Busqueda realizada: BA-00118-C-2022 - RUIZ, MIRTA GLADYS, C/ IPROSS S/ AMPARO
En toda contienda judicial -incluídos los amparos- debe asegurarse la bilateralidad y un régimen recursivo suficiente para lograr el equilibrio entre los derechos constitucionales en pugna; esto es, el derecho a una tutela jurisdiccional temprana y oportuna por un lado y, por el otro, el resguardo a la garantía del debido proceso -arts. 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 18 de la Constitución Nacional-. (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia) RUIZ, MIRTA GLADYS, C/ IPROSS S/ AMPARO BA-00118-C-2022 SENTENCIA: 110 - 19/10/2022 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
La decisión impugnada fue dictada sin haberse oído a la obra social, con lo cual no se garantizó la bilateralidad restringida que caracteriza la acción de amparo y se afectaron las garantías invocadas por la recurrente. (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia) RUIZ, MIRTA GLADYS, C/ IPROSS S/ AMPARO BA-00118-C-2022 SENTENCIA: 110 - 19/10/2022 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 |