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Busqueda realizada: OS4-43-STJ2018 - CORDOBA, JOEL S/ MANDAMUS

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AMPARO - REQUISITOS

En las acciones previstas en los arts. 43, 44 y 45 de la Constitución Provincial son de imprescindible acreditación los requisitos de urgencia, gravedad, irreparabilidad del daño e ilegalidad manifiesta, requisitos que adquieren valor jurídico cuando caracterizan una violación a un derecho constitucional, pero no a cuanta violación soporte todo derecho consagrado por el constituyente (cf. STJRNS4: Se. 158/14 “LONCOMAN”; Se. 132/15 "COLEGIO DE PSICÓLOGOS”; Se. 6/18 “URBAN”). (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia)


CORDOBA, JOEL S/ MANDAMUS

OS4-43-STJ2018

SENTENCIA: 77 - 30/07/2018 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

AMPARO - CARACTER EXCEPCIONAL - REQUISITOS

Las acciones procesales específicas (arts. 43 a 45 de la Constitución Provincial) quedan reservadas para los casos de extrema urgencia y de una gravedad tal que habilitan al Juez a proveer el amparo del derecho vulnerado, pero no todo desconocimiento de un derecho pone en acto esta intervención excepcional. Así, se ha dicho que la acción de amparo -mandamus, amparo, prohibimus- sólo procede cuando se han cercenado derechos y garantías constitucionales que no encuentran adecuados medios para su defensa. (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia)


CORDOBA, JOEL S/ MANDAMUS

OS4-43-STJ2018

SENTENCIA: 77 - 30/07/2018 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

AMPARO - CARACTER EXCEPCIONAL - REQUISITOS

Este Superior Tribunal de Justicia ha señalado insistentemente que la excepcionalísima vía intentada (amparo en cualquiera de sus formas) sólo puede atender a situaciones especiales en las que de ningún modo se presenten medios administrativos o judiciales idóneos, y en las que los actos que supuestamente restringen su derecho se presenten de modo francamente manifiesto, claro y evidente, de una gravedad tal que no admita dilación alguna. Es decir que resulten palmarios, tangibles y manifiestos para acreditar la gravedad, urgencia e irreparabilidad y particularmente la inexistencia de otra vía (cf. STJRNS4: Se. 158/14 “LONCOMAN”). (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia)


CORDOBA, JOEL S/ MANDAMUS

OS4-43-STJ2018

SENTENCIA: 77 - 30/07/2018 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4