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Busqueda realizada: PS2-205-STJ2016 - QUINTREMAN, MIRIAM GRACIELA Y QUINTREMAN ROBERTO PABLO S / EXTORSIÓN S/ CASACION

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CONCUSION - CALIFICACION LEGAL - INTERPRETACION DE LA LEY

Por las razones expuestas, me aparto de anteriores pronunciamientos del Superior Tribunal que -con otra integración- ubicaban el delito de concusión en el art. 266 C.P. (ver [STJRNS2 Se. 99/05 “VARGAS”] y [STJRNS2 Se. 182/06 “SALGADO”]). (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


QUINTREMAN, MIRIAM GRACIELA Y QUINTREMAN ROBERTO PABLO S / EXTORSIÓN S/ CASACION

PS2-205-STJ2016

SENTENCIA: 103 - 09/05/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

EXACCIONES ILEGALES: CARACTERISTICAS; CONFIGURACION - CONCUSION: CARACTERISTICAS; CONFIGURACION - INTERPRETACION DE LA LEY

La apropiación de lo ajeno cumple la exigencia de conversión que trae el art. 268 del código sustantivo, pues el tomar para sí lo indebidamente exigido que era de otro implica convertirlo en sentido típico. Lo relevante pasa a ser entonces el beneficiario de lo exigido, siendo esta distinción lógica en cuanto a la gravedad punitiva de los tipos penales, pues aparece mayor el injusto si lo es para un particular. En consecuencia, si el provecho es para el funcionario o un tercero el delito es de concusión (art. 268 C.P. en referencia al art. 266 íd.), mientras que si lo es para la administración se trata de la exacción simple prevista en el último de los artículos nombrados. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


QUINTREMAN, MIRIAM GRACIELA Y QUINTREMAN ROBERTO PABLO S / EXTORSIÓN S/ CASACION

PS2-205-STJ2016

SENTENCIA: 103 - 09/05/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

EXACCIONES ILEGALES - CONCUSION - INTERPRETACION DE LA LEY - DADIVA

La consecuencia lógica y razonada debe ser la mayor sanción siempre para el provecho propio, por lo que -en tanto la inconsecuencia del legislador no puede presumirse- cabe colegir (en consonancia con Soler, Derecho Penal Argentino, Tº V, págs. 256 y 257) que la concusión en estricto sentido se encuentra legislada en el art. 268 CP., el cual remite al 266. Para ello debe interpretarse que la dádiva mencionada en la figura básica es la entrega de una cosa con valor económico (o dinero en el caso), pero sin que pueda ser conceptuada desde el inicio solo como un beneficio para el imputado. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


QUINTREMAN, MIRIAM GRACIELA Y QUINTREMAN ROBERTO PABLO S / EXTORSIÓN S/ CASACION

PS2-205-STJ2016

SENTENCIA: 103 - 09/05/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

CONCUSION: CARACTERISTICAS; CONFIGURACION

En la concusión desaparece así todo vestigio de engaño o ardid y la acción original del agente solo puede ser entendida por la víctima como extorsiva y con la finalidad de un lucro personal indebido para aquel o un tercero. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


QUINTREMAN, MIRIAM GRACIELA Y QUINTREMAN ROBERTO PABLO S / EXTORSIÓN S/ CASACION

PS2-205-STJ2016

SENTENCIA: 103 - 09/05/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2