Busqueda realizada: 26681/13 - PAILLALEF JAIRO RAUL MARIPI S HOMICIDIO DOBLEMENTE AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO Y LA CONDICIÓN DE LA VÍCTIMA POR SER MIEMBRO DE LA FUERZA POLICIAL RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTACION DE ARM S/ CASACION
<85132> […] la Defensa se desentiende de los fundamentos en los que se basa la doctrina legal de este Superior Tribunal, que reiteradamente ha establecido que, dado que el delito de homicidio no tiene como elemento constitutivo su comisión con arma de fuego, corresponde la aplicación de la agravante genérica del art. 41 bis del Código Penal (conf. STJRNS2 Se. 172/12 “CHUCAIR”, entre muchas otras). También se ha explicado que “[] el legislador quiso sancionar hechos ilícitos cometidos mediante un elemento específico de muy amplio poder vulnerante e intimidatorio, lo que introduce un riesgo mayor para la víctima y disminuye sus posibilidades de defensa” (STJRNS2 Se. 63/13 “MENDEZ”). Por otra parte, la alegada vulneración del principio de legalidad no puede prosperar, dado que el art. 41 bis ha sido incorporado al Código Penal mucho antes de que se cometieran los hechos que motivaron estas actuaciones, lo que también ha sido argumentado por este Cuerpo (conf. STJRNS2 Se 100/12 “COFRE”).- Por último, la Defensa no ha cuestionado fundadamente la validez de la norma criticada –por caso, no se ha argumentado, fundado ni pedido su declaración de inconstitucionalidad-, por lo que mal podría dejar de aplicarse a los hechos que se le reprochan a M. P. Ello, más allá de que tampoco se aprecia una inconstitucionalidad palmaria y manifiesta que habilite tal declaración merced al control difuso, la que –además- sabido es que constituye la última herramienta a la que podría acudirse, en resguardo de la división de poderes. (Del voto de la Dra. Piccinini sin disidencia) PAILLALEF JAIRO RAUL MARIPI S HOMICIDIO DOBLEMENTE AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO Y LA CONDICIÓN DE LA VÍCTIMA POR SER MIEMBRO DE LA FUERZA POLICIAL RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTACION DE ARM S/ CASACION 26681/13 SENTENCIA: 35 - 18/03/2014 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<85133> […] se advierte claramente la insuficiencia de los argumentos brindados en el recurso, en tanto sostiene que el recaudo subjetivo exigido por el a quo no surge de la ley ni de su exposición de motivos, sin siquiera intentar desvirtuar o demostrar el yerro de los fundamentos de la sentencia sobre esos aspectos. En lo que al texto de la ley respecta, la Cámara explicó acertadamente, entre otras consideraciones, que “[] la norma que nos ocupa reza: ‘Se impondrá… prisión perpetua… al que matare:… A un miembro de las fuerzas de seguridad pública, policiales o penitenciarias, «por» su función, cargo o condición’. No refiere ‘al que matare… con motivo del «ejercicio»’ de la función. La distinción no es menor, ni antojadiza, si se compara con la expresión que usa el mismo Código Penal, cuando pone su mira en la ‘actividad’ funcional, para agravar o amenguar su respuesta. Al efecto se expresa acerca del ‘… abuso en el «ejercicio» de un… cargo’ -v.g. al establecer la inhabilitación especial del art. 20 bis-, o refiriendo al ‘… legitimo «ejercicio» de su… cargo’ -v.g. al estatuir la causal de justificación del art. 34 inc. 4 CP”. Analiza luego la sistemática del Código Penal, agregando algunas consideraciones sobre lo que denomina el “contexto del sistema punitivo argentino”, donde establece que cuando la motivación de la acción de matar fuera el “ejercicio” de la función de aprehensión corresponde la aplicación de la regla contenida en el inc. 7 del mismo art. 80, es decir, se trataría de un homicidio críminis causa, por lo que concluye que “no resulta coherente -hecha esa advertencia-, entender que el legislador, una vez instituido el homicidio criminis causa, a posteriori, con el objetivo de endurecer la respuesta, la haya repetido -inútilmente-, o desalentado -contradiciéndose-, a renglón seguido con otra regla. Además, el mismo artículo 80 del C.P., en otros tres supuestos de agravamiento, utiliza la palabra (preposición) ‘por’, denotando con ella una motivación específica -v.g. en su inc. 4 agravando el homicidio de quien matare ‘por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión’. Atiéndase a que tampoco es coherente sostener que, si ese es el significado -primario y básico- que el legislador ha dado a esa palabra en el mismo artículo, sin embargo le haya dado otro alcance al tratar otro supuesto. De allí que nos resulte claro que el término ‘por’ con el que se construye la regla del inc. 8 del art. 80 del C.P. denota, significa, que solo opera cuando el agente activo -el autor de homicidio- está exclusivamente motivado por la calidad (por función, cargo o condición) del sujeto pasivo -la víctima”. (Del voto de la Dra. Piccinini sin disidencia) PAILLALEF JAIRO RAUL MARIPI S HOMICIDIO DOBLEMENTE AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO Y LA CONDICIÓN DE LA VÍCTIMA POR SER MIEMBRO DE LA FUERZA POLICIAL RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTACION DE ARM S/ CASACION 26681/13 SENTENCIA: 35 - 18/03/2014 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<85134> De igual déficit argumental adolece la porción recursiva que sostiene, dogmáticamente, que el recaudo subjetivo exigido por el a quo no surge tampoco de la exposición de motivos. Este aspecto también fue tratado fundadamente en la sentencia, que abordó la cuestión al expresar: “La regla que analizamos -art. 80 inc. 8° del C.P.-, estatuida por la ley 25061, estuvo motivada por una combinación de factores consistentes, principalmente, en la recurrencia de homicidios contra personal policial, varios de los que no tenían relación directa con la comisión de otro delito y que, por lo tanto, ocurrieron por la sola circunstancia de ostentar la víctima aquella calidad. En este sentido, entre otras intervenciones en el debate parlamentario se expuso ‘lamentablemente, nos encontramos ante un nuevo fenómeno que se ha despertado en nuestro país. La realidad es muy cruel. A estas personas las están matando por el solo hecho de ser agentes. Esto es terrible; es una discriminación…’ -Diputado Víctor Manuel Federico Fayad- (24.4.02). ‘Los policías que citamos, comisarios que conocen los elementos que andan por la calle y saben cómo matan a los policías, nos decían que cuando los delincuentes distinguen a una persona que es policía la matan sin ningún motivo aparente que no sea exclusivamente el odio y la venganza. Esto es lo que me llamó la atención’ -Senador Jorge Alfredo Agundes, Presidente de la Comisión de Asuntos Penales y Regímenes Carcelarios- (23.5.02). Y demás variadas intervenciones vertidas en ambas Cámaras, no permiten remontar la interpretación de la voluntad legislativa hacia la idea que contenía una de las iniciativas que aludía a la muerte ‘en ocasión o durante el ejercicio legítimo de su función’…”. Nada dijo el recurrente respecto de tales razones presentes en el debate parlamentario, soslayándolas totalmente, al afirmar que no surgiría del mismo la pretendida especificidad en el elemento subjetivo requerido por la calificante analizada. (Del voto de la Dra. Piccinini sin disidencia) PAILLALEF JAIRO RAUL MARIPI S HOMICIDIO DOBLEMENTE AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO Y LA CONDICIÓN DE LA VÍCTIMA POR SER MIEMBRO DE LA FUERZA POLICIAL RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTACION DE ARM S/ CASACION 26681/13 SENTENCIA: 35 - 18/03/2014 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |