Busqueda realizada: 16449/02.- - BALDINI OMAR EMILIO Y ZAS ANGELA MARIA s/Amparo MANDAMUS.-
<23054> Reúne el presente caso circunstancias especialísimas de extrema gravedad que imponen la necesidad de brindar el adecuado auxilio, en defensa de elementales derechos reconocidos expresamente en la Constitución Provincial, relacionados estrechamente con la salud de las personas (art. 59 de la C. P. ) . Que el cuadro de salud presentado en autos evidencia real gravedad, siendo imperiosa la necesidad de atenderlos mediante tratamientos médicos adecuados, y que no pueden ser interrumpidos. El caso amerita particular sensibilidad, atención y respuesta concreta por parte de la justicia. Por eso que deberá abonarse a los actores lo depositado como piden, para poder afrontar todas las vicisitudes que se presenten durante los tratamientos médicos necesarios, con los consecuentes desplazamientos, alojamientos, y fijación de residencia conforme su nacionalidad. (Voto del Dr. Sodero Nievas) BALDINI OMAR EMILIO Y ZAS ANGELA MARIA s/Amparo MANDAMUS.- 16449/02.- SENTENCIA: 15 - 12/02/2002 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<23057> La Juez en lo Contencioso Administrativo Federal con actuación en la feria judicial de Enero del 2002, ordenó al Estado Nacional, al Banco Central de la República Argentina y al Citibank que autoricen a la Sra. H. a retirar la suma de 20.996 dólares estadounidenses que serán destinados al pago de tratamiento médico y medicación. En la resolución adoptada en las actuaciones caratuladas: Georgiovich, J. A. C/PEN. y Otro S/Amparo Ley 16986 la Dra. Clara Do Pico señaló que el estado de salud, la edad de la Sra. - 82 años de edad -, y los gastos de enfermería y medicamentos, permiten tener por suficientemente acreditado el peligro en la demora. También señaló que las limitaciones establecidas en el Art. 2º del Decreto 1570/01 no pueden en la práctica significar coartar la posibilidad de atender las básicas necesidades de salud (ver http: // www. noticiasjudiciales. com/hoy. htm. com/hoy. htm, con fecha del 01-02-02; “AMPARO: AUTORIZAN RETIRAR FONDOS PARA TRATAMIENTO MEDICO”) . (Voto del Dr. Sodero Nievas) BALDINI OMAR EMILIO Y ZAS ANGELA MARIA s/Amparo MANDAMUS.- 16449/02.- SENTENCIA: 15 - 12/02/2002 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<23061> La moneda en que se entregue -los depósitos- obviamente ante las características del caso, debe ser acorde a lo pactado. La contratación se dio en un marco total de previsibilidad y estabilidad; con garantía expresa fijada por ley y toda norma posterior o infraconstitucional, resulta inaplicable, y expresamente el Decreto Nro. 1570/01 (Ley 25466 y art. 17 de la Constitución Nacional) . (Voto del Dr. Sodero Nievas) BALDINI OMAR EMILIO Y ZAS ANGELA MARIA s/Amparo MANDAMUS.- 16449/02.- SENTENCIA: 15 - 12/02/2002 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<23063> ”Cabe señalar, sin embargo, que toda norma jurídica, aún las imperativas y de orden público, deben ser interpretadas razonablemente, en función de las circunstancias particulares del caso concreto, de los principios generales del ordenamiento jurídico, y de las normas de jerarquía constitucional que le atañen. En ese sentido, el propósito constitucional de afianzar la justicia y los mandatos explícitos e implícitos que garantizan a todos los habitantes la inviolabilidad de la defensa de sus derechos mediante el debido proceso legal, conlleva y comprende, necesariamente, el derecho a una eficaz decisión judicial dentro de un término razonable” (El Derecho, T. 97 - pág. 595) . Que en esta línea de pensamiento pueden reflejarse varios precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos 307: 840 y sus citas; 307: 1018 y sus citas; 312: 2382; 318: 1894, entre otros) que son mencionados por Renato RABBI, y Baldi CAVANILLAS en su trabajo publicado en LEXIS-NEXIS JA del 19-12-01, “Sobre la fundamentación de las decisiones judiciales: el paradigma de la dogmática jurídica según la jurisprudencia de la Corte Suprema”, destacándose un carácter totalizante en la interpretación y poniendo al juez como servidor del derecho para obtener la justicia del caso concreto. (Voto del Dr. Sodero Nievas) BALDINI OMAR EMILIO Y ZAS ANGELA MARIA s/Amparo MANDAMUS.- 16449/02.