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Busqueda realizada: 20574/05 - INCIDENTE DE RECUSACION Y NULIDAD EN AUTOS: DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ NAZAR ANCHORENA VIÑEDOS RIO COLORADO S/ EJECUTIVO S/ CASACION S/ INCIDENTE

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RECUSACION - MANDATO - DIRECCION GENERAL DE RENTAS - REPRESENTACION DEL ESTADO - REPRESENTACION PROCESAL - LETRADOS - REPRESENTANTES FISCALES

<17761> En cuanto al instituto del mandato, si bien las normas específicas del Código Civil que lo regulan, subyacen en su definición y alcances; es necesario considerar el tema de la “Representación del Estado” dado que la D.G.R. es un organismo del Estado Provincial y conforme claramente sostiene Jorge Mosset Iturraspe: “Esta ‘obligatoriedad’ de la representación procesal se funda en la conveniencia de desplazar el derecho de postulación hacia profesionales especializados, dadas las dificultades del proceso y la circunstancia de que la intervención de personas técnicas en el cumplimiento de los actos de parte, facilita extraordinariamente el cumplimiento de la función judicial” (“MANDATOS”, pág. 166, Ed. Ediar S.A., ed. 1979). De allí que el mismo autor, quien clasifica la representación procesal en voluntaria, necesaria y funcional, sostiene que se da esta última: “...cuando se trata de personas jurídicas, entes representados, en cuyo nombre actúan los integrantes del órgano de ejecución; en esta hipótesis se puede también convenir la representación procesal con profesionales idóneos.” (ob. cit., pág. 167). Lo dicho lleva a coincidir en la conveniencia de asignar la representación del estado en juicio a profesionales letrados, las que en el caso del órgano Fiscal es conferida a los Representantes Fiscales. (Voto de los Dres. Sodero Nievas y Balladini).


INCIDENTE DE RECUSACION Y NULIDAD EN AUTOS: DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ NAZAR ANCHORENA VIÑEDOS RIO COLORADO S/ EJECUTIVO S/ CASACION S/ INCIDENTE

20574/05

SENTENCIA: 8 - 01/03/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECUSACION: IMPROCEDENCIA - RECUSACION POR PARENTESCO - JUICIO DE APREMIO - SUBASTA - ACTUCION EN LA SUBASTA - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS - REPRESENTANTE DEL ESTADO - LETRADOS - REPRESENTANTES FISCALES

<17763> El parentesco por consanguinidad entre los Dres. L. y F. L. no habilita por sí sólo la recusación, ya que, de la prueba informativa – no impugnada - surge claramente que al tiempo de la subasta el segundo de los nombrados, se desempeñaba como Director Legal y Técnico Tributario de la Dirección General de Rentas, y que supervisó la subasta en tal carácter; no constando su actuación como letrado apoderado o patrocinante. Se confirma así el encuadramiento invocado por el Sr. Juez recusado, en el segundo párrafo del art. 30 del C.P.C.y C.: “No será nunca motivo de excusación el parentesco con otros funcionarios que intervengan, en cumplimiento de sus deberes.”. Esta contradicción entre el art. 17 inc. 1* que habilita la recusación y la del 2* párrafo del art. 30, que no habilita la excusación, ha de resolverse a favor de la permanencia del juez recusado, ya que sólo su conciencia permite considerar alguna otra circunstancia; rigiéndose la cuestión por los principios que regulan la recusación (carácter restrictivo, permanencia del juez titular, etc.). De manera que, no existiendo una relación directa del funcionario de la D.G.R. con el pleito, que permita encuadrarlo en el carácter de “parte”, “mandatario” o “letrado” se impone desestimar la causal de recusación invocada. (Voto de los Dres. Sodero Nievas y Balladini).


INCIDENTE DE RECUSACION Y NULIDAD EN AUTOS: DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ NAZAR ANCHORENA VIÑEDOS RIO COLORADO S/ EJECUTIVO S/ CASACION S/ INCIDENTE

20574/05

SENTENCIA: 8 - 01/03/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

DIRECCION GENERAL DE RENTAS - REPRESENTACION DEL ESTADO - LETRADOS - REPRESENTANTES FISCALES - HONORARIOS: REGIMEN LEGAL - JUICIO DE APREMIO

<17764> La resolución “D.G.R.” Nº 500/98 de fecha 14-05-98, y su Anexo, establecen la - metodología de percepción, distribución y control de los honorarios profesionales regulados en juicio, cuando la representación se encuentra a cargo de abogados en relación de dependencia con la D.G.R.. Dicha normativa establece dos supuestos de distribución:- *a) El 50 por ciento entre los abogados que actúen en relación de dependencia con el organismo y que además posean representación suficiente de esta Dirección General para actuar en juicios... *b) El 50 por ciento restante entre los empleados de la Dirección General de Rentas es decir agentes de planta permanente, contratados, personal bajo régimen de reconocimiento de servicios, adscriptos de otros Organismos con prestación efectiva de servicios en ésta y funcionarios, excluidos los agentes (abogados) mencionados en el inciso anterior. (Voto de los Dres. Sodero Nievas y Balladini).


INCIDENTE DE RECUSACION Y NULIDAD EN AUTOS: DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ NAZAR ANCHORENA VIÑEDOS RIO COLORADO S/ EJECUTIVO S/ CASACION S/ INCIDENTE

20574/05

SENTENCIA: 8 - 01/03/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

DIRECCION GENERAL DE RENTAS - REPRESENTACION DEL ESTADO - LETRADOS - REPRESENTANTES FISCALES - HONORARIOS: REGIMEN LEGAL - JUICIO DE APREMIO

<17765> Del informe relativo al régimen de percepción de honorarios en cuanto a la forma de participación en el mismo del Representante Fiscal y el Director Legal y Técnico Tributario y al supuesto de concurrencia de ambos cargos; respondido que fue ,en el sentido que se aplica el régimen de la resolución 500/98 (Dirección General de Rentas) y sus modificatorias aclarando expresamente ...que ni los Representantes Fiscales ni el Director Legal y Técnico Tributario participan en el reparto de honorarios percibidos por los restantes Representantes Fiscales; únicamente perciben el 50 por ciento de los honorarios devengados en los apremios que se les asignan. Y más específicamente, el Director Legal y Técnico Tributario: en ningún caso participa de los honorarios regulados a otro Representante Fiscal ni del porcentual a distribuir entre los restantes agentes del organismo; y el Representante Fiscal: en ningún caso participa de los honorarios regulados o pactados extrajudicialmente a favor de otro Representante Fiscal ni del porcentual a distribuir entre los restantes agentes del organismo. En ambos casos, sólo perciben el 50 por ciento de los honorarios regulados o pactados extrajudicialmente en los apremios que les han sido asignados en ejercicio de la representación fiscal. (Voto de los Dres. Sodero Nievas y Balladini).


INCIDENTE DE RECUSACION Y NULIDAD EN AUTOS: DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ NAZAR ANCHORENA VIÑEDOS RIO COLORADO S/ EJECUTIVO S/ CASACION S/ INCIDENTE

20574/05

SENTENCIA: 8 - 01/03/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECUSACION: FINALIDAD

<17758> Sostienen Fenochietto - Arazi que: “Su función no es la de enmendar errores de hecho o de derecho en que haya incurrido el Juez durante la sustanciación de la causa como se piensa de ordinario, pues para ello los justiciables disponen de los remedios y recursos que les otorga el ordenamiento procesal, sino asegurar la garantía de imparcialidad, que es inherente al ejercicio de la función judicial.” (“Cod. Proc. Civ. y Com. de la Nación” comentado y concordado; T. I, pág. 105). (Voto de los Dres. Sodero Nievas y Balladini).


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20574/05

SENTENCIA: 8 - 01/03/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECUSACION: IMPROCEDENCIA - RECUSACION POR INTERES EN EL PROCESO - JUICIO DE APREMIO - SUBASTA - ACTUACION EN LA SUBASTA - DIRECCION GENERAL DE RENTAS - REPRESENTACION DEL ESTADO - LETRADOS - REPRESENTANTES FISCALES - HONORARIOS: REGIMEN LEGAL

<17766> No habiendo intervenido el Dr. F. L., en los autos principales, en carácter de Representante Fiscal circunscrito a la tramitación de la causa, porque según informe el apremio de marras estaba asignado a la Dra. F. O., quien suscribe las presentaciones en representación de la Dirección General de Rentas ejecutante; y obedeciendo la presencia del Dr. F. L. en el acto de la subasta, al desempeño del cargo de Director Legal y Técnico Tributario del organismo, de conformidad a la reseña de las situaciones contempladas en la normativa de distribución y percepción de honorarios (Resolución de D.G.R. 500/98 de fecha 14-05-98), no le correspondería percibir honorarios en el apremio que constituye el juicio principal a este incidente, con lo que se torna de imposible configuración la causal de interés en el pleito invocada en los términos del art. 17, inc. 2) del C.P.C.y C.; imponiéndose el rechazo de la recusación planteada en base a esa norma. (Voto de los Dres. Sodero Nievas y Balladini).


