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Busqueda realizada: 27133/14 - KLEPPE S A S QUEJA EN PUBLICARI CARLOS DANIEL C KLEPPE S A S ORDINARIO S/ QUEJA

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RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - DISCREPANCIA SUBJETIVA - APRECIACION DE LA PRUEBA - DAÑOS Y PERJUICIOS - RESPONSABILIDAD DEL DUEÑO O GUARDIAN DE LA COSA - OBRA EN CONSTRUCCION - ESCOMBROS

<76443> En efecto, del examen del escrito de queja, se observa la insuficiencia de ésta a efectos de rebatir la desestimatoria de la casación, en tanto la demandada no logra demostrar que - en el caso - nos encontremos frente a una verdadera cuestión de derecho revisable en casación. Por el contrario, lo que sí se advierte es una discrepancia subjetiva con la tarea de valoración de la prueba (pericial mecánica, testimonial, etc.) efectuada por el Tribunal “a quo”, mediante la cual se arribara a la conclusión de atribuir responsabilidad por desprendimientos de escombros al frentista (demandada) en su condición de guardián de la obra de demolición, remodelación y construcción que se venía realizando. Discrepancia que por otra parte, dista absolutamente con la demostración de la existencia de arbitrariedad invocadas. (Voto del Dr. Apcarián, Dra. Zaratiegui, Dr. Mansilla y Dra. Piccinini sin disidencia)


KLEPPE S A S QUEJA EN PUBLICARI CARLOS DANIEL C KLEPPE S A S ORDINARIO S/ QUEJA

27133/14

SENTENCIA: 48 - 15/08/2014 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - DISCREPANCIA SUBJETIVA - APRECIACION DE LA PRUEBA - DAÑOS Y PERJUICIOS - LUCRO CESANTE - DAÑO PSICOLOGICO - DAÑO MORAL

<76444> Igual insuficiencia se observa respecto de los agravios mediante los que se cuestiona la procedencia y cuantificación de los daños (lucro cesante, daño psicológico y moral), en tanto la recurrente intenta reeditar la valoración de extremos ajenos a la instancia extraordinaria, pretendiendo que este Cuerpo ingrese a examinar el plexo probatorio, para determinar el quantum indemnizatorio que le corresponde a la actora. Es decir, la quejosa, a partir de dicho planteo pretende que este Cuerpo efectúe un nuevo examen de la procedencia y el monto que se debe acordar en concepto de los rubros precitados, sin tener en cuenta que la valoración y estimación cuantitativa de los mismos es facultad privativa del mérito y está exenta, por su naturaleza, de revisión en esta instancia extraordinaria, salvo absurdidad, la que no se encuentra acreditada en autos. (Voto del Dr. Apcarián, Dra. Zaratiegui, Dr. Mansilla y Dra. Piccinini sin disidencia)


KLEPPE S A S QUEJA EN PUBLICARI CARLOS DANIEL C KLEPPE S A S ORDINARIO S/ QUEJA

27133/14

SENTENCIA: 48 - 15/08/2014 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1