Busqueda realizada: 24844/10 - FIERRO PALMA, SOLEDAD S/ QUEJA
<71194> […] ingresando ahora al análisis del recurso de casación, luego de haber examinado la causa principal requerida a efectos videndi por este Superior Tribunal de Justicia, se advierte que el inmueble respecto del cual la recurrente pretende ejercer el derecho de habitación, no cumple con los requisitos previstos en el artículo 3573 bis del Código Civil para la aplicación del derecho de habitación viudal esgrimido por la señora F. P. En tal sentido, hemos de reiterar que el derecho de habitación viudal es un derecho real que asiste al cónyuge supérstite en las condiciones determinadas por ley y en relación a otros coherederos, pero no opera en los casos en los cuales, el inmueble estuviera en condominio con terceros, fueran parientes o no. En tales casos el derecho de la viuda del causante, de ampararse en el artículo 3573 bis del Código Civil, no puede admitirse porque afectaría indebidamente el derecho de propiedad de los restantes condóminos, de jerarquía constitucional. FIERRO PALMA, SOLEDAD S/ QUEJA 24844/10 SENTENCIA: 130 - 29/12/2010 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<71193> […] ingresando al análisis del recurso de hecho deducido, y examinado el mérito de la queja articulada, se advierte que asiste razón a la recurrente en cuanto al cuestionamiento de la sentencia denegatoria del recurso de casación, efectuada por la Cámara de Apelaciones […]. Ello por cuanto, no resulta invalidante de la admisibilidad del recurso de casación, la circunstancia de que mediante el mismo se reiteren argumentos vertidos en las instancias de grado, si los mismos son sustancialmente de derecho, lo que en el caso acontece. Véase, que la cuestión gira en torno a la aplicación del artículo 3573 bis del Código Civil, mas allá de las alegadas normas que hacen a la protección de menores reseñadas en el recurso deducido. Tampoco es óbice para la prosecución del recurso extraordinario de casación, la alegación de haber aplicado doctrina de este Superior Tribunal de Justicia, en tanto, de acuerdo a la fecha en que dichos precedentes se dictaron (2002/2003), los mismos no constituyen doctrina legal obligatoria, con independencia del criterio jurídico en ellos sostenido. Con lo cual, de conformidad con lo dicho hasta aquí, corresponde declarar mal denegado el recurso de casación y receptar la queja en examen. FIERRO PALMA, SOLEDAD S/ QUEJA 24844/10 SENTENCIA: 130 - 29/12/2010 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<71195> […] en el caso bajo análisis, la recurrente ha incurrido en un error al plantear la cuestión de la manera en que lo ha hecho, subsumiéndola en la precitada normativa, a fin de suspender la subasta peticionada sobre el inmueble, puesto que la peticionante no es precisamente la viuda del de cujus [L. M.], sino la viuda de uno de los herederos del nombrado [C. E. M.], quien junto a sus hermanos, hijos y demás cesionarios podría tener derecho a una porción del inmueble sobre el cual la hoy quejosa pretende ejercitar el derecho de habitación viudal. De manera que mal puede la misma pretender obtener el derecho real de habitación sobre un bien inmueble integrante de la sucesión de quien fuera su suegro, siendo que este bien, no era de titularidad exclusiva del que si fuere en vida su cónyuge, quien además, según constancias de autos cedió su porción indivisa, antes de celebrar su matrimonio con la requirente y del nacimiento de su tercer hijo, fruto de la mencionada unión, a sus dos hijos mayores, provenientes de una unión anterior, cuestión esta planteada al Juez del sucesorio de C. E. M.. Por lo que no se verifican los presupuestos de aplicación del art. 3573 bis del Código Civil peticionado en autos. FIERRO PALMA, SOLEDAD S/ QUEJA 24844/10 SENTENCIA: 130 - 29/12/2010 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 |