Busqueda realizada: 17885/02 - FISELSON, Susana de c/ Y.P.F. S.A. s/EJEC. HONORARIOS EN AUTOS: “ARANDA Alfredo y Otros c/ PETROLERA CENTAURO FUEGUINA S.R.L. Y OTRO”
<31677> Cabe observar que la condena en costas impuesta de manera solidaria está subsumida en los mismos conceptos y con los mismos alcances que Vélez Sarsfield refiere en la nota al art. 708 C. C. y conforme se legisla en el art. 700 C. C... ., la obligación entre los codemandados rige tanto para el crédito principal como para las costas, aunque por su naturaleza jurídica tienen carácter accesorio a la obligación principal; pero en el caso, cada codemandado ha sido representado por distintos profesionales, cuyos honorarios han sido fijado en iguales montos, debiendo hacerse cargo cada parte vencida de los honorarios regulados a su letrado, no bastando que se invoque la insolvencia de uno de aquellos para perseguir su cobro contra el otro, toda vez que esa calidad deberá quedar probada para la aplicación de la normativa aplicable (arts. 705, 717 C. Civil). aunque esta no sea la única solución posible, habrá que estar a cada caso en particular y es materia de un juicio posterior. (Opinión personal del Dr. Sodero Nievas). . FISELSON, Susana de c/ Y.P.F. S.A. s/EJEC. HONORARIOS EN AUTOS: “ARANDA Alfredo y Otros c/ PETROLERA CENTAURO FUEGUINA S.R.L. Y OTRO” 17885/02 SENTENCIA: 58 - 11/03/2003 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<31676> La jurisprudencia de la Suprema Corte tratándose de sentencias que hacen lugar a la excepción cuestionada, como en el caso, ha dicho que: “La decisión recaída en un juicio ejecutivo que hace lugar a la excepción de inhabilidad de título no reviste, en principio, carácter de definitiva en el concepto de los arts. 278 y 296 del Código Procesal Civil y Comercial”. (conf. SCBA, Ac. 45267 I 08-05-90). Y en el caso particular, ha manifestado que: “... la decisión de la Cámara que al hacer lugar a la excepción de inhabilidad de título declara que el ejecutado no es el demandado, no reviste carácter de definitiva en los términos del art. 296 del Código Procesal Civil y Comercial, toda vez que nada impide que el derecho que se controvierte pueda hacerse valer nuevamente (art. 551, C. P. C. C. C; Ac. 39. 940, resol. del 23II88). ” (conf. S.C.B.A, Ac. 73. 439, sent. del 26-10-99). Asimismo que: “El pronunciamiento de la Cámara que en etapa de ejecución de honorarios hace lugar a la excepción de inhabilidad de título por falta de legitimación pasiva, no reviste carácter definitivo en los términos del art. 296 del Código Procesal Civil y Comercial, desde que nada impide al recurrente ejercer su derecho contra el obligado al pago“ (SCBA. Ac. 78036 I 31-05-00). (Voto del Dr. Lutz). . FISELSON, Susana de c/ Y.P.F. S.A. s/EJEC. HONORARIOS EN AUTOS: “ARANDA Alfredo y Otros c/ PETROLERA CENTAURO FUEGUINA S.R.L. Y OTRO” 17885/02 SENTENCIA: 58 - 11/03/2003 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<31678> Existe un obstáculo insalvable para habilitar el título en estas circunstancias, que es el carácter de vencedor, ya que no se entiende una legitimación activa que no surja de este título, y de hecho no ocurre cuando se trata de dos partes vencidas y los honorarios se han distribuído proporcionalmente por partes iguales entre los abogados respectivos, quedando, solamente la acción de los abogados contra sus respectivos mandantes cuyo título nace de la ley arancelaria (art. 48 ley 2212). (Opinión personal del Dr. Sodero Nievas). . FISELSON, Susana de c/ Y.P.F. S.A. s/EJEC. HONORARIOS EN AUTOS: “ARANDA Alfredo y Otros c/ PETROLERA CENTAURO FUEGUINA S.R.L. Y OTRO” 17885/02 SENTENCIA: 58 - 11/03/2003 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 |