Busqueda realizada: PS2-126-STJ2016 - SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOP. LTDA, SOTO , DANIEL Y DE RAYANTU SRL S / QUEJA EN : BURGOS, SUSANA JANET C/ RAYANTU SRL Y OTROS S / ORDINARIO ( DAÑOS Y PERJUICIOS) S/ QUEJA
<77027> En comentario al precitado artículo 1777, se explica desde la doctrina que “Mientras que el artículo 1776, … , prevé los efectos de la cosa juzgada en sede penal en el caso de que se condene al imputado, la disposición en comentario se ocupa de las consecuencias de la decisión adoptada en la sede punitiva en caso de que se decida su absolución. Así, establece que no podrá discutirse en sede civil la existencia material del hecho cuando éste haya sido reputado inexistente en sede penal, como así también en los casos en que se haya arribado a la conclusión de que el imputado no participó en el hecho. Por el contrario, la decisión que no funda la absolución en la inexistencia del hecho no tendrá efectos en la jurisdicción civil, donde podrá reabrirse la discusión relativa a la responsabilidad por daños del victimario.- ...- ...- En los supuestos en que se haya sobreseído al imputado, debe diferenciarse según los fundamentos que sustentan dicha decisión. Si la resolución del juzgador penal se sustenta en que se encuentra acreditado que el hecho no se cometió, o que no lo realizó el imputado, el magistrado civil no podrá abstenerse de considerar dicha solución a fin de resolver la cuestión. Por el contrario, si el sobreseimiento se fundamenta en otras razones (v.gr., prescripción de la acción penal), el magistrado que intervenga en el proceso de daños quedará en absoluta libertad para decidir sobre las cuentiones que se platean.” (Lorenzetti (dir.), Código Civil y Comercial de la Nación Comentado, Ed. Rubinzal - Culzoni, 2015, T. VIII, págs. 666/669). (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia) SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOP. LTDA, SOTO , DANIEL Y DE RAYANTU SRL S / QUEJA EN : BURGOS, SUSANA JANET C/ RAYANTU SRL Y OTROS S / ORDINARIO ( DAÑOS Y PERJUICIOS) S/ QUEJA PS2-126-STJ2016 SENTENCIA: 43 - 02/08/2016 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<77029> La pretendida nueva merituación de este Cuerpo del croquis o de los testimonios prestados en sede penal que podrían dar cuenta que los hechos sucedieron de un modo distinto al reconstruido por la Cámara necesariamente requiere el acompañamiento de dichas piezas procesales a esta instancia, al igual …- de la copia de la sentencia penal. Si los recurrentes pretendían demostrar la omisión y/o absurda valoración de la prueba debieron inexorablemente traer a conocimiento las mismas, pues no hacerlo implica el incumplimiento del requisito de autosuficiencia exigido por el art. 299 del Código Procesal Civil y Comercial y de la doctrina del Superior Tribunal de Justicia, por cuanto impide ahora evaluar no sólo la verosimilitud de los agravios, sino también, si el recurso de casación ha sido bien o mal denegado al respecto (Conf. [STJRNS1 Se. 48/13 “TAPIA”]). (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia) SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOP. LTDA, SOTO , DANIEL Y DE RAYANTU SRL S / QUEJA EN : BURGOS, SUSANA JANET C/ RAYANTU SRL Y OTROS S / ORDINARIO ( DAÑOS Y PERJUICIOS) S/ QUEJA PS2-126-STJ2016 SENTENCIA: 43 - 02/08/2016 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<77026> La supuesta contradicción que alegan los recurrentes tampoco puede tenerse por cierta, por tratarse la responsabilidad civil y la penal de dos órbitas distintas. Ello constituye el motivo por cual, dentro de este proceso, las pruebas y los hechos han sido analizados in extenso por los Magistrados de ambas instancias de modo no vinculante a lo resuelto en sede penal. Tal criterio jurisdiccional ha sido entendido por la mayoría doctrinaria al expresar que la sentencia criminal “hace cosa juzgada en cuanto a la inexistencia del hecho pero no en cuanto a la inexistencia de culpa.” (Alterini-Ameal-López Cabana, “Derecho de Obligaciones. Civiles y Comerciales”, 1995, p. 248). Los argumentos que se esgrimen en soporte de tal aserto, más allá de la significativa omisión legal de mención a la culpa en el art. 1103 del Código Civil, se vinculan con la diferente naturaleza y gradación de la culpa penal y la culpa civil, en tanto la primera busca reprender al autor del hecho