Busqueda realizada: 22943/08 - GIVAUDANT, ELIO G. C/ ASOCIACION COOPERADORA DEL HOSPITAL BARILOCHE S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY
<35076> De esta manera, al día hábil siguiente de recibida la notificación de la sentencia definitiva pronunciada por este Cuerpo en el domicilio constituido al efecto, comenzaba a correr el plazo previsto en el art. 257 del CPCC de la Nación -10 días hábiles - para interponer el recurso extraordinario federal ante el superior tribunal de la causa, sin que resulte aplicable la ampliación de plazos contemplada en el art. 158 del CPCC de la Nación. Ello es así ya que la norma invocada por la recurrente en sustento de su pretensión - art. 158 CPCCm provincial - fue prevista, tal como se adelantó, para aquellos casos en que deba realizarse una diligencia fuera del lugar asiento del Juzgado o Tribunal, pero no cuando se trate de actos procesales posteriores a la constitución de domicilio y que deban cumplirse ante y en el mismo sitio donde se encuentra radicado el Tribunal, tal como sucede en el caso de autos. De lo contrario, carecería de efecto lo normado en el art. 57 de la ley P Nº 1504 que intima al recurrente a constituir domicilio en el lugar asiento de este Superior Tribunal de Justicia al momento de interponer el recurso extraordinario local. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia) GIVAUDANT, ELIO G. C/ ASOCIACION COOPERADORA DEL HOSPITAL BARILOCHE S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 22943/08 SENTENCIA: 76 - 03/09/2009 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<35077> En esta línea de pensamiento, se ha dicho que el art. 257 del CPCC de la Nación contempla los requisitos formales del recurso extraordinario federal que, de acuerdo con la doctrina sentada por nuestro más alto Tribunal en sus digestos, serían la interposición dentro de los diez días de notificada -personalmente o por cédula - la sentencia definitiva que será materia del recurso, emitida por el superior tribunal de la causa. Este plazo se computa de acuerdo con las pautas que surgen del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, teniendo en cuenta los días hábiles en el lugar del asiento del superior tribunal de la causa, en donde se debe deducir el recurso, siendo importante tener en cuenta que si bien el plazo se amplía en razón de la distancia en el recurso de queja o de hecho (conf. art. 158 CPN), ello no resulta extensivo para el recurso extraordinario (Conf. Roland Arazi - Jorge A. Rojas: "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", Segunda Edición Actualizada, Tomo I, Ed. Rubinzal Culzoni, 2007, pág. 984). (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia) GIVAUDANT, ELIO G. C/ ASOCIACION COOPERADORA DEL HOSPITAL BARILOCHE S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 22943/08 SENTENCIA: 76 - 03/09/2009 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 |