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Busqueda realizada: Nº 18269/03 - STJ - Z., H. W. y Otra c/ F., G. B. y Otra s/ SUMARIO s/ CASACION

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PRENSA - LIBERTAD DE PRENSA - DERECHO AL HONOR - DERECHO A LA INTIMIDAD - INJURIAS - EXCEPTIO VERITATIS - MALICIA REAL - DOCTRINA DE LA REAL MALICIA - DERECHO COMPARADO - INTERPRETACION DE LA LEY

<15984> En el precedente de este Superior Tribunal de Justicia in re: "FRARE" del 25-04-00 citado por el recurrente, se había demandado por injuria civil en protección al derecho al honor (art. 1089 y cdts. del Código Civil). En el presente caso, la demanda se funda en el derecho a la intimidad consagrado legislativamente por el art. 1071 bis del Código Civil, que - a contrario de lo pretendido por el recurrente -, la exceptio veritatis o prueba de la verdad resulta irrelevante para la procedencia de la reparación. No obstante las diferencias entre el precedente "FRARE" y la causa ahora en examen en cuanto al interés jurídico que se persigue proteger y/o en su caso reparar, ratifico lo dicho en aquella causa respecto de que considero que la doctrina de la real malicia ha sido enunciada en extraña jurisdicción a la de nuestro país, para ser aplicada en una sociedad con una idiosincrasia totalmente distinta a la nuestra, más aún, con un vocabulario jurídico extraño al nuestro por lo que es necesario extremar la cautela en su interpretación. Así, Montesquieu, con referencia a las leyes, dice: "...que deben ser tan ajustadas a las condiciones del pueblo para el cual se hacen, que sería una rarísima casualidad si las hechas para una nación sirvieran para otra" ("El Espíritu de las Leyes", Libro I, cap. III); por lo que es de deducir, que a las sociedades se le deben dictar las leyes más apropiadas a la consecución de sus objetivos antes que darles las mejores leyes. (Disidencia del Dr. Balladini).


Z., H. W. y Otra c/ F., G. B. y Otra s/ SUMARIO s/ CASACION

Nº 18269/03 - STJ

SENTENCIA: 19 - 11/03/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

MALICIA REAL - DOCTRINA DE LA REAL MALICIA - DAÑOS PUNITIVOS: MONTO DE LA INDEMNIZACION - DERECHO COMPARADO - PRENSA - LIBERTAD DE PRENSA - DOLO - CULPA GRAVE - PRUEBA - CARGA DE LA PRUEBA - IGUALDAD ANTE LA LEY - MEDIOS DE COMUNICACION - FUNCIONARIOS PUBLICOS

<15986> Con la aplicación de la doctrina de la real malicia, el ofendido tiene la carga de acreditar que el ofensor conocía la falsedad de la información, o que hubo despreocupación en verificar su exactitud, o que hubo dolo o culpa en su accionar, prueba casi imposible en su concreción, que bien podríamos calificar de diabólica. Además se considera que lesiona el principio de igualdad ante la ley (art. l6 de la C.N.), al colocar a los medios de comunicación en una situación de privilegio cuando han ofendido el honor de un funcionario u hombre público y consecuentemente éste resulta a todas luces afectado por una discriminación. En tal sentido, resulta pertinente reiterar lo dicho en "FRARE", en cuanto a lo inadecuado de importar una doctrina o legislación aplicada o dictada en un contexto social totalmente distinto. En Estados Unidos, la doctrina de la real malicia, coexiste, en materia de responsabilidad civil y con referencia a los medios de difusión, con la doctrina de los "daños punitivos", según la cual el monto de una condena cuando se trata de reparar un agravio moral, no guarda relación directa con la magnitud del perjuicio ocasionado y puede alcanzar sumas millonarias, cuando se pretende dar a la sentencia el carácter de ejemplificadora. En el caso "New York Times vs.Sullivan", el medio de difusión fue condenado a pagar la suma de 500 mil dólares y afrontaba juicios por la misma causa que triplicaban dicha condena, lo que explica el voto pronunciado por el Juez Brennan sobre el cual sentó postura la mayoría diciendo que "el temor a las indemnizaciones por daños y perjuicios puede ser mucho más inhibitorio que el temor a ser procesado bajo una ley penal", y precisamente el tope máximo previsto por la ley penal del Estado de Alabama era de 500 dólares. Además en el proceso de reparación civil norteamericano, existe un período de exposición de las pruebas, "discovery period", que es una etapa judicial preliminar, donde ambas partes se encuentran obligadas a aportar elementos de prueba, situación esta que contrasta totalmente con la actitud pasiva que el demandado puede observar en materia probatoria en nuestro proceso civil. (Disidencia del Dr. Balladini).


Z., H. W. y Otra c/ F., G. B. y Otra s/ SUMARIO s/ CASACION

Nº 18269/03 - STJ

SENTENCIA: 19 - 11/03/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

PRENSA - DIARIOS: PUBLICACION PERIODISTICA - LIBERTAD DE PRENSA - RESPONSABILIDAD CIVIL - CULPA - RELACION DE CAUSALIDAD - DERECHO A LA INTIMIDAD - TRATAMIENTO PERIODISTICO DE MENORES - ADOPCION

<15989> En el caso de autos, no se cuestiona al diario el desapego a la verdad, ni la crítica al sistema legal y judicial implementado en la Provincia de Río Negro para el trámite de adopción, ni tan siquiera se critica que la temática involucrada pueda resultar de interés general, lo que verdaderamente resulta lesivo al derecho de los demandantes es la forma como se hiciera la publicación. Ello, en tanto resultaba innecesario especificar quiénes fueron los protagonistas de la historia difundida por el diario, el desempeño público del actor como intendente municipal, como los nombres de los menores y de la madre biológica, así como la profesión de esta última, etc.. En tal orden de ideas, entiendo que dicha forma y/o modo de publicar la noticia, brindando información que debió reservar - en violación al derecho positivo - radica la relación de causalidad o nexo causal, que configura en definitiva la injusta e ilegal intromisión de la demandada en la vida íntima de los actores. (Voto del Dr. Balladini).


Z., H. W. y Otra c/ F., G. B. y Otra s/ SUMARIO s/ CASACION

Nº 18269/03 - STJ

SENTENCIA: 19 - 11/03/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS - PRENSA - LIBERTAD DE PRENSA - LIBERTAD DE EXPRESION: CENSURA - DERECHO AL HONOR - DERECHO DE RECTIFICACION - DERECHO DE RESPUESTA

<16003> La CIDH ha sostenido: "la obligación del Estado de proteger los derechos de los demás se cumple estableciendo una protección estatutaria contra los ataques intencionales del honor y a la reputación mediante acciones civiles y promulgando leyes que garanticen el derecho de rectificación o respuesta. En este sentido, el Estado garantiza la protección de la vida privada de todos los individuos sin hacer uso abusivo de sus poderes coactivos para reprimir la libertad individual de formarse opinión y expresarla. En conclusión, la Comisión entiende que el uso de tales poderes para limitar la expresión de ideas se presta al abuso, como medida para acallar ideas y opiniones impopulares, con lo cual se restringe un debate que es fundamental para el funcionamiento eficaz de las instituciones democráticas. Las leyes que penalizan la expresión de ideas que no incitan a la violencia anárquica son incompatibles con la libertad de expresión y pensamiento consagrada en el art. 13 y con el propósito fundamental de la Convención Americana de proteger y garantizar la forma pluralista y democrática de vida" (cf., Informe CIDH, 1994, publicado febrero de 1995, Secretaría General OEA). (Opinión personal del Dr. Lutz).


Z., H. W. y Otra c/ F., G. B. y Otra s/ SUMARIO s/ CASACION

Nº 18269/03 - STJ

SENTENCIA: 19 - 11/03/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

PRENSA - LIBERTAD DE PRENSA - LIBERTAD DE EXPRESION - MALICIA REAL - DOCTRINA DE LA REAL MALICA - DERECHO CONSTITUCIONAL - DERECHO COMPARADO

<16004> El Dr. Gregorio Badeni en su exposición del 06-06-03 en el Seminario Judicial Patagónico sobre libertad de expresión sobre la responsabilidad de los medios, al decir: "...es viable la inserción de la real malicia en la Argentina? yo digo en principio que si. Hay dos grandes argumentos que se han usado para rechazarla ... uno que se trata de una doctrina foránea, expresión que hemos leído en muchos fallos judiciales.- ... las doctrinas jurídicas son buenas o malas, el pensamiento humano es bueno o malo, no lo podemos desechar porque haya sido generado en otra parte del mundo y no en nuestro país ... la obra de Scheakespeare, de Cervantes, de Thomas Mann, es obra universal, no británica, o española, o austríaca, ... cuando las ideas, cuando el fruto del pensamiento humano es razonable, es aceptable y se adecua para satisfacer las necesidades de una comunidad, lo tenemos que aceptar y no lo podemos rechazar diciendo que es una doctrina foránea, porque en definitiva, todo nuestro Código Civil, nuestro Código de Comercio, nuestro derecho administrativo y hasta nuestro derecho constitucional tiene base foránea. El otro argumento es que se trata de una doctrina basada en el "Common Law", mientras que nosotros tenemos el derecho continental, escrito.- -Quienes han hecho esa crítica realmente no leyeron el fallo "Sullivan vs New York Times" porque lo que hizo la Corte Americana en esa oportunidad fue declarar la inconstitucionalidad del "Common Law", por oponerse a las enmiendas 1° y 14° de la constitución de los Estados Unidos; la enmienda 14° fue fuente de nuestro art. 32 y la enmienda 1° reproduce en parte nuestro art. 14° de la Constitución Nacional, es decir que lo que hizo la Corte Americana es decir que el "Common Law" no es aplicable, se aplica el derecho constitucional, que es fuente de nuestra constitución, de modo que el argumento tampoco es válido ... si pretendemos instrumentar concretamente la real malicia en nuestro ordenamiento jurídico, mientras no haya una reforma, solamente su concreción se puede hacer por vía juriprudencial como se hizo en los Estados Unidos ... en materia civil, la responsabilidad se puede dar por la sola culpa, con dolo o culpa. La doctrina de la real malicia en cambio, presupone la prueba del dolo.- ....nuestra Corte ha forjado la "doctrina Campillay", que no tiene incompatibilidad con la real malicia ....(Opinión personal del Dr. Lutz).


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Nº 18269/03 - STJ

SENTENCIA: 19 - 11/03/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA PARCIAL - REVOCACION DE LA SENTENCIA - REENVIO - MONTO INDEMNIZATORIO - INTERESES

<16009> Corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto por la recurrente de los presentes autos y, en consecuencia, revocar y reenviar al Tribunal de grado (Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial) la sentencia respecto del rechazo de la apelación planteada exclusivamente sobre la determinación y la cuantificación de la parte de responsabilidad que le corresponde a la recurrente en el monto indemnizatorio fijado a favor de cada uno de los actores y los intereses que pudieren corresponder. (Mayoría de los Dres. Sodero Nievas y Lutz).


Z., H. W. y Otra c/ F., G. B. y Otra s/ SUMARIO s/ CASACION

Nº 18269/03 - STJ

SENTENCIA: 19 - 11/03/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

PRENSA - LIBERTAD DE PRENSA - TOLERANCIA - RESPONSABILIDAD CIVIL - DERECHO A LA PRIVACIDAD - MALICIA REAL - DOCTRINA DE LA REAL MALICIA - RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL - CULPA - DOLO EVENTUAL - ERROR

<15981> La cuestión aquí resuelta por su singularidad ("questio facti") no alcanza para conmover el precedente de este STJ. en "Frare c/ Edimer", aunque la insinuación de la doctrina de la tolerancia in re: "Baquero Lazcano" ("Doctrina judicial, responsabilidad de la prensa: la magistratura como actividad pública, ámbito de tolerancia", revista Nro. 47 del 19-11-03, pág. 808), permite insinuar en el ámbito del derecho de la privacidad una nueva causa de justificación que excluye la antijuricidad, aunque conforme lo que hemos expuesto los factores de atribución en materia de responsabilidad de prensa deberán ser siempre de carácter subjetivo, es decir conforme a los arts. 1066, 1067, 1068, 1069, 1107, 1109 y 1111 del C. C. (confrontar "la información responsable" por Tomás Guillermo Rueda, rev. La Ley del 08-08-03, págs. 1, 4), aunque diferenciándonos del pensamiento de Badeni y Descalzi entre otros en orden a la introducción del dolo eventual en materia de responsabilidad civil porque sí será difícil encontrar los límites de la tolerancia, mucho mayor lo será en la práctica el del dolo eventual en razón de las distintas teorías sobre el tipo del error, la significación de los elementos del deber jurídico con respecto a la teoría de la culpabilidad y a las objeciones contra el tipo total que continúan planteándose pese a los aportes de Engisch desde la Filosofía del derecho y Belling y Welzel del derecho penal conforme lo explica Claus Roxin "Teoría del Tipo Penal", Ed. Depalma, págs. 170, 173, 177, 192, 224, 236, 250, 257, 273, 281 in fine. (Mayoría de los Dres. Sodero Nievas y Lutz).


Z., H. W. y Otra c/ F., G. B. y Otra s/ SUMARIO s/ CASACION

Nº 18269/03 - STJ

SENTENCIA: 19 - 11/03/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

PRENSA - LIBERTAD DE PRENSA - OFENSAS COMETIDAS POR MEDIO DE LA PRENSA - MEDIOS DE COMUNICACION - RESPONSABILIDAD CIVIL - RELACION DE CAUSALIDAD - CULPA - ERROR EXCUSABLE

<15980> "Una ofensa ilegítima a intereses ajenos, a través de la difusión de una noticia, puede haber sido inferida de manera involuntaria, sin culpa alguna, como cuando obedece a un error excusable del órgano informativo, lo cual no impide en esos casos, la aplicación de lo previsto, en el art. 907, párr. 2do. del C. Civil" (jurisprudencia citada por Zavala de González, ob. cit. pág. 593). (Mayoría de los Dres. Sodero Nievas y Lutz).


Z., H. W. y Otra c/ F., G. B. y Otra s/ SUMARIO s/ CASACION

Nº 18269/03 - STJ

SENTENCIA: 19 - 11/03/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

PRENSA - LIBERTAD DE PRENSA: LIMITES - RESPONSABILIDAD CIVIL - DAÑO - INDEMNIZACION: MONTO DE LA INDEMNIZACION - ANTIJURIDICIDAD - IMPUTABILIDAD - RELACION DE CAUSALIDAD - MENORES - TRATAMIENTO PERIODISTICO DE MENORES - CONVENCION DE LOS DERECHOS DEL NIÑO - CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS

<15982> Lo que se repara es el daño, que está probado, pero la cuantificación siempre estará sujeta a las reglas de acción, antijuricidad amplia, imputabilidad, factor de atribución y causalidad adecuada, con el método de prognosis póstuma (Goldemberg, Isidoro, "La relación de causalidad en la responsabilidad Civil", Astrea, 32, 4). Con antijuricidad en sentido amplio queremos destacar la totalidad del ordenamiento jurídico. De allí que corresponde señalar la especial protección de menores involucrados en esta causa. Rigen limitaciones a la libertad de prensa legales administrativas y disciplinarias, a las que deberá recurrir, tal lo que ocurre cuando son supralegales, como ocurre con la Convención de los Derechos del Niño, 3ro. y 16 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 14. 1 y el art. 17, lo que habilita siempre una indemnización. En el mismo sentido los arts. 13 y 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). (Mayoría de los Dres. Sodero Nievas y Lutz).


Z., H. W. y Otra c/ F., G. B. y Otra s/ SUMARIO s/ CASACION

Nº 18269/03 - STJ

SENTENCIA: 19 - 11/03/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

PRENSA - LIBERTAD DE PRENSA - RESPONSABILIDAD CIVIL - CULPA - MEDIOS DE COMUNICACION: VIOLACION AL DEBER DE CUIDADO - PUBLICACION PERIODISTICA - ANTIJURIDICIDAD - CONVENCION DE LOS DERECHOS DEL NIÑO - CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS - PACTO INTENACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS - TRATAMIENTO PERIODISTICO DE MENORES

<15988> El fundamento de la responsabilidad de la parte demandada es la culpa (art. 1109 y cc. del Código Civil), ante la falta de cuidado y previsión por parte del medio de comunicación en la publicación de las notas periodísticas en cuestión, las cuales por su contenido transgreden claramente (antijuricidad) el art. 1* de la Ley 20056, así como la Convención de los Derechos del Niño, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos incorporados a nuestro derecho positivo como normas de rango constitucional a partir de la reforma de 1994 (art. 75, inc. 22 C.N.). En efecto, a fin de concluir en la antijuricidad del accionar del diario demandado, basta la lectura del art. 1* de la Ley 20056, que establece: "Prohíbese en todo el territorio de la República la difusión o publicidad por cualquier medio de sucesos referentes a menores de dieciocho años de edad ... o cuando por esa difusión o publicidad fuera escuchado o exhibido el menor o se hagan público sus antecedentes personales o familiares de manera que pueda ser identificado", y/o de la Convención de los Derechos del Niño, que en su art. 16.1.2 expresa que "ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación. El niño tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias y ataques". (Voto del Dr. Balladini).


Z., H. W. y Otra c/ F., G. B. y Otra s/ SUMARIO s/ CASACION

Nº 18269/03 - STJ

SENTENCIA: 19 - 11/03/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1