- SENTENCIA: 15 - 12/02/2002 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<23065> Corresponde entonces hacer lugar a la acción de amparo interpuesta constatándose que el caso planteado al Tribunal merece su receptación en orden al grave daño a la salud y la vida, que podría resultar de una demora en su tratamiento -enfermedad oncológica-. La decisión aquí adoptada debe hacerse extensiva en forma concurrente o “in solidum” (art. 700) al grupo económico denominado “GRUPPO BANCA NAZIONALE DEL LAVORO SPA”, debiendo entenderse por “grupo” a la matríz y sus filiales. Por vía analógica, tal criterio encuentra coincidencia con precedentes elaborados en la jurisprudencia argentina, y de relevancia internacional (cf. http: //www. zur2. com/users/fipa/fcjp/116/zerpa. htm) en los que se diera apropiado tratamiento al problema de la personalidad jurídica societaria. Entre los fallos de mayor relevancia, puede citarse el divulgado caso "Cía. Swift de La Plata S. A. ", en el que el Juez Dr. S. M. Lozada, en se. del 08-11-71, rechazó el concordato preventivo presentado por la indicada compañía concursada, a la cual declaró en quiebra, extendiéndole la falencia a otras sociedades del mismo grupo económico a la que ella pertenecía (se trataba del grupo "Deltec", cuya sociedad holding era "Deltec International", compañía con actividades en todo el mundo, no sólo en el ramo frigorífico, sino también agropecuario y financiero) . Como sostuviera el magistrado, cuando los órganos de una filial están subordinados a la voluntad de un holding internacional, y mediando una propuesta de concordato preventivo votada por otras empresas del grupo, las cuales contratan con la sociedad en condiciones muy ventajosas para aquéllas, de todo ello resulta una verdadera afectación al orden público y el legítimo derecho que sobre el patrimonio de la concursada tenían los verdaderos acreedores. Y de allí lo aplicable al caso de autos: que no existe personalidad jurídica diferenciada entre todas las empresas de un grupo, que responden a una voluntad común. Recuérdese que finalmente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, por sentencia del 04-09-73 declaró extensible a la sociedad controlante la quiebra dispuesta para la sociedad controlada, también extendida a todas las demás subsidiarias de la controlante, sin previa excusión de los bienes de la sociedad controlada (cf. asimismo, BOLDO RODA, Carmen: Levantamiento del Velo y Persona Jurídica en el Derecho Privado Español, Editorial Aranzadi, segunda edición, Pamplona, 1997; CABANELLAS DE LAS CUEVAS, G.: Derecho Societario, Parte General, Tomo III, La Personalidad Jurídica Societaria, Editorial Heliasta S. R. L., Buenos Aires, 1994; DE A. YAGÜEZ, R.: La Doctrina del "Levantamiento del Velo" de la Persona Jurídica en la Jurisprudencia, Editorial Civitas, S. A., cuarta edición puesta al día y ampliada, Madrid, 1997; DE CASTRO y BRAVO, F.: "La Sociedad Anónima y la deformación del concepto de persona jurídica", en Anuario de Derecho C... BALDINI OMAR EMILIO Y ZAS ANGELA MARIA s/Amparo MANDAMUS.- 16449/02.- SENTENCIA: 15 - 12/02/2002 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<23066> “La acción de amparo debe quedar reservada para las delicadas y extremas situaciones en las que, por falta de otros medios legales, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales (CSJN., Fallos: 323: 2097) ; y que si bien “la vía excepcional del amparo no sustituye las instancias ordinarias, siempre que aparezca de un modo claro y manifiesto el daño grave e irreparable que se causaría remitiendo el examen de la cuestión a los procedimientos ordinarios, administrativos o judiciales, corresponderá que los jueces reestablezcan de inmediato el derecho restringido por la rápida vía del recurso de amparo, a fin de que el curso de los procedimientos ordinarios no tornen abstracta o tardía la efectividad de las garantías constitucionales (CSJN., Fallos 323: 251) . (Voto del Dr. Sodero Nievas) BALDINI OMAR EMILIO Y ZAS ANGELA MARIA s/Amparo MANDAMUS.- 16449/02.