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Busqueda realizada: CI-37888-C-0000 - VEGA MIRIAM SUSANA C/ FRAVEGA S.A.C.I. E.I. Y OTROS S/ SUMARISIMO

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CASACIÓN - IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION

De la simple lectura del escrito recursivo y de las sentencias dictadas se observa que la casacionista no cumple con el requisito de debida fundamentación que exige el art. 286 del CPCyC para ingresar a esta instancia extraordinaria. (Voto del Dr. Ceci, Dr. Barotto y Dra. Criado sin disidencia)


VEGA MIRIAM SUSANA C/ FRAVEGA S.A.C.I. E.I. Y OTROS S/ SUMARISIMO

CI-37888-C-0000

SENTENCIA: 30 - 04/05/2023 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

CASACIÓN - IMPROCEDENCIA - DISCREPANCIA SUBJETIVA

Se advierte una discrepancia subjetiva con la tarea de valoración efectuada por la Cámara, de la cual no surge que conduzca a un resultado irrazonable, absurdo o arbitrario en la interpretación de dichas normas. (Voto del Dr. Ceci, Dr. Barotto y Dra. Criado sin disidencia)


VEGA MIRIAM SUSANA C/ FRAVEGA S.A.C.I. E.I. Y OTROS S/ SUMARISIMO

CI-37888-C-0000

SENTENCIA: 30 - 04/05/2023 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

DAÑO MORAL - CUANTIFICACION DEL DAÑO - FACULTADES DEL JUEZ - APRECIACIÓN JUDICIAL

Respecto al daño moral, es dable señalar que su viabilidad y determinación no se encuentra sujeta a reglas fijas. Su reconocimiento y cuantía depende, en principio, del arbitrio judicial, para lo cual basta la certeza de que ha existido, sin que sea necesaria otra precisión y ello constituye una cuestión circunstancial propia de las instancias de grado y detraída, por ende, del ámbito de la vía extraordinaria si su ejercicio no resulta irrazonable o absurdo (cf. STJRNS1 Se. 48/14 "KLEPPE S.A."; Se. 145/19 "COLIÑIR"). (Voto del Dr. Ceci, Dr. Barotto y Dra. Criado sin disidencia)


VEGA MIRIAM SUSANA C/ FRAVEGA S.A.C.I. E.I. Y OTROS S/ SUMARISIMO

CI-37888-C-0000

SENTENCIA: 30 - 04/05/2023 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

DAÑO PUNITIVO - CUANTIFICACION DEL DAÑO - FACULTADES DEL JUEZ - APRECIACIÓN JUDICIAL

La cuantificación del daño punitivo no tiene un parámetro económico fijo, sino que está sujeto a la determinación prudencial por parte del juzgador, quien cuenta con las pautas y límites establecidos en los arts. 47, 49 y 52 bis de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor para su concesión y mensura. (Voto del Dr. Ceci, Dr. Barotto y Dra. Criado sin disidencia)


VEGA MIRIAM SUSANA C/ FRAVEGA S.A.C.I. E.I. Y OTROS S/ SUMARISIMO

CI-37888-C-0000

SENTENCIA: 30 - 04/05/2023 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

DAÑO PUNITIVO - CUANTIFICACION DEL DAÑO - CUESTIONES DE HECHO

La determinación del monto por daños punitivos constituye una típica cuestión de hecho, privativa de los jueces de las instancias ordinarias y ajena a la revisión en esta instancia extraordinaria, salvo que se denuncie y muestre la existencia de absurdo (cf. STJRNS1 Se. 145/19 "COLIÑIR"). (Voto del Dr. Ceci, Dr. Barotto y Dra. Criado sin disidencia)


VEGA MIRIAM SUSANA C/ FRAVEGA S.A.C.I. E.I. Y OTROS S/ SUMARISIMO

CI-37888-C-0000

SENTENCIA: 30 - 04/05/2023 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1