Sumarios STJ

Sumarios Seleccionados:

Busqueda realizada: 4CI-3114-P2014 - F., C.A. S /HOMICIDIO AGRAVADO POR RELACION CON LA VICTIMA S/ CASACION

Mostrando 1-9 de 9 elementos.

PRISION PERPETUA - RECLUSION PERPETUA - HOMICIDIO AGRAVADO POR EL VINCULO - HOMICIDIO AGRAVADO POR LA RELACION DE PAREJA - REFORMA DE LA LEY - INTERPRETACION DE LA LEY

<87075> Dados los supuestos del inc. 1º del art. 80 del Código Penal, “resulta aplicable la mayor penalidad. Es suficiente con el dato naturalístico (ascendiente, descendiente) y normativo (cónyuge, relación de pareja) de que hayan concurrido dichos vínculos o situaciones. Por lo tanto, quedan comprendidos en la agravante el homicidio del concubino y de la novia, siempre que haya habido una 'relación de pareja' entre el agresor y la víctima, situación que excluye las meras relaciones pasajeras, transitorias o amistosas” (Jorge Eduardo Buompadre, “Los delitos de género en la reforma penal (Ley Nº 26.791)”). (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia)


F., C.A. S /HOMICIDIO AGRAVADO POR RELACION CON LA VICTIMA S/ CASACION

4CI-3114-P2014

SENTENCIA: 302 - 14/12/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

PRISION PERPETUA - RECLUSION PERPETUA - HOMICIDIO AGRAVADO POR EL VINCULO - HOMICIDIO AGRAVADO POR LA RELACION DE PAREJA - CESE DE LA RELACION DE PAREJA - REFORMA DE LA LEY - INTERPRETACION DE LA LEY

<87076> El exigido respeto a quienes mantuvieron o mantienen (con o sin convivencia) una relación de pareja (con o sin reconocimiento legal) se basa en que esas dos personas (de cualquier sexo) estuvieron o están “unidas por un vínculo sentimental de carácter amoroso y de cierta estabilidad o permanencia en el tiempo, aunque no fuere continua” (Alejandro O. Tazza, “Homicidio agravado por la relación del autor con la víctima”, publicado en La Ley, cita online: AR/DOC/476/2014). (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia)


F., C.A. S /HOMICIDIO AGRAVADO POR RELACION CON LA VICTIMA S/ CASACION

4CI-3114-P2014

SENTENCIA: 302 - 14/12/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

HOMICIDIO AGRAVADO POR LA RELACION DE PAREJA - CESE DE LA RELACION DE PAREJA - REFORMA DE LA LEY - INTERPRETACION DE LA LEY

<87077> Advierto que, más allá de la dificultad de definir lo que significa tener una relación de pareja, y donde la convivencia no es un requisito definitorio, la previsión legal se aplica ante el menosprecio del respeto que se deben mutuamente quienes mantienen o han mantenido una relación afectiva de relativa permanencia [STJRNS2 Se. 220/16> “B.,”]. De acuerdo con ello, quedan comprendidas en el art. 80 inc. 1° del código sustantivo todas las muertes producidas entre (ex) cónyuges, (ex) concubinos/ as y (ex) novios/ as, descartándose aquellas situaciones en las cuales solo ha habido una ocasional relación sentimental. (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia)


F., C.A. S /HOMICIDIO AGRAVADO POR RELACION CON LA VICTIMA S/ CASACION

4CI-3114-P2014

SENTENCIA: 302 - 14/12/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

PRISION PERPETUA - RECLUSION PERPETUA - HOMICIDIO AGRAVADO POR EL VINCULO - HOMICIDIO AGRAVADO POR LA RELACION DE PAREJA - CESE DE LA RELACION DE PAREJA - REFORMA DE LA LEY - INTERPRETACION DE LA LEY

<87073> No está discutida la agravante respecto del “cónyuge”, prevista en la anterior y actual redacción del inc. 1º [del art. 80 del CPE, modificado por ley 26791]. El “fundamento [de esta agravante] se fincaba en el desprecio a la calidad y condición de la persona y a los deberes recíprocos que tienen los esposos, los que devienen ínsitamente de la propia institución” (Rubén E. Figari, Homicidio agravado por el vínculo y por la relación con la víctima y circunstancias extraordinarias de atenuación). En el nuevo texto advierto que el legislador equiparó el vínculo en el cual se afinca ese fundamento con el que surge de las relaciones que social y culturalmente tienen similar reconocimiento que los cónyuges (v.gr.: unión convivencial; convivientes -sin reconocimiento legal-; pareja que vive como si fueran cónyuges pero sin convivencia), como así con el de otras que tienen diferentes formas de mantener su trato (p. ej.: noviazgo). Por otra parte, el citado inc. 1º también estableció igual desvalor de conducta y quantum punitivo para el homicidio cometido cuando hubiera cesado la relación de pareja, ya sea que tuviera reconocimiento legal (p. ej.: matrimonio; unión convivencial) o sin él (toda otra relación de pareja). (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia)


