Busqueda realizada: 23251/08 - CASTAÑEDA, FABIAN S/ QUEJA EN: "CASTAÑEDA, FABIAN A. C/S.A.I.E.P. S/ SUMARIO" S/ QUEJA
<34886> […] el libelo en examen no cumple con la carga procesal, exigida por reiterada doctrina de este Cuerpo, en punto a rebatir en forma contundente y eficaz todos y cada uno de los argumentos que brindó el a quo en oportunidad de efectuar el examen de admisibilidad que le es propio. Si, como en el caso de autos, esa crítica se omite, la queja aparece desprovista de los fundamentos que la tornan procedente e imposibilitan toda chance de éxito a la pretensión de acceder a la máxima instancia provincial por la vía elegida [Conf. STJRNSL in re “ARGAÑARAZ” Se. 113/96 del 26-06-96 entre muchas otras]. (Del Voto del Dr. Lutz sin disidencia). CASTAÑEDA, FABIAN S/ QUEJA EN: "CASTAÑEDA, FABIAN A. C/S.A.I.E.P. S/ SUMARIO" S/ QUEJA 23251/08 SENTENCIA: 25 - 14/04/2009 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<34887> El quejoso nos remite a los fundamentos expuestos en el escrito de interposición del recurso extraordinario, donde a su entender expuso los desaciertos del fallo cuestionado, pero omite rebatir en forma concreta y eficaz los argumentos de la denegatoria, lo que constituye una valla insalvable a los fines de la habilitación de esta instancia de legalidad conforme la doctrina que emana de este Superior Tribunal de Justicia. Sin perjuicio de ello, se advierte que los argumentos esgrimidos por el recurrente, en torno al recargo indemnizatorio previsto en el art. 2 de la ley 25323, resultan insuficientes, atento a que el actor solo se limita a afirmar que se encuentran reunidos todos los requisitos objetivos para su procedencia, sin exponer en forma clara y precisa en dónde reside la equivocación del razonamiento expuesto por los jueces de grado en este aspecto. (Del Voto del Dr. Lutz sin disidencia). CASTAÑEDA, FABIAN S/ QUEJA EN: "CASTAÑEDA, FABIAN A. C/S.A.I.E.P. S/ SUMARIO" S/ QUEJA 23251/08 SENTENCIA: 25 - 14/04/2009 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<34888> Se advierte que el quejoso pretende que este cuerpo realice un nuevo análisis de las circunstancias de hecho anteriores al litigio y de la prueba obrante en autos, a fin de determinar si resulta viable o no el recargo indemnizatorio solicitado, lo cual, como es sabido, resulta materia propia de los jueces de grado y exenta de censura en casación, salvo absurdidad o arbitrariedad, que no se advierte configurada en el caso de autos. (Del Voto del Dr. Lutz sin disidencia). CASTAÑEDA, FABIAN S/ QUEJA EN: "CASTAÑEDA, FABIAN A. C/S.A.I.E.P. S/ SUMARIO" S/ QUEJA 23251/08 SENTENCIA: 25 - 14/04/2009 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<34890> El quejoso insiste en que se encuentran configurados los extremos fácticos y probatorios para la procedencia de la indemnización por daño moral, sin demostrar el error en que habría incurrido el sentenciante al momento de valorar los presupuestos mencionados. (Del Voto del Dr. Lutz sin disidencia). CASTAÑEDA, FABIAN S/ QUEJA EN: "CASTAÑEDA, FABIAN A. C/S.A.I.E.P. S/ SUMARIO" S/ QUEJA 23251/08 SENTENCIA: 25 - 14/04/2009 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<34889> Este Superior Tribunal de Justicia desde antigua data ha sostenido criterios restrictivos en todas aquellas cuestiones que impliquen revisar o interferir en el modo que los Tribunales de mérito ejercen las facultades valorativas que las mismas leyes le otorgan. Tal lo que ocurre respecto del juicio que en definitiva se adopte sobre la eventual procedencia, disminución o eximición de la indemnización prescripta por el art. 2 de la ley 25323 [STJRNSL in re “SEPULVEDA” Se. 55/05 del 21-04-05]. (Del Voto del Dr. Lutz sin disidencia). CASTAÑEDA, FABIAN S/ QUEJA EN: "CASTAÑEDA, FABIAN A. C/S.A.I.E.P. S/ SUMARIO" S/ QUEJA 23251/08 SENTENCIA: 25 - 14/04/2009 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<34891> De lo expuesto [STJRNSL in re: “RADA" Se. 163/00 del 16-11-00] surge que este Tribunal es conteste en afirmar la posibilidad de indemnizar aquellos daños extratarifados producidos en ocasión del distracto, siempre y cuando aquéllos surjan de la valoración de las circunstancias facticas y probatorias aportadas a la causa. En el caso concreto de autos, el Tribunal de mérito consideró que no se encontraban acreditados los presupuestos de hecho que determinan la procedencia de la indemnización por daño moral. A su turno, el actor omitió demostrar la existencia de absurdidad o arbitrariedad del sentenciante de grado en la ponderación de aquellos extremos; al contrario, sólo se limito a afirmar que se encontraban reunidos todos los requisitos de procedencia, sin sustento probatorio alguno, por lo que corresponde desestimar el agravio en tratamiento. (Del Voto del Dr. Lutz sin disidencia). CASTAÑEDA, FABIAN S/ QUEJA EN: "CASTAÑEDA, FABIAN A. C/S.A.I.E.P. S/ SUMARIO" S/ QUEJA 23251/08 SENTENCIA: 25 - 14/04/2009 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 |