Busqueda realizada: Sin datos - P. J. F. s/ VICTIMA DE HOMICIDIO s/ CASACION
<04655> El daño psicológico no constituye una categoría autónoma dentro de la clasificación de los daños en materiales y morales, y, habiéndose probado las perturbaciones psicológicas padecidas por los accionantes, la indemnización correspondiente queda absorbida en el resarcimiento por daño moral. P. J. F. s/ VICTIMA DE HOMICIDIO s/ CASACION Sin datos SENTENCIA: 165 - 05/11/1996 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<06182> La enunciación de los extremos merituados para la determinación, así como la gravedad objetiva del hecho generador del resarcimiento, no permiten advertir tacha alguna que invalide la decisión del tribunal al fijar el monto que cabe indemnizar en concepto de daño moral. (Conf. STJRN Se. 93/94 in re: "JUAREZ ESCOBAR" del 17-06-94) P. J. F. s/ VICTIMA DE HOMICIDIO s/ CASACION Sin datos SENTENCIA: 165 - 05/11/1996 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<04656> El monto por daño moral es de asaz difícil fijación ya que no se halla sujeto a cánones objetivos, ni a procedimiento matemático alguno, correspondiendo atenerse a un criterio fluido que permita computar todas las circunstancias del caso, sobre la base de la prudente ponderación de la lesión a las afecciones íntimas de los damnificados y a los padecimientos experimentados, hallándose así sujeto su monto a la circunspección y discrecionalidad del juzgador. (Cf. Morello - Sosa - Berizonce: "Códigos Procesales. . "; T. II, pág. 239) P. J. F. s/ VICTIMA DE HOMICIDIO s/ CASACION Sin datos SENTENCIA: 165 - 05/11/1996 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<06181> Examinando el agravio desde la perspectiva de los recaudos que condicionan su admisión en la instancia casatoria, - en el caso la pretendida "invalidez" del secuestro del vehículo en el que, según tiene por acreditado la sentencia, fue trasladada la víctima hasta el lugar del hecho -, surge que la falta de mención de la norma que conmine con alguna de las sanciones procesales las irregularidades que se denuncian, tal como lo prescribe el art. 426 inc. 2 del rito, torna inmotivado - en este punto - al recurso. P. J. F. s/ VICTIMA DE HOMICIDIO s/ CASACION Sin datos SENTENCIA: 165 - 05/11/1996 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |