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Busqueda realizada: C-2RO4-CC2013 - MOLINA CLAUDIO JAVIER Y GRASSO ELBA SILVIA GLADYS C/ I.P.P.V. Y PROV. DE RÍO NEGRO S / CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACION (c)

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COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - HABILITACIÓN DE INSTANCIA - CARACTERES

Se dijo en “GARCIA” (STJRN Se. Nº 14/13) “Una vez asumida la competencia contencioso administrativa y efectuado el traslado de la demanda, si la Administración no opone las defensas o excepciones que pudieren corresponder por la ausencia de alguno de los presupuestos, tal competencia queda habilitada no pudiéndose declarar con posterioridad la nulidad del proceso con sustento en dicha causal. Ello así, porque según mi criterio la “habilitación de la instancia” constituye un recaudo formal que resulta disponible y, por lo tanto, renunciable por parte de la Administración. Consecuentemente, si el Estado demandado no la plantea como defensa y el Tribunal nada observa sobre el particular dando curso a la acción, la vía judicial contencioso administrativa quedará correctamente habilitada”. (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia)


MOLINA CLAUDIO JAVIER Y GRASSO ELBA SILVIA GLADYS C/ I.P.P.V. Y PROV. DE RÍO NEGRO S / CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACION (c)

C-2RO4-CC2013

SENTENCIA: 21 - 24/04/2018 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD - PRONUNCIAMIENTO EXPRESO

No es posible eludir la aplicación de una norma si previamente no se la declara inconstitucional; y así lo ha sostenido este Superior Tribunal (STJRNS1 Se. 8/15 “FERNANDEZ”), “la decisión de prescindir de la aplicación de una norma legal por encontrarla en contradicción con la Constitución Nacional o Provincial, según el caso, debe estar inexorablemente precedida de una declaración expresa de inconstitucionalidad. Ello así, puesto que mientras una norma integre el plexo normativo vigente del sistema legal -nacional o provincial-, y además rija el caso sometido a decisión, es imperativa para la judicatura y solo la declaración de inconstitucionalidad, última ratio del sistema, permite eludir su aplicación”. (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia)


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C-2RO4-CC2013

SENTENCIA: 21 - 24/04/2018 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

MEDIDAS PARA MEJOR PROVEER - FACULTADES DE LOS JUECES - PRUEBA DE OFICIO - CARACTER EXCEPCIONAL

Este Superior Tribunal manifestó en STJRNS3: “BIONDO”, Se. Nº 115/17 que el cuestionamiento respecto del no uso por parte del Tribunal Laboral de las facultades del art. 36 inc. 2 del CPCC no se erige en un agravio suficiente para cambiar la suerte del proceso porque, como lo afirma Jorge L. Kielmanovich, "Las partes deben, pues probar los hechos que constituyen el fundamento de sus demandas, defensas o excepciones, en miras a la satisfacción de su propio interés; esto es, deben generar en el ánimo del Juez un grado de convicción aceptable acerca de la probable existencia de los hechos contenidos o previstos como hipótesis legal en la norma, y como una hipótesis real ya en el proceso judicial y para éste, pues la actividad del Juez es por eso, y en este contexto, secundaria, complementaria y contingente, desde que "puede", pero no necesariamente "debe", completar la actividad probatoria de las partes (para "esclarecer" y no para "probar"). Por consiguiente, estimamos que la facultad de ordenar prueba de oficio es excepcional (...)" (cf. Kielmanovich, Jorge L. CPCCN comentado y anotado - 7a. ed. - CABA: Abeledo Perrot, 2015, págs. 178/182). (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia)


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C-2RO4-CC2013

SENTENCIA: 21 - 24/04/2018 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN - DEFENSAS Y EXCEPCIONES

Si el demandado no introdujo los argumentos de su defensa en la etapa procesal oportuna, establecida en el caso por la doctrina legal, todos los intentos y argumentaciones a la postre intentados para salvar la omisión antes referida, resultan vanos por aplicación del principio de preclusión procesal (cf. STJRNS1 - Se. Nº 98/16, in re: “RAYEN CURA S.A.I.C.”). (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia)


MOLINA CLAUDIO JAVIER Y GRASSO ELBA SILVIA GLADYS C/ I.P.P.V. Y PROV. DE RÍO NEGRO S / CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACION (c)

C-2RO4-CC2013

SENTENCIA: 21 - 24/04/2018 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1