- SENTENCIA: 15 - 12/02/2002 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<23068> Corresponde hacer lugar a la demanda de amparo interpuesta -arts. 43 y 59 de la Constitución Provincial y 43 de la Constitución Nacional- (por medio de la cual solicitan la no aplicación del decreto 1570/2001, corralito financiero) y en su consecuencia, ordenar a la BANCA NAZIONALE DEL LAVORO, sucursal de San C. de Bariloche, efectivice el pago mensual de u$a. xxx por mes a los amparistas en forma indistinta, en el lugar y bajo la modalidad que indiquen los amparistas, en la moneda en que fueran concertados (dólares estadounidenses) correspondientes a los certificados de depósito de plazo, con el objeto de poder seguir en forma ininterrumpida el tratamiento oncológico de la presentante, con obligación de parte de los amparistas, de informar al Tribunal sobre el destino y utilización de los fondos. La decisión aquí adoptada se hace extensiva en forma concurrente o “in solidum” (art. 700 del Código Civil) al grupo económico denominado “GRUPPO BANCA NAZIONALE DEL LAVORO SPA”, debiendo entenderse por “grupo” a la matríz y sus filiales. (MAYORIA de los Dres. Sodero Nievas y Balladini) BALDINI OMAR EMILIO Y ZAS ANGELA MARIA s/Amparo MANDAMUS.- 16449/02.- SENTENCIA: 15 - 12/02/2002 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<23071> No obstante la ajenidad con el amparo -EN PRINCIPIO- de los asuntos de naturaleza contractual, que se corresponden con un debate más amplio, vale señalar que los amparistas que accionan en ejercicio de tan relevantes derechos, cuando efectuaron la imposición de los depósitos a plazo fijo, lo hicieron dentro de un ordenamiento en que además de las condiciones de los puntos 1. 8. 2., 3. 1. 2., 3. 7., 3. 9. y cc. de la Comunicación "A" 3043 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la intangibilidad de los depósitos de la Ley 25466, rejidos por la Ley 21526, la que autoriza el funcionamiento de la Entidad bancaria (más allá de las formalidades que registra el mismo Banco Central sobre la composición del 99,96 por ciento y el 0,04 por ciento del capital accionario) . - En orden a sus derechos adquiridos, al decir de la Corte, hace a la buena fe en la interpretación y ejecución de las convenciones tener en cuenta que se comercializan sus productos y servicios con la invocación de la pertenencia al "GRUPPO BNL" y por tanto, hace no solo a la lealtad mercantil, sino también a otro derecho de raigambre constitucional cual es la defensa del consumidor o usuario. (DISIDENCIA PARCIAL del Dr. Lutz) BALDINI OMAR EMILIO Y ZAS ANGELA MARIA s/Amparo MANDAMUS.- 16449/02.- SENTENCIA: 15 - 12/02/2002 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<23072> A modo de réplica, en ejercicio de atribuciones de la Ley 25561 de Emergencia Pública y Régimen Cambiario, el Poder Ejecutivo Nacional dictó dicho Decreto 214/2002, por el cual se pesifican los depósitos en dólares estadounidenses, entre ellos los pertenecientes a los amparistas (art. 2) y se incautan los billetes de esa divisa existentes en todos los bancos del país (art. 10) . El art. 19 de la citada Ley 25561 asigna carácter DE ORDEN PUBLICO, impidiendo que ninguna persona pueda invocar derechos irrevocablemente adquiridos, derogando toda norma que se le oponga. A la luz de este decreto del P. E. N.: LOS DOLARES DEPOSITADOS A PLAZO FIJO POR LOS AMPARISTAS, HAN SIDO PESIFICADOS. LES SERAN DEVUELTOS CONFORME LAS MODALIDADES REGLADAS POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA DE LA NACION Y EL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. (DISIDENCIA PARCIAL del Dr. Lutz) BALDINI OMAR EMILIO Y ZAS ANGELA MARIA s/Amparo MANDAMUS.- 16449/02.- SENTENCIA: 15 - 12/02/2002 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<23055> Al resolver la cuestión planteada en estos autos se tienen presente los distintos pronunciamientos dictados por los magistrados nacionales, en los que se ha resuelto establecer excepciones al denominado “corralito”. Tal el caso de la juez Clara Do Pico que autorizó a un laboratorio medicinal a girar dólares al exterior destinados a la adquisición de insumos. La juez de feria resolvió hacer lugar a una medida cautelar que presentó una empresa dedicada a la fabricación de material médico para realizar diálisis por el cual autoriza a la firma a realizar pagos y transferencias en dólares a las proveedoras extranjeras que le venden los insumos (cf. Internet, Diario Judicial - Noticia del día 23-01-02, “Más excepciones al corralito”, DiarioJudicial. Com) . (Voto del Dr. Sodero Nievas) BALDINI OMAR EMILIO Y ZAS ANGELA MARIA s/Amparo MANDAMUS.- 16449/02.- SENTENCIA: 15 - 12/02/2002 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 |