Busqueda realizada: 25983/12 - PINO, HECTOR HUGO Y CARDENAS CATALANES, MARIA IRMA S/ QUEJA
<71994> Ingresando al análisis del recurso de hecho, ante todo es dable observar que no se advierte, en la sentencia que declara la inadmisibilidad formal del recurso principal, la insuficiencia de fundamentación señalada por la recurrente. Por el contrario, cabe destacar que la sentencia de Cámara ha efectuado el examen preliminar del recurso de casación dentro del marco que regla del art. 289 del CPCyC. En orden a ello el Tribunal “a quo” ha efectuado una primera evaluación de verosimilitud del recurso impetrado a fin de expedirse sobre su procedencia; y ha fundando la inadmisibilidad formal del mismo, en cuestiones que hacen estrictamente al mencionado examen, tales como determinar que los cuestionamientos esgrimidos conducen al examen de cuestiones de hecho y prueba ajenas a este remedio excepcional, o la falta de demostración, por parte de la recurrente, de la norma jurídica aplicada erróneamente o que resultara violada. De manera entonces, que a tenor de lo manifestado, en el pronunciamiento ahora cuestionado, se efectuó la valoración del recurso extraordinario local dentro de los parámetros legales y jurisprudenciales instituidos. PINO, HECTOR HUGO Y CARDENAS CATALANES, MARIA IRMA S/ QUEJA 25983/12 SENTENCIA: 5 - 04/03/2013 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<71995> […] también se observa que los planteos sobre el fondo de la cuestión, efectuados por la actora, se circunscriben, en esencia, a una discrepancia con el monto indemnizatorio fijado por el a quo, en los rubros por los cuales prosperó la demanda (perdida de Chance y daño moral). Ahora bien, sobre tal extremo hay que advertir que cualquier intento de que este Superior Tribunal revise el quantum indemnizatorio establecido en la sentencia de grado, sin que se haya invocado y probado la existencia de absurdo o arbitrariedad resulta inviable ya que sólo supuestos de gravedad extrema como los mencionados podrían habilitar la revisión extraordinaria que implica la habilitación de esta instancia. Lo contrario significaría merituar prueba y considerar cuestiones de hecho, transformando esta vía en una tercera instancia ordinaria, cuando el objeto en la casación, es el control de legalidad y la unificación jurisprudencial no el acierto estimativo de los fallo traídos a revisión. PINO, HECTOR HUGO Y CARDENAS CATALANES, MARIA IRMA S/ QUEJA 25983/12 SENTENCIA: 5 - 04/03/2013 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 |