

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CUESTION ABSTRACTA: PROCEDENCIA - NULIDAD PROCESAL: IMPROCEDENCIA - DENEGATORIA DE EXCARCELACION - CUMPLIMIENTO DE LA PENA - PRISION PREVENTIVA - JUICIO ABREVIADO - PENA COMPURGADA: PROCEDENCIA

<84267> […] Así, la impugnación contra la confirmación de la denegatoria de la excarcelación presentada por la defensa ha perdido vigencia y corresponde declarar abstracto el recurso intentado, “pues es un principio general que no pueden adoptarse decisiones de nulidad cuando de modo previo se reconoce que la cuestión sometida a la jurisdicción se ha tornado abstracta. (Del voto del Dr. Mansilla sin disidencia).


VILLARROEL, MIGUEL ANDRÉS S / INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN S / APELACIÓN S/ CASACION

26095/12

SENTENCIA: 47 - 14/05/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

PRISION PREVENTIVA: REQUISITOS - EXCARCELACION - INTERPRETACION DE LA LEY - INTERPRETACION AMPLIA - INTERPRETACION INTEGRADORA - INTENCION DE ELUDIR LA ACCION DE LA JUSTICIA - INTENCION DE ENTORPECER LA INVESTIGACION JUDICIAL - VIOLACION DE LA LEY O DOCTRINA LEGAL

<84269> En “Inc… PEREZ CASAL” [STJRNSP Se. 32/06 del 27-04-06] se afirmó que, “conforme con tales fallos [de la Corte Interamericana], el único encarcelamiento previo que cabe disponer es el que responde a razones de cautela, pues la restricción de la libertad es en ‘… los límites estrictamente necesarios para asegurar que no impedirá el desarrollo eficiente de las investigaciones y que no eludirá la acción de la justicia’”, a lo que se agregó que para ello “no cabe acudir sólo a la estimación de la mayor gravedad del delito… ya que se estaría sujetando el derecho constitucional de la libertad a esa única presunción abstracta, en desmedro de otras que podrían indicar lo contrario. De ser así, aquéllos se encontrarían en oposición directa a otras normas de superior jerarquía, pues, dado que la restricción cautelar es excepcional, su determinación no puede obviar cualquier otro parámetro que demuestre su falta de razón, so peligro de que lo excepcional se transforme en una regla de carácter general”. Además, se enumeró – de modo no exhaustivo - una serie de elementos que debían ser tenidos en consideración al analizar la posible intención del imputado de evadir la acción de la justicia o entorpecer el curso de la investigación, y se estableció así la necesidad de realizar “una interpretación amplia e integradora del art. [293] del Código Procesal Penal, en el sentido de que deberá concederse la excarcelación al imputado cuando, estimado que no procederá la condena de ejecución condicional, se establezca su posible ausencia de intención de evadir la acción de la justicia o de entorpecer el curso de la investigación”. (Del voto del Dr. Mansilla sin disidencia).


VILLARROEL, MIGUEL ANDRÉS S / INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN S / APELACIÓN S/ CASACION

26095/12

SENTENCIA: 47 - 14/05/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

PRISION PREVENTIVA - RIESGO DE FUGA - INTENCION DE ELUDIR LA ACCION DE LA JUSTICIA - INTENCION DE ENTORPECER LA INVESTIGACION JUDICIAL - COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

<84272> La Comisión Interamericana de Derechos Humanos también ha señalado que “el riesgo procesal de fuga o de frustración de la investigación debe estar fundado en circunstancias objetivas. La mera alegación sin consideración del caso concreto no satisface este requisito… En apoyo a esas consideraciones, la Corte Europea ha sostenido que las autoridades judiciales deben, en virtud del principio de inocencia, examinar todos los hechos a favor o en contra de la existencia de los peligros procesales y asentarlo en sus decisiones relativas a las solicitudes de libertad. Asimismo, la Corte Interamericana también ha establecido que los tribunales nacionales deben evaluar oportunamente todos los argumentos a fin de precisar si se mantenían las condiciones que justificaran la prisión preventiva” (Informe de fondo Nº 86/09, Caso 12553 “J., J. y D. Peirano Basso c. Uruguay”, del 06-08-09, párrafos 85 a 87). (Del voto del Dr. Mansilla sin disidencia).


VILLARROEL, MIGUEL ANDRÉS S / INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN S / APELACIÓN S/ CASACION

26095/12

SENTENCIA: 47 - 14/05/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

CUESTION ABSTRACTA - NULIDAD PROCESAL: IMPROCEDENCIA - FALTA DE INTERES - DENEGATORIA DE EXCARCELACION - CUMPLIMIENTO DE LA PENA - PRISION PREVENTIVA - JUICIO ABREVIADO - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - SENTENCIA ARBITRARIA - VIOLACION DE LA LEY O DOCTRINA LEGAL

<84268> Sin perjuicio de lo anterior, advierto que, si bien este Tribunal se ve impedido de anular la decisión impugnada, porque de así hacerlo solo estaría declarando la nulidad por la nulidad misma dada la insubsistencia de algún interés o afectación real que le dé sustento, lo cierto es que el análisis de las constancias del expediente me permite afirmar que la decisión de la Cámara – al igual que la del Juez de Instrucción, confirmada por aquella - adolece de una arbitrariedad manifiesta que debe ser explicitada, además de un palmario apartamiento de la doctrina legal de este Cuerpo sentada a partir de los precedentes “Inc… PEREZ CASAL” [STJRNSP Se. 32/06 del 27-04-06] y “Inc… PILQUIMAN” [STJRNSP Se. 63/06 del 12-06-06], que a su vez adoptan la normativa constitucional y convencional vigente, así como la interpretación que de esta última efectúan los organismos internacionales competentes. Consecuentemente, la declaración de tales vicios no puede pasarse por alto, pues el escaso nivel de fundamentación de las decisiones judiciales adoptadas en este proceso respecto de la continuación de la prisión preventiva del imputado ha vulnerado los derechos y garantías involucrados, en tanto se ha resuelto en oposición a los estándares que rigen en esta provincia en relación con tan excepcional y gravosa medida cautelar, más allá de que tal conculcación ya no subsista. (Del voto del Dr. Mansilla sin disidencia).


VILLARROEL, MIGUEL ANDRÉS S / INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN S / APELACIÓN S/ CASACION

26095/12

SENTENCIA: 47 - 14/05/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

PRISION PREVENTIVA - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

<84271> […] en lo que interesa para el presente caso, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por ejemplo, ha establecido que el juez debe “valorar periódicamente si las causas, necesidad y proporcionalidad de la medida se mantienen… En cualquier momento en que aparezca que la prisión preventiva no satisface estas condiciones, deberá decretarse la libertad sin perjuicio de que el proceso respectivo continúe” (Caso Bayarri vs. Argentina, del 30-10-08, párrafo 76). (Del voto del Dr. Mansilla sin disidencia).


VILLARROEL, MIGUEL ANDRÉS S / INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN S / APELACIÓN S/ CASACION

26095/12

SENTENCIA: 47 - 14/05/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

PRISION PREVENTIVA: REQUISITOS - PRESUNCION IURIS TANTUM - INTENCION DE ELUDIR LA ACCION DE LA JUSTICIA - INTENCION DE ENTORPECER LA INVESTIGACION JUDICIAL - DERECHOS HUMANOS - TRATADOS INTERNACIONALES - VIOLACION DE LA LEY O DOCTRINA LEGAL

