Busqueda realizada: 22909/08 - GONZÁLEZ, Gustavo Leonel psa Atentado a la autoridad agravado S/ CASACIÓN
<47985> Recordemos que la legítima defensa se encuentra contemplada dentro del inciso 6º del art. 34 del Código Penal, que sostiene que no será punible el que obre en defensa propia o de sus derechos, siempre que concurrieren las siguientes circunstancias: a) agresión ilegítima, b) necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla y c) falta de provocación suficiente por parte del que se defiende (conf. STJRNSP in re “CREDEDIO” Se. 174/05 del 29-11-05). (Voto del Dr. Sodero Nievas). GONZÁLEZ, Gustavo Leonel psa Atentado a la autoridad agravado S/ CASACIÓN 22909/08 SENTENCIA: 102 - 11/07/2008 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<47988> Además, “... Debe entenderse que necesaria es toda defensa idónea, que resulte la menos lesiva de varias clases de defensa a disposición del agredido, y que no esté unida al riesgo inmediato de sufrir un daño, lo que significa: i) Que... la defensa debe ser idónea, es decir adecuada para impedir o repeler la agresión. ii) ... el agredido debe usar el medio menos lesivo posible, es decir, conforme a las circunstancias del caso concreto, del catálogo de posibilidades que tiene para repeler el ataque el agredido debe escoger el que menos daño produce...” “[...] La racionalidad de la defensa se vincula con la exigencia de proporcionalidad entre la conducta del agredido con relación a la del agresor. En este sentido debe considerarse que el medio empleado por el agredido ha sido racional, siempre que haya sido proporcional a la potencialidad defensiva desplegada por el agresor” (Righi, ob.cit., págs. 277/278 y notas 142 y 147). (Voto del Dr. Sodero Nievas). GONZÁLEZ, Gustavo Leonel psa Atentado a la autoridad agravado S/ CASACIÓN 22909/08 SENTENCIA: 102 - 11/07/2008 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<47986> “... La regla que condiciona el ejercicio del derecho de legítima defensa a la concurrencia de una agresión ilegítima (art. 34, inc. 6°, ap. a], CPen.) debe ser entendida como equivalente a antijurídica. Tradicionalmente se ha entendido que antijurídica es toda amenaza de lesión que el agredido no tiene el deber de tolerar, pero la doctrina contemporánea suele definir como ilegítima toda agresión no justificada. Estos criterios no parecen ser divergentes, pues sólo deben ser toleradas las agresiones que no suponen el ejercicio de causas de justificación” (Esteban Righi, Derecho Penal. Parte General, Ed. LexisNexis, pág. 275 y notas 131 a 135). (Voto del Dr. Sodero Nievas). GONZÁLEZ, Gustavo Leonel psa Atentado a la autoridad agravado S/ CASACIÓN 22909/08 SENTENCIA: 102 - 11/07/2008 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<47987> Así, “... para el ejercicio de la defensa necesaria no se requiere que la agresión haya comenzado a ejecutarse, pero es preciso que sea actual, sea porque es inmediatamente inminente, está teniendo lugar o todavía prosigue. La regla admite que la defensa pueda realizarse con la finalidad de impedir el inicio de una agresión, o repeler una ya iniciada, por lo que la exigencia de actualidad se verifica sin dificultades cuando se trata de un ataque ya iniciado, pero no ocurre lo mismo cuando de lo que se trata es de impedir una agresión, pues mientras algunos sitúan el momento en la frontera de la tentativa, otros predican que es inminente un ataque cuando posteriormente no podría ser repelido. No debe exigirse una total inmediatez temporal, como tampoco que la voluntad del agresor resulte inequívoca, resultando preferible la fórmula que considera que la agresión es inminente cuando el comienzo de ejecución depende exclusivamente de la voluntad del agresor potencial. En otras palabras: se cumple la exigencia cuando el atacante puede decidir por sí mismo, y cuenta con los medios necesarios para ejecutar el acto agresivo” (conf. Righi, op.cit., pág. 276 y notas 139 y 140). (Voto del Dr. Sodero Nievas). GONZÁLEZ, Gustavo Leonel psa Atentado a la autoridad agravado S/ CASACIÓN 22909/08 SENTENCIA: 102 - 11/07/2008 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<47993> Por ejemplo, “... cuando 'A' ve aparecer un encapuchado con un arma de fuego en una calle oscura y comprueba que se le acerca en forma amenazante, habrá obrado justificadamente, si se defiende con su arma y le causa la muerte, aunque posteriormente se prueba que era una broma preparada por un grupo de amigos y que la víctima sólo llevaba un revólver de juguete. La consideración ex - ante determina que la situación de legítima defensa se deba tener por acreditada, aunque la consideración ex - post (fundada en el conocimiento que es posible tener una vez ocurrido el hecho) indique que la acción de