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Busqueda realizada: CS1-319-STJ2017 - CHIRIOTTI Marisa Ines y Otro C/ HERNANDEZ Leandro Gustavo y Otros S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS -POR CUERDA BLSG-)

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INDEMNIZACIÓN: DAÑOS Y PERJUICIOS - DAMNIFICADO MENOR - INCAPACIDAD SOBREVINIENTE - BASE INDEMNIZATORIA: PAUTAS - SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL

El determinar como parámetro para la fijación del daño material (incapacidad sobreviniente) el salario mínimo, vital y móvil posee sólido respaldo jurisprudencial, que justifica esta solución en la circunstancia que tal monto constituye el umbral inferior de retribución de la ocupación más humilde en el mercado laboral. “El porcentaje de incapacidad y la edad del menor al momento del accidente no se discuten; en cuanto al salario mínimo, vital y móvil esta Sala II ha sostenido que esta remuneración es la que corresponde tener en cuenta cuando no se conocen los ingresos de la víctima, como en este caso por ser el menor salario que debe percibir todo trabajador, cualquiera sea su condición, por una jornada laboral normal en todo el territorio del país. Cualquier otra estimación que se haga de los ingresos que podría tener T.I. en el futuro no pasa de ser una conjetura, ya que se desconoce absolutamente si va a cursar estudios universitarios o terciarios, si va a tener un título profesional, trabajos que pueda obtener etc..” (cf. CCiv. de Neuquén, Sala II Se. del 27/11/2012 “C., C. B. y O.”]); STJRNS1: Se.100/16 “TORRES”). (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


CHIRIOTTI Marisa Ines y Otro C/ HERNANDEZ Leandro Gustavo y Otros S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS -POR CUERDA BLSG-)

CS1-319-STJ2017

SENTENCIA: 68 - 20/09/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

DEBERES DEL JUEZ: FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - DEBIDO PROCESO

Los Jueces conforme al imperativo expresamente establecido en el art. 200 de la Constitución Provincial y su correlato en la ley formal (art. 34, inc. 4º del CPCC), tienen el deber de fundar sus resoluciones. Entre los recaudos que condicionan la correcta construcción de un acto jurisdiccional válido se encuentra el debido respeto al principio de razón suficiente, el cual impone al juzgador la trascripción de la totalidad del itinerario racional requerible para arribar a una conclusión determinada, actividad ésta que incluye la correcta consideración razonada y explícita de la base fáctica y jurídica que cuente con trascendencia dirimente para la dilucidación de la litis. La resolución que incumpla con ese cometido habrá violentado el imperativo legal citado supra, ocasionando serias consecuencias sobre la efectiva vigencia del derecho de defensa en juicio de las partes, principio constitucional éste que constituye uno de los pilares sustentadores del proceso judicial (cf. STJRNS1: Se. Nº 19/16, in re: “P., G. y O.”). (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


CHIRIOTTI Marisa Ines y Otro C/ HERNANDEZ Leandro Gustavo y Otros S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS -POR CUERDA BLSG-)

CS1-319-STJ2017

SENTENCIA: 68 - 20/09/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS: DEBERES DEL JUEZ - ACTOS JURISDICCIONALES

“La exigencia de expresar en la sentencia los fundamentos normativos vinculados a las cuestiones que se resuelven constituye un recaudo esencial del acto jurisdiccional, y es presupuesto indispensable para el ulterior control de legalidad por el Tribunal de casación. El art. 200 de la Constitución Provincial establece como un deber de los magistrados el resolver las causas con “fundamentación razonada y legal” (cf. STJRNS1 Se. 13/13 “WIMBLEY”). (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


CHIRIOTTI Marisa Ines y Otro C/ HERNANDEZ Leandro Gustavo y Otros S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS -POR CUERDA BLSG-)

CS1-319-STJ2017

SENTENCIA: 68 - 20/09/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN - DAÑO MORAL - FIJACIÓN DEL DAÑO MORAL EN PROPORCIÓN O PORCENTAJE DEL DAÑO MATERIAL O PATRIMONIAL: IMPROCEDENCIA - CUANTIFICACIÓN DEL DAÑO MORAL

“...resulta inaceptable fijar el monto por daño moral en una cierta proporción de los patrimoniales, cuando es sabido que su cuantificación se encuentra sujeta al prudente arbitrio de los Jueces de grado. Al respecto se señaló que: “Si bien en el estado actual del Derecho Argentino, la determinación de la cuantía de la indemnización por daño moral constituye un problema de solución aleatoria y subjetiva, dado evidentemente, por la falta de correspondencia entre el perjuicio espiritual y el patrón dinerario con que se resarce, y por la ausencia de un criterio normativo regulador, que establezca algunas pautas comunes, no por ello se puede caer en el facilismo de determinar el daño moral en función de la cuantía del daño patrimonial, fijando un porcentaje de aquél como lo hiciera la Cámara. Es que ninguna relación media entre la existencia y magnitud de los mencionados daños, por lo que resulta inaceptable e improcedente fijar el monto por daño moral en una cierta proporción y/o porcentaje con respecto de los patrimoniales (cf, CNFCC, Sala III, 11-09-87, LL, 1988–A-294; CNC, Sala D, 15-08-83, ED, 107-395; CNC, Sala C, 24-08-82, ED, 102-205, citados en la Obra de Bueres – Highton, por Zavala de González, en Código Civil y Normas Complementarias, Ed. Hammurabi, T. 3-A, p. 183; STJRNS1: Se. Nº 19/11, in re: “P., H. H. y O.”; Se. Nº 46/17, in re: “ALDERETE”). (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


CHIRIOTTI Marisa Ines y Otro C/ HERNANDEZ Leandro Gustavo y Otros S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS -POR CUERDA BLSG-)

CS1-319-STJ2017

SENTENCIA: 68 - 20/09/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

INDEMNIZACIÓN - DAÑOS Y PERJUICIOS - INCAPACIDAD SOBREVINIENTE - INTERESES MORATORIOS

Los intereses moratorios deben comprender además de la cuota que corresponde al interés puro o neto, otra cuota o porción complementaria destinada a cubrir la pérdida del poder adquisitivo de la moneda, de tal manera que su acumulación redunde en una recomposición del capital inicial” (cf. STJRNS1 Se. 100/16). (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


CHIRIOTTI Marisa Ines y Otro C/ HERNANDEZ Leandro Gustavo y Otros S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS -POR CUERDA BLSG-)

CS1-319-STJ2017

SENTENCIA: 68 - 20/09/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

FUNDAMENTACIÓN DE SENTENCIAS: DEBER DEL JUEZ - MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN - DERECHO DE DEFENSA

Si bien los Jueces de mérito son soberanos para la determinación de las cuantías indemnizatorias, también debe tenerse presente que tienen la obligación de explicar las razones sobre las cuales se adopta un determinado monto, por ser ése el único medio que tienen la partes para controlar la razonabilidad de la decisión y de ejercer su derecho de defensa. Es menester entonces suministrar una argumentación suficiente que permita conocer y, consecuentemente, controlar claramente el curso lógico y jurídico seguido por el sentenciante, de acuerdo con las circunstancias del caso. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


CHIRIOTTI Marisa Ines y Otro C/ HERNANDEZ Leandro Gustavo y Otros S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS -POR CUERDA BLSG-)

CS1-319-STJ2017

SENTENCIA: 68 - 20/09/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1