mientras la segunda propende a lograr una efectiva reparación del daño sufrido por la víctima; con lo cual es más estricta la apreciación en la esfera iusprivatista que en la represiva. Quizás las razones más sólidas que evidencian tal distinción pasen por dos aspectos relevantes: la inexistencia en el ámbito civil del principio in dubio pro reo, verdadero bastión garantista, de cuño constitucional, del ámbito penal; y la existencia, en la esfera civil, de culpas presuntas y de responsabilidades sin culpas (conf. Bueres - Highton, Código Civil y Normas Complementarias. Ed. Hammurabi, T. 3 A, ps. 328, 329). (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia) SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOP. LTDA, SOTO , DANIEL Y DE RAYANTU SRL S / QUEJA EN : BURGOS, SUSANA JANET C/ RAYANTU SRL Y OTROS S / ORDINARIO ( DAÑOS Y PERJUICIOS) S/ QUEJA PS2-126-STJ2016 SENTENCIA: 43 - 02/08/2016 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<77025> Este Superior Tribunal de manera constante ha dicho que según lo prescripto por el art. 1103 del C. Civ. en un proceso civil sólo ata al Magistrado “la sentencia penal absolutoria” fundada en la inexistencia del hecho. Es decir que el Juez civil pudo y así aconteció con el Tribunal de Alzada, haberse pronunciado con toda libertad. Tuvo la oportunidad de ingresar en el análisis de la causa de la obligación que se intentaba hacer cumplir con la acción ejecutiva (conf. [STJRNS1 Se. 28/00 “BCO. PCIA. DE RIO NEGRO”]; [STJRNS1 Se. 34/05 “RIOS”]; [STJRNS1 Se. 41/09 “GARCIA SPITZER”]; [STJRNS1 Se. 52/13 “ROMERO”]). Para que un pronunciamiento resulte obligatorio para un Juez civil, por revestir cosa juzgada, deben estar presentes estos dos caracteres: que la sentencia haya sido dictada en el marco de un juicio plenario y que el resultado absolutorio del mismo se hubiere fundado en la inexistencia del hecho. Por ello, la ausencia en el presente caso de sentencia absolutoria, tal como requiere la norma contenida en el art. 1103 C. Civil, hace que resulte inverosímil la violación normativa planteada. En estos términos la apreciación que efectúa la Cámara de las pruebas recabadas en la causa penal para resolver la responsabilidad civil no puede confundirse con prejudicialidad. (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia) SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOP. LTDA, SOTO , DANIEL Y DE RAYANTU SRL S / QUEJA EN : BURGOS, SUSANA JANET C/ RAYANTU SRL Y OTROS S / ORDINARIO ( DAÑOS Y PERJUICIOS) S/ QUEJA PS2-126-STJ2016 SENTENCIA: 43 - 02/08/2016 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<77024> Si los recurrentes pretendían que este Superior Tribunal se avocara a determinar si ha existido violación al principio de prejudicialidad, debieron acompañar una copia del auto de sobreseimiento para dar sustento al mismo, conforme lo exige el art. 299, inc. 2* del CPCyC. Misma observación cabe respecto de la contestación de demanda ya que los agravios traídos a esta instancia extraordinaria deben cumplir con el requisito de ser interpuestos en la primer oportunidad procesal que tuvo la parte, y la ausencia de la copia de esa presentación impide efectuar dicho control. (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia) SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOP. LTDA, SOTO , DANIEL Y DE RAYANTU SRL S / QUEJA EN : BURGOS, SUSANA JANET C/ RAYANTU SRL Y OTROS S / ORDINARIO ( DAÑOS Y PERJUICIOS) S/ QUEJA PS2-126-STJ2016 SENTENCIA: 43 - 02/08/2016 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<77028> Los recurrentes se agravian al considerar que dicho Tribunal se ha apartado de las constancias probatorias y de lo previsto por el art. 1113 Cod. Civ, al no contemplar la interrupción del nexo causal por un tercero por el cual no deben responder; sin embargo, como ya se adelantó, tal análisis constituye una cuestión privativa de la instancia de grado excluida, en principio, de la revisión por la vía del recurso de casación. (Conf. [STJRNS1 Se. 73/14 “ROMEO”]). (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia) SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOP. LTDA, SOTO , DANIEL Y DE RAYANTU SRL S / QUEJA EN : BURGOS, SUSANA JANET C/ RAYANTU SRL Y OTROS S / ORDINARIO ( DAÑOS Y PERJUICIOS) S/ QUEJA PS2-126-STJ2016 SENTENCIA: 43 - 02/08/2016 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 |