defensa no era necesaria (en el ejemplo propuesto porque, tratándose de una broma, el autor no corría peligro alguno que reclamara la acción de defensa con resultado mortal). De esta forma, las causas de justificación imponen al que quiere obrar amparado en ellas comportarse en la situación concreta como lo hubiera hecho 'una persona razonable'” (Bacigalupo, Derecho Penal. Parte General, pág. 384) (ver STJRNSP in re “GIGENA” Se. 179/06 del 10-11-06). (Voto del Dr. Sodero Nievas). GONZÁLEZ, Gustavo Leonel psa Atentado a la autoridad agravado S/ CASACIÓN 22909/08 SENTENCIA: 102 - 11/07/2008 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<47984> La señora Juez en lo Correccional concluyó que, si bien las pruebas reseñadas no dejaban dudas respecto de la materialidad del hecho y la autoría de G. en su comisión, éste no había agredido a N. ni había protagonizado incidente alguno que justificara su detención, por lo que, al ver que los policías bajaban con los “churros” en la mano, temieron por su integridad física y con el fin de preservarla arrojaron piedras contra el móvil policial, para evitar la aprehensión, el traslado a la comisaría y los golpes circunstancia esta que tuvo por acreditada, aunque aún no pudo determinarse la identidad de los responsables-. Agregó que el imputado realizó un hecho típico pero no antijurídico, toda vez que su obrar estaba amparado por la causa de justificación de la legítima defensa (art. 34 inc. 6º C.P.). (Voto del Dr. Sodero Nievas). GONZÁLEZ, Gustavo Leonel psa Atentado a la autoridad agravado S/ CASACIÓN 22909/08 SENTENCIA: 102 - 11/07/2008 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<47989> En este marco conceptual recordemos que, ante el descenso del personal policial del patrullero, con los “churros” en la mano - circunstancia objetiva no contradicha en la causa ni atacada por el señor Fiscal - y dirigiéndose de manera amenazante hacia el grupo de muchachos que integraba G., quienes se encontraban tomando unas cervezas y un poco ebrios, éstos previeron una detención arbitraria que, en sus creencias, acarrearía una golpiza, por lo que puede concluirse, como lo entendió el sentenciante, que el haber arrojado unas piedras de manera inmediata con el fin de repeler tal accionar se subsume en la “legítima defensa” contemplada en el art. 34 inc. 6° del Código Penal. (Voto del Dr. Sodero Nievas). GONZÁLEZ, Gustavo Leonel psa Atentado a la autoridad agravado S/ CASACIÓN 22909/08 SENTENCIA: 102 - 11/07/2008 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<47990> Sabido es que el error de prohibición recae sobre la antijuridicidad del hecho, con pleno conocimiento de la realización del tipo, es decir con pleno dolo del tipo. En el error de prohibición el autor sabe lo que hace, pero supone erróneamente que ello estaría permitido, porque no conoce la norma jurídica, no la conoce bien (la malinterpreta), o supone de manera errónea que concurre una causa de justificación. (Voto del Dr. Sodero Nievas). GONZÁLEZ, Gustavo Leonel psa Atentado a la autoridad agravado S/ CASACIÓN 22909/08 SENTENCIA: 102 - 11/07/2008 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<47991> El error sobre las circunstancias de una causa de justificación es un error de prohibición, que afecta la conciencia de la antijuricidad pero no el dolo, y para su valoración es preciso ponerse en el momento en que el autor actúa. Las circunstancias objetivas se valoran ex - ante y no ex - post para admitir o no un actuar justificado, aunque la causal no sea tal (cf. STJRNSP in re “RODRIGO” Se. 161/07 del 13-09-07). (Voto del Dr. Sodero Nievas). GONZÁLEZ, Gustavo Leonel psa Atentado a la autoridad agravado S/ CASACIÓN 22909/08 SENTENCIA: 102 - 11/07/2008 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<47992> “[...] El error de prohibición puede ser directo o indirecto; el '... error indirecto de prohibición es aquel que recae sobre la tipicidad permisiva, ya sea creyendo el autor que su conducta se encuentra amparada por una causa de justificación que en realidad no existe, o bien porque cree que en el caso concreto concurren los presupuestos objetivos de justificación que en realidad no concurren... En este caso el sujeto sabe que existe un precepto permisivo y su saber es correcto, pero el error recae sobre los presupuestos objetivos de esa justificante, que en realidad no se dan...' (Zaffaroni, comentario al art. 34 inc. 1º C.P., en Código Penal comentado, obra colectiva dirigida por Zaffaroni y Baigún, pág. 554)” (ver STJRNSP in re “GIGENA” Se. 179/06 del 10-11-06). (Voto del Dr. Sodero Nievas). GONZÁLEZ, Gustavo Leonel psa Atentado a la autoridad agravado S/ CASACIÓN 22909/08 SENTENCIA: 102 - 11/07/2008 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |