Busqueda realizada: 22929/08 - R.S., H.A. s/Abuso sexual reiterado S/ CASACIÓN
<47803> Es violatorio de la garantía de justicia negar al menor víctima el derecho al recurso por el que ésta se solicita, efectuando disquisiciones inútiles entre las facultades tuitivas u otras propias de la prosecución de la acción penal a cargo en primera instancia del Ministerio Público Fiscal. La tutela debe ser adecuada y efectiva -ése es el derecho superior del niño- y, en el caso, ésta se encuentra garantizada por la representante del menor, en defecto de lo actuado por el Fiscal de Cámara. (Voto del Dr. Sodero Nievas) R.S., H.A. s/Abuso sexual reiterado S/ CASACIÓN 22929/08 SENTENCIA: 88 - 23/06/2008 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<47804> El art. 430 del código adjetivo - Ley P 2107 - establece que el recurso de casación podrá deducirse contra las sentencias definitivas y los autos que pongan fin a la acción o a la pena, o hagan imposible que continúen o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena. Esta norma ha sido materia de profusa interpretación y aplicación, doctrinaria y jurisprudencial. Su punto sustancial radica en aquellas decisiones que, sin ser en estricto sentido definitivas - por no poner fin al pleito -, pueden ocasionar un agravio de insuficiente o imposible reparación ulterior, por lo que otra intervención del Superior Tribunal de Justicia sería tardía [...]. (Voto del Dr. Sodero Nievas) R.S., H.A. s/Abuso sexual reiterado S/ CASACIÓN 22929/08 SENTENCIA: 88 - 23/06/2008 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<47807> “[...] Entonces, y en concordancia con lo resuelto por el a quo y lo dictaminado por la señora Procuradora General, el agravio no podía prosperar ya que cuando el hecho 'es denunciado ante la autoridad preventora y ésta hubiere decidido [... el] comienzo [... de la investigación, el] requerimiento [fiscal] será innecesario..., hallándose el juez habilitado para proseguirla de modo directo e inmediato' (Navarro y Daray, Código Procesal Penal de la Nación, Tº 1, ed. Hammurabi, 2004, pág. 487). Por último, estimo oportuno señalar que lo antedicho es concordante con las previsiones del art. 10º de la reciente Acordada Nº 6/07 STJ, dictada con la participación de la señora Procuradora General y referida en su dictamen, supra reseñado” (STJRNSP in re “PEZZUTTI” Se. 179/07 del 04-10-07). (Voto del Dr. Sodero Nievas) R.S., H.A. s/Abuso sexual reiterado S/ CASACIÓN 22929/08 SENTENCIA: 88 - 23/06/2008 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<47801> La Asesora de Menores tenía legitimación activa para deducir el recurso de casación ante la declaración de insubsistencia de la acción por un delito en que era víctima una menor, en un incidente comenzado por solicitud del señor Fiscal de Cámara, atento a la doctrina legal que surge de la Se. 20/06 [STJRNSP in re “GILIO” Se. 20/06 del 21-03-06] de este Cuerpo, en tanto ante dicha oposición su representación promiscua, necesaria y complementaria tiene carácter autónomo, para evitar la frustración del derecho de su pupilo. (Voto del Dr. Sodero Nievas). R.S., H.A. s/Abuso sexual reiterado S/ CASACIÓN 22929/08 SENTENCIA: 88 - 23/06/2008 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<47808> En consecuencia [en autos]: a), no se verifica el incumplimiento formal que fundamenta la declaración de nulidad de todo lo actuado por errores en la promoción de la acción. Lo así decidido se opone a la doctrina legal que rige el caso; b) se advierte un consentimiento tácito del Ministerio Público Fiscal en cuanto a dicha promoción, para lo que era suficiente que se le elevaran las actuaciones prevencionales y decidiera su remisión al Juez de Instrucción, sin formular ninguna oposición en las vistas que se le corrieron, y c) a todo evento, no se advierte perjuicio alguno al imputado - que de hecho no se agravió respecto de tal punto -, en tanto el hecho reprochado se encuentra suficientemente descripto para el ejercicio de su derecho de defensa. (Voto del Dr. Sodero Nievas) R.S., H.A. s/Abuso sexual reiterado S/ CASACIÓN 22929/08 SENTENCIA: 88 - 23/06/2008 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<47809> Al