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Busqueda realizada: 20442/05 - SURA, NÉSTOR RUBÉN S/DEFRAUDACIONES REITERADAS EN CONC. IDEAL CON FALSIFICACIÓN DE INSTRUMENTO PRIVADO S/ CASACIÓN

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PROCESO PENAL - DURACION DEL PROCESO - PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL: PROCEDENCIA - PLAZO RAZONABLE

<44870> La repasada secuencia de los actos procesales producidos deja en evidencia la inactividad absoluta del imputado y su defensa desde el recurso de apelación interpuesto contra el auto de procesamiento (el 15-02-99), la ausencia de complejidad de la causa y la realización de un dictamen pericial caligráfico con una ampliación - aclaración. Asimismo, de lo anterior surge la inexistencia de delitos complejos imputados, cuestiones de jurisdicción o competencia, nulidades procesales, recursos – salvo el declarado desierto y el de casación que aquí se resuelve -, cuestiones prejudiciales y previas, u otros presupuestos o impedimentos procesales reglados. En definitiva, el retardo o la demora es imputable a los tribunales de grado inferior – y en lo pertinente al Ministerio Público Fiscal - y ajena a la actividad del recurrente en cuanto a la duración y avance procesal del proceso, además de que no surgen del expediente maniobras dilatorias o una estrategia defensista que implique presumir la renuncia a obtener un juicio rápido. A ello debe sumarse la indiscutible inserción constitucional del derecho a obtener un juicio sin dilaciones indebidas (art. 14, inc. 3°) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En consecuencia, del señalado período que corrió durante una instrucción lenta – tres años - en virtud de las señaladas particularidades del sub examine (v.gr.: inactividad del imputado; ausencia de complejidad; etc.) y por hechos que habrían ocurrido un año y siete meses antes de hacerse la denuncia, adicionado al tiempo transcurrido en la etapa de juicio – cinco años -, donde hubo un plazo de inactividad procesal del expediente no reprochable al procesado - recuérdese que se trata de una causa de prueba y trámite simple -, concluyo que más de la mitad del tiempo del proceso fue ocioso y acumulado por “inoperatividad estatal” y no por rebeldía del acusado - quien siempre estuvo a derecho - o actividad de la parte. (Voto del Dr. Balladini).


SURA, NÉSTOR RUBÉN S/DEFRAUDACIONES REITERADAS EN CONC. IDEAL CON FALSIFICACIÓN DE INSTRUMENTO PRIVADO S/ CASACIÓN

20442/05

SENTENCIA: 27 - 06/04/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

PROCESO PENAL - DURACION DEL PROCESO - PLAZO RAZONABLE

<44869> Para “los fines del juicio rápido o plazo razonable de duración del proceso, en 'síntesis, y a título ejemplificativo, las circunstancias que deben ponderarse con el arbitrio de la prudencia son la complejidad de la causa, la existencia de delitos complejos, las cuestiones de jurisdicción o competencia, las nulidades procesales, los recursos, las cuestiones prejudiciales y previas, el retardo o la demora injustificada o cualquier otra imputable al tribunal o al Ministerio Público y ajena a la actividad de las partes, la secuela de juicio, otros presupuestos o impedimentos procesales reglados, etc.' (STJRNSP in re “BALBOA ULLOA” Se. 127/04 del 05-08-04)”. (STJRNSP in re “BOBADILLA” Se. 146/05 del 24-10-05; entre otras). (Voto del Dr. Balladini).


SURA, NÉSTOR RUBÉN S/DEFRAUDACIONES REITERADAS EN CONC. IDEAL CON FALSIFICACIÓN DE INSTRUMENTO PRIVADO S/ CASACIÓN

20442/05

SENTENCIA: 27 - 06/04/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - PROCESO PENAL - DURACION DEL PROCESO - PLAZO RAZONABLE - PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL: PROCEDENCIA

<44871> Los argumentos de la Cámara del Crimen son improcedentes ante la pretensión del recurrente y no justifican – contrariamente a lo afirmado por los magistrados de segundo y tercer voto - que el imputado deba soportar las consecuencias del retardo. De modo similar se ha dicho: “Que no son ajenas al conocimiento de esta Corte las ingentes dificultades que agobian a los jueces por el exceso de tareas y ciertas carencias estructurales, las cuales seguramente se agravaron, en el caso, con motivo de las vicisitudes ocasionadas por la modificación del sistema procesal y por los innumerables cambios producidos en las designaciones de los funcionarios intervinientes. Sin embargo tal situación, aun cuando permitiere explicar las demoras en que se ha incurrido y justificar a los jueces por esa misma demora, no autoriza a hacer caer sobre la cabeza del imputado los inexorables costos de lo sucedido (conf. Fallos: 322: 360, disidencia de los jueces Petracchi y Boggiano)” (CSJN en autos “Recurso de hecho deducido por la defensa de R. E. T. Barra en la causa Barra, R. E. T. s/ defraudación por administración fraudulenta - causa n° 2053 – W - 31-”, del voto del doctor Adolfo Roberto Vázquez, del 09-03-04). (Voto del Dr. Balladini).


