Busqueda realizada: 24540/10 - TSCHERIG, DENNIS JAVIER C/ TERMINAL DE SERVICIOS PORTUARIOS PATAGONIA NORTE S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO
<36456> En cuanto a la estimación del monto indemnizatorio por daño moral, no corresponde ingresar en su tratamiento por tratarse de una típica cuestión de hecho privativa de los jueces de la instancia ordinaria. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia) TSCHERIG, DENNIS JAVIER C/ TERMINAL DE SERVICIOS PORTUARIOS PATAGONIA NORTE S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO 24540/10 SENTENCIA: 85 - 06/09/2012 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<36450> La falta de concordancia entre los informes médicos reseñados lleva a considerar otros aspectos para dirimir el litigio. En primer lugar, destaco que aquí no se discute que el trabajador cayó de un pallet cargado con cajas de frutas - cuando estaba realizando sus tareas habituales de estiba en un buque -, hecho que sucedió porque el maquinista movió el guinche cuando todavía T. no había terminado de desenganchar una de las fajas o eslingas, lo que hizo que perdiera el equilibrio y cayera de espaldas desde una altura aproximada de 2,50 metros. A partir de ese episodio brusco aparecieron síntomas de dolor en la zona de la columna lumbar hasta entonces ausentes, a juzgar por la falta de otros antecedentes médicos previos, que motivaron el diagnóstico de “hernia de disco”. En segundo lugar interesa destacar que, según puso de manifiesto la perito, la causa de la herniación es la protrusión del disco pulposo intervertebral que se desdencadena por un esfuerzo, en este caso laboral, y que, en el supuesto que nos compete, el traumatismo puso de manifiesto la hernia y su consecuente incapacidad (v. fs. ); asimismo, que el accidente es el responsable de la signosintomatología actual (v. fs. ). En tercer lugar, que la edad del actor -26 años al momento del hecho- no se corresponde con patología artrósica o degenerativa que sí se presenta en la edad avanzada (fs.). En tales condiciones, la lógica, la experiencia y el sentido común permiten afirmar que el golpe ha sido la causa eficiente del resultado dañoso. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia) TSCHERIG, DENNIS JAVIER C/ TERMINAL DE SERVICIOS PORTUARIOS PATAGONIA NORTE S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO 24540/10 SENTENCIA: 85 - 06/09/2012 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<36455> El daño moral implica una percepción consiente de perjuicio o sufrimiento que, según ha inferido la Cámara, no ha estado ausente en este caso. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia) TSCHERIG, DENNIS JAVIER C/ TERMINAL DE SERVICIOS PORTUARIOS PATAGONIA NORTE S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO 24540/10 SENTENCIA: 85 - 06/09/2012 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<36451> La divergencia en cuanto a la ubicación de la hernia que exhiben los dos informes de las resonancias solo podría explicarse en caso de haber mediado error en alguno de ellos. Piénsese que si el primero fuera correcto, entonces el segundo habría detectado la lesión en el mismo espacio L1-L2, a no ser que este último fuera el equivocado. Y si el primero no hubiera detectado la hernia en el disco articular L5-S1 por ser esta posterior, entonces el último informe habría detectado las dos, lo que habría redundado en un mayor porcentaje de incapacidad, aunque en ese caso efectivamente se habría puesto en duda el nexo causal entre el siniestro y la última lesión que - en tren de especular - habría podido atribuirse a cualquier otra causa. Digo esto porque, como explicó la perito médica designada en autos, las hernias discales no se curan, razón por la cual la primera no podría haber desaparecido. La perito afirmó que la curación definitiva es a través de una cirugía y el actor no ha tenido indicación quirúrgica (v. fs. ). Tales consideraciones me llevan a confirmar la sentencia en cuanto tuvo por probado el daño y su nexo de causalidad con el accidente, como así también la intervención - en su acaecimiento- de una cosa riesgosa de propiedad de la demandada (guinche en movimiento para el estibaje de pallets), aspecto este que, por lo demás, no ha sido motivo de agravio ni cuestionamiento. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia) TSCHERIG, DENNIS JAVIER C/ TERMINAL DE SERVICIOS PORTUARIOS PATAGONIA NORTE S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO 24540/10 SENTENCIA: 85 - 06/09/2012 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<36452> La recurrente sí se agravia por la cuantificación del daño; en particular, por la determinación de una de las variables que inciden en su cálculo, esto es, el salario base computable. En este aspecto, adelanto que asiste razón a la demandada, por las razones que explico seguidamente. La Cámara aplicó una fórmula financiera que permite determinar un capital que, colocado a una tasa de interés pura del 6% anual, le permite al trabajador damnificado retirar mensualmente un importe equivalente al desgaste del sueldo que verosímilmente puede ocasionarle el porcentaje de incapacidad que padece, durante el tiempo de vida que le resta hasta el momento de lograr el derecho a la jubilación, momento en el cual el referido capital queda agotado por los retiros mensuales efectuados hasta entonces. A esos efectos, consideró como base salarial la remuneración del actor correspondiente al mes del siniestro -febrero de 2005-, esto es, $ 2068,74 y, a partir de ella, estimó la remuneración anual. Sin embargo, de las constancias documentales obrantes en la causa (en particular, de los recibos de sueldo acompañados en copia por la actora a fs., cuyos originales –aportados por la demandada- obran reservados en sobre T 05/06), surge que el actor se desempeñaba como trabajador de temporada y que, en esa modalidad, lo hizo en los años 2003 (del 27 de marzo al 30 de abril), 2004 (del 1º de marzo al 31 de mayo) y 2005 (del 26 de enero al 31 de mayo). En tales condiciones, proyectar una remuneración anual multiplicando por trece (incluido el S.A.C.) el salario mensual, genera una evidente distorsión en la estimación del lucro cesante. […] (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia) TSCHERIG, DENNIS JAVIER C/ TERMINAL DE SERVICIOS PORTUARIOS PATAGONIA NORTE S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO 24540/10 SENTENCIA: 85 - 06/09/2012 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<36454> […] baste señalar que, a diferencia del daño psicológico, el daño moral no es patológico, no requiere prueba específica (se deben acreditar los hechos generadores idóneos para producirlo) y tampoco se debe evaluar ni demostrar incapacidad. A veces sucede que el informe psicológico da cuenta de los padecimientos normales sufridos a raíz de un determinado hecho dañoso, aun cuando ellos no impliquen la conformación de un cuadro psicopatológico. Cuando esto es así, es frecuente que el juez utilice material extraído del informe pericial para sostener la indemnización por daño moral, pero ello no implica que la ausencia de daño psicológico conlleve la desestimación del daño moral. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia) TSCHERIG, DENNIS JAVIER C/ TERMINAL DE SERVICIOS PORTUARIOS PATAGONIA NORTE S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO 24540/10 SENTENCIA: 85 - 06/09/2012 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<36453> En el caso de autos, la antedicha circunstancia de que el actor se desempeñaba como trabajador de temporada y que no se han invocado – ni mucho menos probado - otros ingresos provenientes de otra fuente laboral al tiempo del accidente, llevan a modificar la variable del ingreso de la víctima. Si bien esta no habrá de ser la computada por la Cámara, tampoco lo será la sumatoria “congelada” de los salarios efectivamente devengados en el año de la ocurrencia del accidente, sino que procurará considerarse la perspectiva de mejora del ingreso futuro que seguramente el daño habrá disminuido, teniendo en cuenta la juventud del actor y la estimación de que aproximadamente a los 60 años de edad el trabajador medio ha culminado su desarrollo laboral y su ingreso se estabiliza hacia el futuro. Estas circunstancias se plasman al multiplicar por 60 el ingreso anual efectivamente devengado y dividirlo por la edad del actor a la fecha del siniestro, lo que arroja un ingreso base de $ XXX. También habrá de modificarse la edad tope computable. Es que, de acuerdo con las pautas señaladas por la Corte en la causa “Arostegui”, no habrá de tomarse en cuenta el tiempo restante hasta el fin de la “vida útil” de la víctima, es decir, hasta alcanzar la edad jubilatoria (sean los 60 o 65 años, como prevé el régimen de jubilación ordinaria), sino el de la expectativa de vida (75 años), pues la presupuesta merma de salario que el trabajador sufre como consecuencia de su incapacidad laboral también se reflejará, en la etapa pasiva, en su haber previsional. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia) TSCHERIG, DENNIS JAVIER C/ TERMINAL DE SERVICIOS PORTUARIOS PATAGONIA NORTE S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO 24540/10 SENTENCIA: 85 - 06/09/2012 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 |