Busqueda realizada: N° 21983/07 - STJ - STJRNSL: SE. <65/07> “G., R. C/ QUETRIHUE S.A. S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY” (Expte. N° 21983/07 - STJ), (13-07-07). LUTZ – BALLADINI – SODERO NIEVAS
<34176> No puede perderse de vista que valorar la injuria conduce a reeditar los hechos y los medios probatorios, y a adentrarse en el estudio de las conductas de las partes previas al distracto en el preciso contexto histórico en que aquéllas se desarrollaron, además de analizar la mayor o menor buena fe de las partes, principio inherente al ámbito de las relaciones del trabajo. Todo ello es materia reservada a los jueces de grado y sólo la extraordinaria hipótesis de arbitrariedad - que no se advierte manifiestamente configurada en el pronunciamiento que se ataca - justificaría la intervención excepcional de este Cuerpo. (Voto de los Dres. Lutz y Balladini). STJRNSL: SE. <65/07> “G., R. C/ QUETRIHUE S.A. S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY” (Expte. N° 21983/07 - STJ), (13-07-07). LUTZ – BALLADINI – SODERO NIEVAS N° 21983/07 - STJ SENTENCIA: 65 - 13/07/2007 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<34178> En cuanto a la pretensión del recurrente relativa a una eventual afectación del derecho de defensa por no habérsele dado traslado del recurso previo a resolverlo, cabe señalar que claramente el mencionado precepto legal (art. 166 inc. 2 del CPCC) autoriza al sentenciante a expedirse sin sustanciación alguna, por lo que no se advierte la configuración de la transgresión aducida. (Voto de los Dres. Lutz y Balladini). STJRNSL: SE. <65/07> “G., R. C/ QUETRIHUE S.A. S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY” (Expte. N° 21983/07 - STJ), (13-07-07). LUTZ – BALLADINI – SODERO NIEVAS N° 21983/07 - STJ SENTENCIA: 65 - 13/07/2007 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<34181> En estos términos, el recurrente no formula una crítica razonada y concreta del fallo, no acredita la eventual violación normativa ni demuestra la arbitrariedad que alega, sino que más bien se advierte en su postura una mera discrepancia subjetiva con lo resuelto. Sobre la base de lo dicho precedentemente, no se advierte que el fallo que se cuestiona amerite la habilitación de la instancia extraordinaria pretendida. (Voto de los Dres. Lutz y Balladini). STJRNSL: SE. <65/07> “G., R. C/ QUETRIHUE S.A. S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY” (Expte. N° 21983/07 - STJ), (13-07-07). LUTZ – BALLADINI – SODERO NIEVAS N° 21983/07 - STJ SENTENCIA: 65 - 13/07/2007 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<34177> No se advierte que el pronunciamiento aclaratorio que se cuestiona hubiera excedido los límites de lo establecido en el inciso 2 del art. 166 del CPCCm - de aplicación supletoria a las presentes actuaciones en conformidad con lo previsto por el art. 55 de la Ley 1504 -, toda vez que la Cámara se expidió en la aclaratoria sobre aquellas cuestiones planteadas por las partes y cuya consideración fue omitida en el primer pronunciamiento. Adviértase que ninguna de las cuestiones resueltas en la aclaratoria eran ajenas a la litis, sino que se trataba de las pretensiones oportunamente articuladas por las partes en sus respectivos escritos de demanda y contestación. (Voto de los Dres. Lutz y Balladini). STJRNSL: SE. <65/07> “G., R. C/ QUETRIHUE S.A. S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY” (Expte. N° 21983/07 - STJ), (13-07-07). LUTZ – BALLADINI – SODERO NIEVAS N° 21983/07 - STJ SENTENCIA: 65 - 13/07/2007 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<34179> No se observa como irrazonable el criterio del sentenciante quien, en función de las pretensiones deducidas en los escritos constitutivos del proceso, resuelve como lo hace sin afectación del principio de congruencia, toda vez que existe una intrínseca relación entre lo peticionado y lo decidido. (Voto de los Dres. Lutz y Balladini). STJRNSL: SE. <65/07> “G., R. C/ QUETRIHUE S.A. S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY” (Expte. N° 21983/07 - STJ), (13-07-07). LUTZ – BALLADINI – SODERO NIEVAS N° 21983/07 - STJ SENTENCIA: 65 - 13/07/2007 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<34180> Tampoco se advierte violación normativa alguna, por cuanto para la resolución del caso concreto el a quo aplicó el juego de presunciones legales y el principio de distribución de la carga probatoria. Del análisis del recurso surge una suerte de desinterpretación respecto de lo que se entiende como una contradicción de la sentencia pues, en conformidad con lo que el grado tuvo por acreditado (intercambio telegráfico, demanda y contestación), el actor cumplió una jornada de diez horas diarias, en turnos rotativos, con un franco semanal, hasta el 24-06-05 (según lo expresado en la aclaratoria de fs. ) y, a partir de los reclamos de aquél, la empresa estableció un turno de ocho horas y otorgó francos los sábados a la tarde y el domingo. Claramente el a quo señala que el actor pidió que se le otorgaran los francos como legalmente correspondía y que, hasta entonces, la empresa había mantenido una política indebida al respecto. Ahora bien, no se advierte en ello contradicción alguna, como así tampoco en la aplicación de las normas relativas a la carga probatoria. Determinados estos hechos - prestación de tareas en exceso de la jornada legal y durante toda la semana -, para liberarse de su obligación el demandado debía acreditar - y no lo hizo - el pago de las horas extra correspondientes o bien el otorgamiento de todos los francos compensatorios pertinentes. (Voto de los Dres. Lutz y Balladini). STJRNSL: SE. <65/07> “G., R. C/ QUETRIHUE S.A. S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY” (Expte. N° 21983/07 - STJ), (13-07-07). LUTZ – BALLADINI – SODERO NIEVAS N° 21983/07 - STJ SENTENCIA: 65 - 13/07/2007 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 |