SURA, NÉSTOR RUBÉN S/DEFRAUDACIONES REITERADAS EN CONC. IDEAL CON FALSIFICACIÓN DE INSTRUMENTO PRIVADO S/ CASACIÓN

20442/05

SENTENCIA: 27 - 06/04/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - PROCESO PENAL - DURACION DEL PROCESO - PLAZO RAZONABLE - PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL: PROCEDENCIA - DEFENSA EN JUICIO - ESTADO DE INDEFENSION - DOCTRINA LEGAL

<44873> La doctrina de este Cuerpo sobre el plazo razonable ha sido complementada recientemente, en la resolución de los autos “Denuncia s/ Presuntas irregularidades en el BANCO DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO” (STJRNSP in re “DENUNCIA” Se. Nº 26/06 del 06-04-06), por lo que remito a ese fallo, de cuyos fundamentos surge una expresa remisión a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (en autos “Eckle c/ Alemania”, del 15-07-82) y la Comisión Interamericana de Derecho Humanos (en “Acosta Calderón vs. Ecuador”, del 24-06-05). Por ello, en la presente causa corresponde aplicar la doctrina allí sentada y dictar la prescripción, atento a que - una vez elevado a juicio - el expediente permaneció casi cinco años sin actividad alguna, sin que la características del trámite o la actividad la defensa justificaran tal demora. A ello se suma que las distintas razones invocadas por el tribunal resultan insuficientes para admitir el perjuicio que ha sufrido el procesado sin que se dictara sentencia en el tiempo correspondiente. (Opinión personal del Dr. Sodero Nievas).


SURA, NÉSTOR RUBÉN S/DEFRAUDACIONES REITERADAS EN CONC. IDEAL CON FALSIFICACIÓN DE INSTRUMENTO PRIVADO S/ CASACIÓN

20442/05

SENTENCIA: 27 - 06/04/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - PROCESO PENAL - DURACION DEL PROCESO - PLAZO RAZONABLE - PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL: PROCEDENCIA - DEFENSA EN JUICIO - ESTADO DE INDEFENSION

<44872> Siguiendo el dictamen del Procurador General de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos "Recurso de hecho deducido por la defensa de M. A. Egea en la causa Egea, M. A. s/ prescripción de la acción - causa N° 18316 -" (del 06-05-03), agrego que “cabe poner de relieve que el Tribunal ha reconocido varias veces 'la relación existente entre duración del proceso y prescripción de la acción penal (causa Baliarde, [...], y doctrina de Fallos 306: 1688 y 316: 1328 - en los que se consideró que constituía un apego ritual injustificado la postergación del planteo de prescripción al momento de la sentencia -; 312: 2075 - caso en el que se admitió por analogía la aptitud de la prescripción, a pesar de no encontrarse expresamente prevista en la norma entonces en discusión, para producir los efectos de otras formas de finalización del proceso favorables al imputado -)'. 'De estos precedentes surge que el derecho del imputado a que se ponga fin a la situación de indefinición que supone el enjuiciamiento penal, puede encontrar tutela en la prescripción de la acción [...] 'Como se destacó en Fallos 312: 2075 el pronunciamiento garantizador del artículo 18 de la Constitución Nacional (...) puede consistir naturalmente en la declaración de prescripción de la acción penal' [...] 'El instituto de la prescripción cumple un relevante papel en la preservación de la defensa en juicio, al impedir que los individuos tengan que defenderse respecto de acusaciones en las cuales los hechos básicos han quedado oscurecidos por el paso del tiempo y al minimizar el peligro del castigo estatal por hechos ocurridos en un pasado lejano'. 'Esta limitación temporal puede asimismo tener el saludable efecto de incitar a los funcionarios encargados de aplicar la ley para que investiguen prontamente las supuestas actividades delictivas (404 US 307,323 United States v. Marion)' [...] 'Y como dijera el Tribunal..., con fundamento en la garantía de la defensa en juicio, el imputado tiene derecho a obtener - después de un proceso tramitado en legal forma - un pronunciamiento que ponga término, del modo más rápido posible a la situación de incertidumbre y restricción a la libertad que comporta el enjuiciamiento penal' [...] 'El loable objetivo de afianzar la justicia (Preámbulo de la Constitución Nacional) no autoriza a avasallar las garantías que la misma Constitución asegura a los habitantes de la Nación (art. 18)' (Fallos 316: 365) [...] En tales condiciones, la duración del presente proceso resultaría violatoria del derecho del imputado a ser oído judicialmente en un plazo razonable (artículo 8º, inciso 1º, C.A.D.H.)...” (la CSJN, al dictar la sentencia del 09-11-04 en la citada causa, resolvió seguir el criterio propiciado por el Procurador General). (Voto del Dr. Balladini).


SURA, NÉSTOR RUBÉN S/DEFRAUDACIONES REITERADAS EN CONC. IDEAL CON FALSIFICACIÓN DE INSTRUMENTO PRIVADO S/ CASACIÓN

20442/05

SENTENCIA: 27 - 06/04/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2