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Busqueda realizada: MPF-RO-03854-2018 - H.J.G. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL - LEY 5020

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PRINCIPIO IN DUBIO PRO REO - SITUACIONES JURÍDICAS SUBJETIVAS

Las nociones in dubio pro reo o "duda razonable" son de difícil conceptualización atento al grado de subjetividad que conllevan, asimilable al de otros términos de uso habitual en la práctica judicial vinculados con la certeza de culpabilidad apta para una condena o con la diferenciación entre lo posible y lo probable (cf. STJRNS2 Se. 78/21 "B.M.A" Ley 5020). (Voto del Dr. Ceci sin disidencia)


H.J.G. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL - LEY 5020

MPF-RO-03854-2018

SENTENCIA: 10 - 08/02/2022 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

VIOLENCIA DE GÉNERO - ACCIONES DE ESTADO - CONVENIOS INTERNACIONALES

Los distintos instrumentos internacionales definen con claridad las obligaciones del Estado, en este caso el Poder Judicial, y las pautas necesarias para un correcto abordaje de este tipo de hechos. Entre ellos, cabe citar la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), la Declaración de Cancún, las Reglas de Brasilia y la Ley N° 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que se Desarrollen sus Relaciones Interpersonales, a la que adhirió Río Negro mediante el dictado de la Ley 4650. (Voto del Dr. Ceci sin disidencia)


H.J.G. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL - LEY 5020

MPF-RO-03854-2018

SENTENCIA: 10 - 08/02/2022 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

ABUSO SEXUAL - DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA - PRUEBA INDICIARIA

En este tipo de delitos "entre paredes", generalmente la prueba de la autoría del imputado "tiene su fundamento principal en la declaración de la propia víctima, la que debe encontrar corroboración en prueba indiciaria conteste, que le provea de modo independiente certidumbre a lo referido. Dadas las circunstancias del caso y la naturaleza del hecho, no es frecuente que estos delitos (contra la integridad sexual) sean cometidos en presencia de otras personas" (cf. STJRNS2 Se. 97/14 "E.L.A."). (Voto del Dr. Ceci sin disidencia)


H.J.G. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL - LEY 5020

MPF-RO-03854-2018

SENTENCIA: 10 - 08/02/2022 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

ABUSO SEXUAL - DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA

No puede perderse de vista que, como ocurre en la generalidad de los hechos como el aquí abordado, la principal prueba de cargo está dada por el relato de la víctima, el que debe ser analizado en su coherencia y capacidad informativa y luego en su relación con el conjunto de indicios que puedan provenir de otros elementos. (Voto del Dr. Ceci sin disidencia)


H.J.G. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL - LEY 5020

MPF-RO-03854-2018

SENTENCIA: 10 - 08/02/2022 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

ABUSO SEXUAL - DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA - TESTIGO ÚNICO - SANA CRÍTICA

La declaración del testigo único debe ser verificada por las demás pruebas incorporadas, de acuerdo con el sistema de la sana crítica (cf. STJRNS2 Se. 65/14 "Á.G.N.F" y Se. 73/14 "AVIN"). (Voto del Dr. Ceci sin disidencia)


H.J.G. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL - LEY 5020

MPF-RO-03854-2018

SENTENCIA: 10 - 08/02/2022 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

VIOLENCIA DE GÉNERO - ACCIONES DE ESTADO

El Estado Argentino deberá brindar respuestas concretas que protejan el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias en aquellos ámbitos donde desarrollen sus relaciones interpersonales. (Voto del Dr. Ceci sin disidencia)


H.J.G. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL - LEY 5020

MPF-RO-03854-2018

SENTENCIA: 10 - 08/02/2022 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

PRUEBA DE PRESUNCIONES O INDICIOS - REQUISITOS

En el caso se respetó el método de "visión de conjunto" fijado por la Corte Suprema en Fallos 305:1945, 306:1095 y 311:948. "Cuando se trata de prueba de presunciones, es presupuesto de ella que cada uno de los indicios, considerados aisladamente, no constituya por sí la plena prueba del hecho al que se vinculan -en cuyo caso no cabría hablar con propiedad de este medio de prueba- y en consecuencia es probable que individualmente considerados sean 'ambivalentes'. Por ello es que el legislador exige para que se configure esta prueba que no sean equívocos, es decir, que todos reunidos no puedan conducir a conclusiones diversas y que sean concordantes los unos con los otros, de manera que la confrontación crítica de todos los indicios resulta inexcusable para poder descartarlos" (cf. Fallos 297:100 y 303:2080). (Voto del Dr. Ceci sin disidencia)


H.J.G. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL - LEY 5020

MPF-RO-03854-2018

SENTENCIA: 10 - 08/02/2022 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

VIOLENCIA DE GÉNERO - ACCIONES DE ESTADO

Las agencias estatales intervinientes en el proceso tienen la obligación de adecuar su actuación a los estándares requeridos en la materia. (Voto del Dr. Ceci sin disidencia)


H.J.G. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL - LEY 5020

MPF-RO-03854-2018

SENTENCIA: 10 - 08/02/2022 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

PRUEBA DE CARGO - PRUEBA DE DESCARGO - PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

Para el caso de hipótesis contradictorias -de cargo y de descargo-, primero debe verificarse cada una en su mejor despliegue probatorio para compararlas y luego determinar si la que se dirige a echar por tierra la presunción inicial de inocencia del imputado clausura la posibilidad de cualquier duda razonable. Tal despliegue de las hipótesis constituye un criterio racional en pos de determinar la satisfacción de la exigencia de un análisis integral y completo de la prueba, mas no implica (no podría ser así en un proceso penal) la adopción del criterio del sistema de hipótesis prevalentes o preponderantes, utilizado para resolver casos de insuficiencia de prueba en sede civil y ante la obligación del magistrado de resolver la cuestión. En este sentido, y para que quede claro, la hipótesis de cargo, aun siendo prevalente todavía, necesita superar toda duda razonable para ser confirmada en una sentencia de condena, pues esto es lo que ordena el art. 18 de la Constitución Nacional (cf. STJRNS2 Se. 78/21 "B.M.A" Ley 5020). (Voto del Dr. Ceci sin disidencia)


H.J.G. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL - LEY 5020

MPF-RO-03854-2018

SENTENCIA: 10 - 08/02/2022 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

BENEFICIO DE LA DUDA - IMPROCEDENCIA

El "beneficio de la duda" invocado por el letrado no puede prosperar, por la sencilla razón de que la duda a favor del acusado no es cualquiera, sino solamente aquella que va más allá de una mera probabilidad de que los hechos pudieron ocurrir de otro modo. Contrariamente a sus pretensiones, no estamos frente a una duda que posea la entidad necesaria para alterar las conclusiones de una razonada evaluación de la prueba de cargo. (Voto del Dr. Ceci sin disidencia)


H.J.G. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL - LEY 5020

MPF-RO-03854-2018

SENTENCIA: 10 - 08/02/2022 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2