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20574/05

SENTENCIA: 8 - 01/03/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECUSACION: FINALIDAD

<17757> Cabe traer a colación algunos principios de estricta aplicación en la materia (recusación): - a) El principio del juez natural, consagrado en la Constitución Nacional, que debe ser resguardado a ultranza. b) El carácter restrictivo con que debe ser evaluada la procedencia de la recusación a fin de evitar que se viole la garantía del juez titular. c) El carácter personal de la recusación que no va dirigida al Tribunal sino a la persona del Juez. d) La finalidad del instituto consistente en asegurar la garantía de imparcialidad. (Voto de los Dres. Sodero Nievas y Balladini).


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Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION - NOTIFICACION - NOTIFICACION POR CEDULA - PLAZOS PROCESALES - PLAZO COMUN - DEBIDO PROCESO - DEFENSA EN JUICIO

<17769> El libramiento de dos cédula de notificación a cada uno de los intervinientes en la cuestión materia del recurso de casación concedido, y que convocaba a la audiencia..., respondió a la aplicación del criterio (del Superior Tribunal), con la finalidad de garantizar la concurrencia de las partes a la audiencia. De manera entonces que teniendo distinta fecha de diligenciamiento sólo puede computarse validamente el plazo respectivo desde la fecha de la última notificación realizada a cada interviniente. De no ser así, se produciría una situación de inseguridad jurídica y consecuente indefensión incompatible con la finalidad de la notificación que lesionaría la garantía el debido proceso. Ello así, dado que el sistema de las notificaciones procesales tiene su fundamento último en la Constitución Nacional, en cuanto garantiza el derecho de defensa en juicio, con resguardo del debido proceso adjetivo (arts. 18 y 33 C.N.), cuyo cumplimiento debe asegurarse a ultranza. Cabe aplicar al presente supuesto la previsión del art. 156 C.P.C.y C. que establece que cuando los plazos fuesen comunes se contarán desde la última notificación. (Voto de los Dres. Sodero Nievas y Balladini).


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20574/05

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Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECUSACION - PARTES DEL PROCESO

<17771> “En el incidente de recusación únicamente es parte quien pretendió la separación del juez. Ello resulta indubitable pues es con tal sujeto con quien debe entenderse la breve sustanciación prevista por la ley de forma, máxime cuando la situación conflictiva que se suscita radica únicamente en el propio interés del pretendiente - cuestionante que invoca la existencia de causas legales para el apartamiento, siendo ajenos los restantes sujetos procesales, que actúan en la causa principal y a su respecto, no existe la posibilidad de extender la sustanciación incidental que norma la ley (del voto de la mayoría; en disidencia los doctores Lara y Vigo).” (C.S.Santa Fe, 19-08-88, “Capilongo R.” Lexis, documento n* 1814744); citado por Elena Highton, Beatríz Areán; “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”; T. I, pág. 459; Ed. Hammurabi). (Voto de los Dres. Sodero Nievas y Balladini).


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20574/05

SENTENCIA: 8 - 01/03/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION - EXAMEN DE ADMISIBILIDAD - EXAMEN PRELIMINAR

<17768> “El carácter formal del examen preliminar previsto por el art. 289 del C.P.C.y C. no impide el re examen posterior del requisito cuya inobservancia se advierte.” (Se. STJRNSC Nº 27/00 “BANCO RIO NEGRO S.A.” del 26-05-00). (Voto de los Dres. Sodero Nievas y Balladini).


INCIDENTE DE RECUSACION Y NULIDAD EN AUTOS: DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ NAZAR ANCHORENA VIÑEDOS RIO COLORADO S/ EJECUTIVO S/ CASACION S/ INCIDENTE

20574/05

SENTENCIA: 8 - 01/03/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1