F., C.A. S /HOMICIDIO AGRAVADO POR RELACION CON LA VICTIMA S/ CASACION

4CI-3114-P2014

SENTENCIA: 302 - 14/12/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

PRISION PERPETUA - RECLUSION PERPETUA - HOMICIDIO AGRAVADO POR EL VINCULO - HOMICIDIO AGRAVADO POR LA RELACION DE PAREJA - REFORMA DE LA LEY - INTERPRETACION DE LA LEY - POLITICA CRIMINAL

<87074> “Sin lugar a dudas, [con la referida reforma introducida por la Ley 26791] nos encontramos ante un significativo cambio en el fundamento de [...] la previsión, que antes encontraba apoyo en la 'defensa del vínculo', el 'respeto que se debían los cónyuges', o la 'evitación de la disolución ilícita del matrimonio' (D´Alessio, Andrés José, 'Código Penal de la Nación Comentado y Anotado', 2ª Edición 2009, La Ley, Buenos Aires, t. II, 11). La transformación de la vida social argentina ha llegado hasta el derecho penal y como observamos la familia ya no es entendida en la concepción tradicional, sino que ha mutado en diversas formas, exigiéndose nuevas instancias de respeto a quienes mantuvieron o mantienen una vida en común” (Magdalena Molina – Federico Trotta, “Delito de femicidio y nuevos homicidios agravados”, La Ley, cita online: AR/DOC/6082/2012). En este sentido, “la versión taquigráfica de la sesión del 18 de abril de 2012, en la cual se introduce la reforma a la agravante del inc. 1° del art. 80 del Código Penal mediante la Ley 26791, que es el que motiva la pena perpetua aquí establecida, sitúa la ampliación de los sujetos pasivos en función de datos de la realidad, con determinados objetivos -disuasorios, de visibilización, etc.- y, por tanto, en una política criminal que forma parte de las atribuciones legislativas [...]” [STJRNS2 Se. 220/16> “B.,”]. (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia)


F., C.A. S /HOMICIDIO AGRAVADO POR RELACION CON LA VICTIMA S/ CASACION

4CI-3114-P2014

SENTENCIA: 302 - 14/12/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

PLANTEO DE INCONSTITUCIONALIDAD: IMPROCEDENCIA - PRISION PERPETUA: ALCANCES - RECLUSION PERPETUA - HOMICIDIO AGRAVADO POR EL VINCULO - HOMICIDIO AGRAVADO POR LA RELACION DE PAREJA - CESE DE LA RELACION DE PAREJA - REFORMA DE LA LEY - INTERPRETACION DE LA LEY

<87079> Es evidente que la ausencia de diferencias entre las mencionadas agravantes del vigente inc. 1° del art. 80 de la ley sustantiva permite descartar la pretendida inconstitucionalidad de la Ley 26791, pues con la interpretación […] realizada quedó demostrado que la citada norma - en lo aquí pertinente- respeta los principios de legalidad, proporcionalidad y lesividad. Además, “'… tal como explican Zaffaroni-Alagia-Slokar, la prisión perpetua en Argentina no es tal, pues existe la posibilidad de obtener la libertad condicional. De ello se desprende que no es inconstitucional en sí misma dado que no es perpetua en sentido estricto, sino relativamente indeterminada, pero determinable, pues tiene un tiempo límite si el condenado cumple con los recaudos de la libertad condicional' (Rubén Adrián Alderete Lobo, '¿Es legítima en Argentina la condena a morir en prisión? a propósito del fallo «Castro» de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal', LL 203-D, 606)” [STJRNS2 Se. 25/12 “DEFENSORA OFICIAL”]. (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia)


F., C.A. S /HOMICIDIO AGRAVADO POR RELACION CON LA VICTIMA S/ CASACION

4CI-3114-P2014

SENTENCIA: 302 - 14/12/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - RECURSO MAL CONCEDIDO - PRISION PERPETUA - HOMICIDIO AGRAVADO POR LA RELACION DE PAREJA - CESE DE LA RELACION DE PAREJA - CIRCUNSTANCIAS EXTRAORDINARIAS DE ATENUACION: REQUISITOS; IMPROCEDENCIA - REFORMA DE LA LEY - INTERPRETACION DE LA LEY

<87081> La simple afirmación en contrario de la defensa y la mención de hechos no probados (…) carecen de suficiencia para controvertir los fundamentos del a quo. Igual suerte corre la pretensión de encuadrar en el último párrafo del art. 80 del Código Penal la conducta del imputado con sustento en su leve retraso mental, la presunta borrachera y el alegado consumo de cocaína porque, aun consideradas en conjunto y en función de las situaciones que rodearon al hecho (y tuvo por probadas la Cámara en lo Criminal), no constituyen las circunstancias extraordinarias de atenuación que de forma ajustada a la ley y a la doctrina legal han sido dejadas de lado por la sentencia. (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia)


F., C.A. S /HOMICIDIO AGRAVADO POR RELACION CON LA VICTIMA S/ CASACION

4CI-3114-P2014

SENTENCIA: 302 - 14/12/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

HOMICIDIO AGRAVADO POR EL VINCULO - HOMICIDIO AGRAVADO POR LA RELACION DE PAREJA - CESE DE LA RELACION DE PAREJA - CIRCUNSTANCIAS EXTRAORDINARIAS DE ATENUACION: REQUISITOS REFORMA DE LA LEY - INTERPRETACION DE LA LEY

<87080> Tiene dicho este Cuerpo que “[] las atenuantes mencionadas fueron introducidas por el Decreto Ley 17567, reimplantadas por la Ley 21338 y expresamente ratificadas por la Ley 23077. Se incorporaron en el párrafo final del art. 80, cuyo texto ha sido siempre el mismo (a saber: '… Cuando en el caso del inciso primero de este artículo, mediaren circunstancias extraordinarias de atenuación, el juez podrá aplicar prisión o reclusión de ocho a veinticinco años…'), hasta que la Ley 26791 (B.O. del 14/12/12) introdujo el agregado final, que reza: 'Esto no será aplicable a quien anteriormente hubiera realizado actos de violencia contra la mujer víctima'. [...] “Ahora bien, la ley penal no ha definido en qué consisten las circunstancias extraordinarias de atenuación ni cuáles son los requisitos que deben verificarse para afirmar su existencia, de modo que es de práctica la referencia a la jurisprudencia de los tribunales de la República, como así también a las elaboraciones dogmáticas en torno al tema. “De tales lecturas se desprende la exigencia de un particular estado psíquico, con motivo del cual el / la agente se ve impulsado a cometer el homicidio y que actúa como 'causa subjetiva' del crimen cometido. “A su vez, la causa motora del estado psíquico consustancial a las circunstancias extraordinarias de atenuación debe revestir dos características: a) provenir de una situación externa al autor, y b) tener una capacidad intrínseca suficiente para producir tal estado. [...]” [STJRNS2 Se. 160/13 “FREYDOZ”]. Siguiendo esta línea conceptual, considero que no se verifican en autos los requisitos señalados por la doctrina más tradicional pues, conforme sostuvo el sentenciante al responder la cuarta cuestión (fs.), las acreditadas circunstancias anteriores, concomitantes y posteriores al hecho así lo demuestran. (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia)


F., C.A. S /HOMICIDIO AGRAVADO POR RELACION CON LA VICTIMA S/ CASACION

4CI-3114-P2014

SENTENCIA: 302 - 14/12/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

HOMICIDIO AGRAVADO POR LA RELACION DE PAREJA - CESE DE LA RELACION DE PAREJA - TIPO PENAL - ELEMENTO SUBJETIVO - ELEMENTO OBJETIVO - ELEMENTO NORMATIVO - REFORMA DE LA LEY - INTERPRETACION DE LA LEY

<87078> Dable es destacar, además, que “[] las situaciones descriptas por el tipo (relación de pareja, con o sin convivencia) no son situaciones que [tienen ni] requieran de una regulación normativa, sino circunstancias objetivas que determinan el plus de injusto que justifica el incremento de la pena” (Jorge Eduardo Buompadre, artículo citado). En este sentido, la situación “relación de pareja” (en los términos del inc. 1º del art. 80 C.P.) no está definido en la normativa y tampoco ello es necesario para su aplicación, “porque la 'conducta típica está compuesta por las tres componentes necesarias de todo comportamiento: parte objetiva y subjetiva (normas de determinación), más parte normativa (normas de valoración)' (conf. Fabián I. Balcarce, 'Introducción a la Parte Especial del Derecho Penal Nuclear', ed. Mediterránea, 2004, pág. 79). En este marco, se destaca lo siguiente: 'Elementos normativos: Son aquellos cuya significación no es posible conocer sin acudir a una segunda interpretación, que se hará con ayuda de la ciencia, la cultura, o las distintas ramas del derecho' (conf. autor y obra citados, pág. 105)” [STJRNS2 Se. 29/06]. De tal forma, la situación ”relación de pareja” “reviste la calidad de elemento normativo del tipo, y como tal reclama una valoración no jurídica por parte del juez, quien debe motivarse en criterios éticos-sociales o standards de comportamiento reconocidos socialmente” [STJRNS2 Se. 257/10 “F.,”]. (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia)


F., C.A. S /HOMICIDIO AGRAVADO POR RELACION CON LA VICTIMA S/ CASACION

4CI-3114-P2014

SENTENCIA: 302 - 14/12/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2