<84270> En “Inc… PILQUIMAN” [STJRNSP Se. 63/06 del 12-06-06] […] “[] en síntesis, en aquel precedente… se sostuvo que la prisión preventiva es una medida cautelar que no debe transformarse en punitiva y que, por tanto, tampoco puede restringirse la libertad del imputado en el trámite del proceso más allá de los límites necesarios para asegurar que no impedirá el desarrollo eficiente de las investigaciones y que no eludirá el accionar de la justicia, sin perjuicio de los demás supuestos habilitantes (art. [293] CPP) y limitantes (arts. [294] y [295] C.P.P.), en todos los casos por autos debidamente fundados y revocables (art. [301] íd.), conjugando la totalidad de las circunstancias del caso que doten a la decisión de racionalidad y no sacrifiquen el principio de inocencia. Tal estimación se obtiene a partir de la selección de ciertos datos indiciarios, algunos de los cuales se encuentran expresamente establecidos en la ley, como son la gravedad del delito o cualquier circunstancia procesal según la cual la eventual pena será de cumplimiento efectivo, con lo que se genera una presunción de que el imputado podría sustraerse a la acción de la justicia pues aquélla podría afectar su voluntad de esperar el pronunciamiento final. Ahora, si bien éste es un parámetro razonable para ello, no puede estimarse como una presunción ‘iure et de iure’ indicativa de tal voluntad de sustracción, pues se estaría sujetando el derecho constitucional de la libertad a una única presunción abstracta, en desmedro de otras que podrían indicar lo contrario. En este orden de ideas, para este Tribunal aquel parámetro es razonable, pero no adecuado por sí solo para fundar una suerte de regla general para la imposición o el mantenimiento de una detención cautelar, con lo que constituiría - en rigor - una presunción ‘iuris tantum’ que cede ante la constatación de otros datos, cuya ponderación sea opuesta a la primera y demostrativos de su innecesariedad. De tal modo, la conclusión deja de ser un razonamiento mecánico y se transforma en un llamado a la prudencia y la responsabilidad del juzgador para valorar la totalidad del expediente”. También se agregaron en esta última sentencia citas de precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (entre los que cabe destacar el fallo “VERBITSKY”), de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y se aludió a informes anuales de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Del voto del Dr. Mansilla sin disidencia).


VILLARROEL, MIGUEL ANDRÉS S / INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN S / APELACIÓN S/ CASACION

26095/12

SENTENCIA: 47 - 14/05/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

CUESTION ABSTRACTA - NULIDAD PROCESAL: IMPROCEDENCIA - FALTA DE INTERES - DENEGATORIA DE EXCARCELACION - CUMPLIMIENTO DE LA PENA - PRISION PREVENTIVA - JUICIO ABREVIADO - DOCTRINA LEGAL - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - FALTA DE FUNDAMENTACION - SENTENCIA ARBITRARIA - CAMARA CRIMINAL - JUEZ DE INSTRUCCIÓN - SENTENCIA DOGMATICA - DOCTRINA LEGAL: ALCANCES - VOTO DE LOS JUECES - OPINION PERSONAL - PENA COMPURGADA

<84273> […] este Superior Tribunal ha afirmado recientemente que “es importante reiterar de forma clara que los magistrados de los Tribunales inferiores de la provincia deben resolver las causas en conformidad con la doctrina legal (art. 43 Ley K 2430), sin perjuicio de que dejen a salvo su opinión personal” [STJRNSP in re “Inc… FRAILE GONZALEZ” Se. 26/13 del 15-04-13], a cuyas consideraciones al respecto remito). Frente a tal obligación, advierto que la Cámara desconoció la doctrina legal que rige la temática en tratamiento, al no fundar adecuadamente la necesidad de mantener la prisión preventiva de [V. ], mientras que el Juez de Instrucción solamente la mencionó, al igual que invocó la normativa constitucional y convencional pertinente, referencia que finalmente resultó meramente dogmática, por no encontrar correspondencia alguna respecto de los tramos de su decisión en donde debió adecuar tales lineamientos jurídicos a las constancias del caso concreto. (Del voto del Dr. Mansilla sin disidencia).


VILLARROEL, MIGUEL ANDRÉS S / INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN S / APELACIÓN S/ CASACION

26095/12

SENTENCIA: 47 - 14/05/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2