Busqueda realizada: 4CI-4198-P2014 - RETAMAL VICTOR MANUEL Y OBREGON GOMEZ ALEJANDRO DANIEL S ROBO EN LUGAR POBLADO Y EN BANDA CON USO DE ARMA DE FUEGO APTA PARA EL DISPARO EN CONCURSO IDEAL CON PORTACION DE ARMA DE FUEGO DE GUERRA Y USO S/ CASACION
<86914> El letrado no se ocupa de rebatir la ponderación efectuada en el fallo sobre otros elementos de clara vinculación con el hecho que también fueron hallados (en el caso, en el baúl del vehículo) y a los que sin embargo sí hizo referencia en el recurso, concretamente, un cuchillo de los que utilizaban en la carnicería y el morral, monedero o cartuchera de colores de confección artesanal donde se encontraba el dinero sustraído. Este último elemento fue particularmente ponderado por el juzgador, y contribuyó a que concluyera que el cuadro incriminatorio contra [el imputado] era indiscutible. (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia) RETAMAL VICTOR MANUEL Y OBREGON GOMEZ ALEJANDRO DANIEL S ROBO EN LUGAR POBLADO Y EN BANDA CON USO DE ARMA DE FUEGO APTA PARA EL DISPARO EN CONCURSO IDEAL CON PORTACION DE ARMA DE FUEGO DE GUERRA Y USO S/ CASACION 4CI-4198-P2014 SENTENCIA: 238 - 05/10/2016 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<86915> En cuanto a los cuestionamientos en torno al monto punitivo impuesto a ambos imputados, se advierte que en los dos supuestos el planteo resulta sumamente genérico y no aporta los motivos por los que considera vulnerados los principios pro homine ni in dubio pro reo ni los que sustentarían la inaplicabilidad al caso de la doctrina legal de este Cuerpo a la que hace referencia. De todos modos, el agravio no ha de prosperar, en tanto, en primer lugar, el recurrente tampoco explicita las razones por las que estima infundadas las ponderaciones realizadas por la Cámara en lo Criminal en torno a las circunstancias agravantes y atenuantes que merituó en relación con sus defendidos. A ello se suma que el monto de la pena impuesta ha favorecido a ambos en virtud de que, si se observan las penas impuestas (doce años y ocho años de prisión, respectivamente, para […] y […]) se advierte con claridad que el juzgador ha seleccionado penas inferiores al punto equidistante de la escala del que debió partir (atendiendo a la doctrina legal que rige el caso, ya aludida), que en este caso es de trece años y seis meses de prisión. (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia) RETAMAL VICTOR MANUEL Y OBREGON GOMEZ ALEJANDRO DANIEL S ROBO EN LUGAR POBLADO Y EN BANDA CON USO DE ARMA DE FUEGO APTA PARA EL DISPARO EN CONCURSO IDEAL CON PORTACION DE ARMA DE FUEGO DE GUERRA Y USO S/ CASACION 4CI-4198-P2014 SENTENCIA: 238 - 05/10/2016 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<86912> Un primer aspecto que cuestiona el recurrente es que el policía que lo perseguía lo haya reconocido, entre otras cosas, porque tenía la cara tapada con una media y una gorra, por lo que lo considera imposible. Esta crítica desatiende las constancias de la causa, que evidencian que los testigos que dijeron reconocerlo pudieron hacerlo a pesar de tales circunstancias, dado que la media que tenía puesta en la cabeza, según explicaron, igual lo permitía. Así lo señalaron [los testigos], con detalles que dan cuenta de la credibilidad de su relato, sin que se advierta la alegada parcialidad que invoca el letrado defensor. (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia) RETAMAL VICTOR MANUEL Y OBREGON GOMEZ ALEJANDRO DANIEL S ROBO EN LUGAR POBLADO Y EN BANDA CON USO DE ARMA DE FUEGO APTA PARA EL DISPARO EN CONCURSO IDEAL CON PORTACION DE ARMA DE FUEGO DE GUERRA Y USO S/ CASACION 4CI-4198-P2014 SENTENCIA: 238 - 05/10/2016 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<86913> El casacionista no se hace cargo del fuerte indicio emergente de que dicha arma fuera hallada en cercanías del lugar del hecho, en un patio cercano al lugar por donde huyeron tres de los cuatro sujetos que protagonizaron el atraco. Por su parte, lo afirmado por la defensa en cuanto a que el informe del Gabinete de Criminalística es meramente orientativo desatiende el alto grado de valor convictivo que de él emerge, que da cuenta de que la culata hallada en el domicilio [del imputado] se corresponde totalmente con la que le faltaba al arma secuestrada, tal como afirmó el juzgador. (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia) RETAMAL VICTOR MANUEL Y OBREGON GOMEZ ALEJANDRO DANIEL S ROBO EN LUGAR POBLADO Y EN BANDA CON USO DE ARMA DE FUEGO APTA PARA EL DISPARO EN CONCURSO IDEAL CON PORTACION DE ARMA DE FUEGO DE GUERRA Y USO S/ CASACION 4CI-4198-P2014 SENTENCIA: 238 - 05/10/2016 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |