Busqueda realizada: CS1-482-STJ2017 - DUARTE, ANGELA Y GOÑI, CARLOS S/ AMPARO (c)
El amparo es procedente siempre que se advierta de modo manifiesto la ilegitimidad de una restricción cualquiera a alguno de los derechos esenciales de las personas, reconocidos por el texto constitucional, así como el daño grave e irreparable que se causaría remitiendo el examen de la cuestión a otros procedimientos ordinarios, ya sean administrativos o judiciales (cf. STJRNS4: Se. 112/07 “TORRES CASTAÑOS”). (Voto del Dr. Apcarian en disidencia) DUARTE, ANGELA Y GOÑI, CARLOS S/ AMPARO (c) CS1-482-STJ2017 SENTENCIA: 20 - 21/03/2018 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
Este Superior Tribunal de Justicia ha señalado “cuando mediante la vía del amparo se pretenda acceder a determinadas prestaciones de excepción, y aunque pudieren ser absolutamente legítimas, están sujetas a una tramitación que asegure objetivamente la razonabilidad, procedencia y factibilidad” (cf. STJRNS4: Se. 112/07; Se. 13/14 “MERCADO”). (Voto del Dr. Apcarian en disidencia) DUARTE, ANGELA Y GOÑI, CARLOS S/ AMPARO (c) CS1-482-STJ2017 SENTENCIA: 20 - 21/03/2018 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
La acción interpuesta no cumple con los recaudos formales requeridos para la procedencia de la garantía procesal específica escogida. Ello así, en tanto la excepcionalísima vía intentada (amparo en cualquiera de sus formas) sólo puede atender a situaciones especiales en las que de ningún modo se presenten medios administrativos o judiciales idóneos y en las que los actos que supuestamente restringen su derecho, se adviertan de modo francamente manifiesto, claro y evidente, y portadores de una gravedad tal que no admita dilación alguna (cf. STJRNS4: Se. 59/14 “BRONZETTI”). (Voto del Dr. Apcarian en disidencia) DUARTE, ANGELA Y GOÑI, CARLOS S/ AMPARO (c) CS1-482-STJ2017 SENTENCIA: 20 - 21/03/2018 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
Este Cuerpo ha expresado reiteradamente que pesa sobre el apelante la carga de efectuar una crítica concreta y razonada de las partes del fallo recurrido que serían a su criterio equivocadas; exigencia que se cumple mediante la indicación detallada de los errores, omisiones y demás deficiencias que pudiera reprochar al pronunciamiento recurrido, y la refutación de las conclusiones de hecho y de derecho en que fundó el juez su decisión (cf. STJRNS4: Se. 5/16 "MARTINEZ”). (Voto del Dr. Barotto por la mayoría) DUARTE, ANGELA Y GOÑI, CARLOS S/ AMPARO (c) CS1-482-STJ2017 SENTENCIA: 20 - 21/03/2018 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
El progreso de la vía recursiva se encuentra condicionado toda vez que no se autoabastecen los motivos del recurso y los agravios no pasan de ser meras discrepancias sin el debido desarrollo argumental que permita demostrar el hipotético yerro en que habría incurrido la Jueza del amparo. El memorial se limita a repetir básicamente los mismos argumentos brindados en el informe oportunamente requerido, insistiendo ahora por esta vía- con aspectos que ya han sido convenientemente considerados en el fallo atacado. (Voto del Dr. Barotto por la mayoría) DUARTE, ANGELA Y GOÑI, CARLOS S/ AMPARO (c) CS1-482-STJ2017 SENTENCIA: 20 - 21/03/2018 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 |