respecto es aplicable la doctrina legal que “exige, como requisito de procedencia de un requerimiento de nulidad, el señalamiento del perjuicio sufrido y del interés que se procura subsanar con dicha declaración. Para ello, el agravio debe completarse con la mención suficiente de las defensas que el nulidicente se vio privado de oponer; de lo contrario, el planteo deviene abstracto, ya que la nulidad tiene por fin subsanar tal perjuicio” (STJRNSP in re “MULLER” Se. 66/02 del 02-07-02). En consecuencia, la nulidad declarada responde a un ritualismo inútil que no puede ser convalidado por el Superior Tribunal de Justicia. (Voto del Dr. Sodero Nievas) R.S., H.A. s/Abuso sexual reiterado S/ CASACIÓN 22929/08 SENTENCIA: 88 - 23/06/2008 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<47810> Conforme con el dictamen de la señora Procuradora General y la doctrina legal que rige el caso, cabe hacer lugar al recurso deducido por la señora Asesora de Menores, en tanto el inicio de la instrucción está dado por la denuncia ante la prevención policial y el comienzo de la investigación. (Voto del Dr. Sodero Nievas) R.S., H.A. s/Abuso sexual reiterado S/ CASACIÓN 22929/08 SENTENCIA: 88 - 23/06/2008 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<47812> Además de los criterios interpretativos de la doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia en cuanto a los alcances de esa función del “Defensor de Menores”, ésta encuentra fundamento en disposiciones de la Constitución Provincial, las Leyes D 4109, K 4199 y ccdtes., además de la Constitución Nacional y las Leyes 23849 (ratificatoria de la Convención sobre Derechos del Niño), 26061 y otras que la perfilan. (Opinión personal del Dr. Lutz) R.S., H.A. s/Abuso sexual reiterado S/ CASACIÓN 22929/08 SENTENCIA: 88 - 23/06/2008 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<47802> [En “GILIO” -STJRNSP Se. 20/06 del 21-03-06-] mutatis mutandis, se sostuvo que “la vía recursiva ante la instancia extraordinaria por la Asesora de Menores, contra lo actuado por dicho funcionario y la Cámara Criminal que se pronuncia por la absolución de los imputados, era la adecuada para dar cumplimiento a la exigencia a los Estados parte de la Convención sobre los Derechos del Niño, en tanto se le dará '... oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional' (art. 12, inc. 2º)”. Tal criterio ha sido recogido en numerosos pronunciamientos, para lo que es suficiente destacar el fallo 175/06 [STJRNSP in re “GODOY” Se. 175/06 del 09-11-06], que a su vez cita in extenso la Se. 166/06 [STJRNSP in re “DIAZ” Se. 166/06 del 25-10-06], donde se hace referencia al art. 27 de la Ley 26061 (“Garantías Mínimas del Procedimiento. Garantías en los procedimientos judiciales o administrativos”) en cuanto a los derechos del niño a ser oído y asistido por un letrado en todo procedimiento judicial o administrativo que lo incluya y a su posibilidad de recurrir ante el superior frente a cualquier decisión que lo afecte, en el marco de una tutela judicial efectiva (Voto del Dr. Sodero Nievas) R.S., H.A. s/Abuso sexual reiterado S/ CASACIÓN 22929/08 SENTENCIA: 88 - 23/06/2008 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<47805> [...] con el alcance atribuido al auto que dispone la “nulidad e insubsistencia de la acción en la presente causa”, [se] argumenta a fs. que ésta de nuevo podría promoverse pero de modo legal, lo cierto es que la firmeza de lo decidido implicaría la declaración de nulidad de todo lo actuado hasta la elevación del sumario judicial a la señora Agente Fiscal, cuando ya se había citado a las partes a juicio y el Fiscal de Cámara había ofrecido prueba, esto resultaría en una retrocesión opuesta a una correcta administración de justicia, que debe finalizar la situación de incertidumbre que todo proceso penal abierto conlleva en el menor tiempo posible, atento al art. 18 de la Constitución Nacional y en relación con la víctima, por contrariar una noción básica de justicia eficaz. (Voto del Dr. Sodero Nievas) R.S., H.A. s/Abuso sexual reiterado S/ CASACIÓN 22929/08 SENTENCIA: 88 - 23/06/2008 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |