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Busqueda realizada: BA-31050-C-0000 - DIEZ, PEDRO HUGO C/ SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOP. LTDA. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) - CASACIÓN

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LEY DE SEGUROS - CITACIÓN DEL ASEGURADOR - LIMITES - INTERPRETACIÓN DE LA LEY

Cuando la norma dice "en la medida del seguro" (art. 118 de la Ley 17.418) hace referencia no solamente al tope monetario del seguro contratado, sino también a las diversas limitaciones o exclusiones de responsabilidad que se acuerdan, por lo que el damnificado que cita a juicio a un asegurador lo hace bajo la premisa de que será indemnizado en esa misma medida; esto es, en las condiciones que se estipularon en la póliza pertinente. En ese sentido, este Superior Tribunal de Justicia ha contemplado y validado el tope monetario de los seguros, restringiendo la responsabilidad civil de los aseguradores a la suma máxima por la cual se habían obligado a indemnizar; aun cuando la sentencia de condena superase ese monto. (cf. STJRNS1 Se. 50/13 "LUCERO" y Se. 18/16 "MELO ESPINOZA"). (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


DIEZ, PEDRO HUGO C/ SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOP. LTDA. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) - CASACIÓN

BA-31050-C-0000

SENTENCIA: 87 - 07/07/2023 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1