Busqueda realizada: PS2-205-STJ2016 - QUINTREMAN, MIRIAM GRACIELA Y QUINTREMAN ROBERTO PABLO S / EXTORSIÓN S/ CASACION
La consecuencia lógica y razonada debe ser la mayor sanción siempre para el provecho propio, por lo que -en tanto la inconsecuencia del legislador no puede presumirse- cabe colegir (en consonancia con Soler, Derecho Penal Argentino, Tº V, págs. 256 y 257) que la concusión en estricto sentido se encuentra legislada en el art. 268 CP., el cual remite al 266. Para ello debe interpretarse que la dádiva mencionada en la figura básica es la entrega de una cosa con valor económico (o dinero en el caso), pero sin que pueda ser conceptuada desde el inicio solo como un beneficio para el imputado. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia) QUINTREMAN, MIRIAM GRACIELA Y QUINTREMAN ROBERTO PABLO S / EXTORSIÓN S/ CASACION PS2-205-STJ2016 SENTENCIA: 103 - 09/05/2017 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |