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Busqueda realizada: Nº 18269/03 - STJ - Z., H. W. y Otra c/ F., G. B. y Otra s/ SUMARIO s/ CASACION

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PRENSA - DIARIOS: PUBLICACION PERIODISTICA - LIBERTAD DE PRENSA - FUENTES DE INFORMACION - RESPONSABILIDAD CIVIL - MALICIA REAL - DOCTRINA DE LA REAL MALICIA - FUNCIONARIOS PUBLICOS - CUESTION DE INTERES PUBLICO - DAÑO MORAL - DAÑO PSIQUICO

<15973> ¿Es responsable el medio de prensa por las noticias difundidas? A esta cuestión se responderá por la AFIRMATIVA. Se hará, en lo pertinente, en los términos que lo hizo la CSJN. al resolver situación análoga a la planteada en autos. "P. XXXVI. Recurso de hecho. Perini, Carlos Alberto y Otro c/ Herrera de Noble, Ernestina y Otro". Formuladas las pautas del precedente de la Corte Suprema, conviene distinguir las situaciones a) en el presente caso podría tener andamiaje la "doctrina de la real malicia", porque uno de los afectados era funcionario Público, Intendente Municipal y la cuestión era de interés público o general; b) a diferencia del precedente apuntado, había aquí una identificación precisa de la fuente, que es la propia ex-guardadora de hecho, demandada principal, que fue desvinculada de la causa por el señor Juez de Primera Instancia, resolución confirmada por la Cámara, pero sobre lo que no se puede expedir, atento que la co-demandada Diario "N", no lo trae como agravio. Diré solo a fortiori, que: los primeros responsables son los que realmente generaron la información, sea a través de documentos, reportajes, solicitadas, etc., y que el Diario responde cuando no cumple los deberes impuestos por la CSJN. en "CAMPILLAY", actualizados en "BURLANDO vs. El Diario el Sol de Quilmes", pero en cambio la persona que generó la información difamatoria nunca deja de responder, salvo que acredite algún eximente o atenuación de responsabilidad. No podría entenderse de otra manera si se previene que la doctrina de la real malicia adaptada del precedente "New York vs. Sullivan", tiene fundamento en la responsabilidad civil del diario, por la publicación de una solicitada (hecho de terceros), atribuyendo responsabilidades a funcionarios del Estado de Alabama, y que son el fundamento de "Campillay" (Fallos 308: 789) al que se remite "brevitatis causae", por la necesidad de individualización y precisión de la fuente (ver también CSJN. "Carics Petrovic, Pedro y otros c/ Báez, Juan Carlos y otro", La Ley 2002 E 262 con nota a fallo de Silvana G. Catucci en el Suplemento de Jurisprudencia Penal de La Ley del 25-04-03, donde la Corte reitera la jurisprudencia del caso "Pérez" - fallos 257 y 308). Se concluye entonces que no se afectaron los arts. 14 y 32 de la C.N., y que la codemandada, única recurrente, debe responder, por el daño moral causado a los actores - comprensivo, aquí del daño psíquico -, producido por las publicaciones del Diario "N", en el reportaje originario y notas y comentarios ulteriores. (Mayoría de los Dres Sodero Nievas y Lutz).


Z., H. W. y Otra c/ F., G. B. y Otra s/ SUMARIO s/ CASACION

Nº 18269/03 - STJ

SENTENCIA: 19 - 11/03/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

MALICIA REAL - DOCTRINA DE LA REAL MALICIA - DERECHO COMPARADO - PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO - PRENSA - MEDIOS DE COMUNICACION - LIBERTAD DE PRENSA - DOLO - CULPA GRAVE - DEBER DE OBRAR CON PRUDENCIA - INFORMACION PERIODISTICA

<15985> La aplicación de la doctrina de la real malicia tal como ha sido desde su origen pergeñada por la Corte de los Estados Unidos, en la sentencia dictada en autos: "New York Times vs. Sullivan" en el año 1964, me anima a sostener que colisiona con los principios contenidos en la legislación civil de nuestro país, al formular entre autores y víctimas de hechos dañosos distinciones que la ley no ha fijado (art. 1109 CC.); al establecer grados y niveles de culpa ajenos a nuestras normas (art. 512 CC.) y al limitar la responsabilidad de los medios de difusión a supuestos de dolo o culpa grave, que son incompatibles con lo dispuesto en el art. 902 del CC. al disponer que "cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulta de las consecuencias posibles de los hechos". (Disidencia del Dr. Balladini).


Z., H. W. y Otra c/ F., G. B. y Otra s/ SUMARIO s/ CASACION

Nº 18269/03 - STJ

SENTENCIA: 19 - 11/03/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

PRENSA - MEDIOS DE COMUNICACION - DIARIOS: PUBLICACION PERIODISTICA - LIBERTAD DE PRENSA - FUENTES DE INFORMACION: FALTA DE LEGITIMACION PARA OBRAR - RESPONSABILIDAD CIVIL - ANTIJURIDICIDAD - CULPA - RELACION DE CAUSALIDAD - RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA - CUESTIONES DE HECHO - INDEMNIZACION: MONTO DE LA INDEMNIZACION - DAÑO MORAL - FACULTADES DEL JUEZ

<15990> El diario, es responsable en toda la extensión del daño sufrido por los actores. Ello, en razón de que la demanda se fundó en las notas periodísticas publicadas por el diario "N" el 14-12-99, de la cual la señora G. B. F. - más allá de ser la fuente directa - es ajena a la difusión de las mismas, en tanto la publicación de las notas en cuestión se concretó exclusivamente por decisión de quienes dirigen dicho medio de comunicación, resultando en consecuencia la empresa periodística demandada la única responsable por la intromisión en la vida privada de los actores. A ello se suma, que el Juez de Primera Instancia oportunamente hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva para obrar opuesta por G. B. F., decisión ésta que fue consentida tanto por la parte actora, como por la co-demandada (Diario). En conclusión, verificados en el caso los requisitos y/o presupuestos que se deben cumplir para que se genere el deber de reparar el daño - antijuricidad, factor de atribución, relación de causalidad -, y considerando que el daño moral no requiere de prueba específica alguna, debiendo tenérselo por presumido por el solo hecho de la acción antijurídica, y que la cuantificación del mismo es una cuestión de hecho sujeta al prudente arbitrio de los jueces de grado y como tal ajena al recurso extraordinario de casación, entiendo que corresponde confirmar el daño moral establecido por la sentencia de Cámara. Máxime, considerando que el recurrente no ha presentado - y mucho menos desarrollado - en el escrito agravio específico alguno respecto a la estimación realizada por el tribunal de grado del quantum del daño moral pedido por los actores. (Disidencia del Dr. Balladini).


Z., H. W. y Otra c/ F., G. B. y Otra s/ SUMARIO s/ CASACION

Nº 18269/03 - STJ

SENTENCIA: 19 - 11/03/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA - CUESTIONES DE HECHO - DAÑO MORAL

<15992> "La apreciación del daño moral es cuestión de hecho ajena a la casación, salvo absurdo." (SCJBA., "Lombardo de Di Martino, María Teresa c/ Primotex S.A. s/ Indemnización por fallecimiento, L.C.T." del 25-02-97). (Disidencia del Dr. Balladini).


Z., H. W. y Otra c/ F., G. B. y Otra s/ SUMARIO s/ CASACION

Nº 18269/03 - STJ

SENTENCIA: 19 - 11/03/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA - CUESTIONES DE HECHO - DAÑO MORAL - INDEMNIZACION: MONTO DE LA INDEMNIZACION

<15994> "Establecer el monto indemnizatorio por el daño físico y moral sufrido constituye una típica cuestión de hecho, privativa de los jueces de la instancia ordinaria e irrevisible en casación, salvo que se denuncie y demuestre la existencia de absurdo." (SCJBA, "Fernández, Miguel Angel y Altamirano, María Isabel c/ Escuela San Miguel de Garricois y/o quien resulte responsable s/ Daños y Perjuicios", del 19-02-02; ídem SCJBA., "Martínez, Carlos Alberto y Otros c/ Orazi, Jorge Rubén y Otra s/Daños y Perjuicios" del 01-11-00). (Disidencia del Dr. Balladini).


Z., H. W. y Otra c/ F., G. B. y Otra s/ SUMARIO s/ CASACION

Nº 18269/03 - STJ

SENTENCIA: 19 - 11/03/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

PRENSA - LIBERTAD DE PRENSA - DERECHO A LA INFORMACION - RESPONSABILIDAD CIVIL - CONCEPCION LIBERAL - MALICIA REAL - DOCTRINA DE LA REAL MALICIA - JERARQUIA DE LAS LEYES - CONSTITUCION NACIONAL - TRATADOS INTERNACIONALES

<15997> Se debe reiterar la concepción liberal del suscripto en orden a interpretar el plexo normativo interno y supranacional que tutela la libertad de prensa, además del relevante valor social y público, colectivo e individual que tiene en la vida moderna, el estado de derecho, el funcionamiento de las instituciones del sistema democrático en una república, las comunicaciones entre los Pueblos y los individuos, y en definitiva, el derecho de cada persona y la sociedad a informar e informarse, y a expresarse. En esa intelección, hay que preservar el rol de los medios de información ejerciendo y reconociendo en plenitud la libertad de prensa, aún a riesgo de situaciones críticas, zonas grises o problemas que causen daños, los que para determinar responsabilidades con la carga de reparación exigen que éstas surjan de un obrar deliberado y malicioso, claramente antijurídico en detrimento de otros derechos fundamentales de similar rango, acabadamente probados en todos sus alcances. Sobre la cuestión, hay un "status" de tratados internacionales que gravitan sobre la legislación nacional a partir de la reforma constitucional de 1994. Todos los tratados internacionales aprobados por el Congreso, cualquiera sea su contenido, tienen jerarquía superior a las leyes. Un tratado deroga, expresa o implícitamente, a toda ley y norma de inferior jerarquía que se oponga a sus contenidos. En cambio, una ley posterior no deroga a un tratado. (Opinión personal del Dr. Lutz).


Z., H. W. y Otra c/ F., G. B. y Otra s/ SUMARIO s/ CASACION

Nº 18269/03 - STJ

SENTENCIA: 19 - 11/03/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

CONSTITUCION NACIONAL - JERARQUIA DE LAS LEYES - TRATADOS INTERNACIONALES - DERECHO AL HONOR - DERECHO A LA INTIMIDAD - DERECHO A LA IMAGEN - ABUSO DEL DERECHO

<15998> En virtud de los numerales 22 y 24 del art. 75, la escala jerárquica prevista en el art. 31 de la Constitución es la siguiente: a) Constitución Nacional. b) Tratados sobre derechos humanos aprobados por el Congreso con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara. c) Los tratados de integración. d) Los restantes tratados internacionales. e) Las leyes del Congreso. En cuanto al derecho a la honra, a la intimidad o a la propia imagen en la legislación nacional, el ordenamiento jurídico en uno de sus códigos de fondo, el Código Civil, no ampara el ejercicio abusivo de los derechos (art. 1071 del CC) y sanciona toda intromisión a la intimidad de las personas que no constituya un tipo penal (art. 1071 bis del CC). (Opinión personal del Dr. Lutz).


Z., H. W. y Otra c/ F., G. B. y Otra s/ SUMARIO s/ CASACION

Nº 18269/03 - STJ

SENTENCIA: 19 - 11/03/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

FORMACION Y SANCION DE LA LEY - PROYECTO DE LEY - LIBERTAD DE PRENSA - TRATADOS INTERNACIONALES - OFENSAS COMETIDAS POR MEDIO LA PRENSA - RESPONSABILIDAD CIVIL - DERECHO AL HONOR - FUNCIONARIOS PUBLICOS - PERSONAS PUBLICAS - MALICIA REAL - DELITOS CONTRA EL HONOR - CALUMNIAS E INJURIAS - FUENTES DE INFORMACION - REPRODUCCION FIEL

<16001> La idea básica con que el proyecto (para ajustar las disposiciones de los Códigos Civil y Penal de la Nación referidas a los delitos de injuria y calumnia, a los principios de la Constitución Nacional y de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos con rango constitucional en punto a la protección del derecho a la libre expresión de los Senadores nacionales Dres. JOSE GENOUD y JORGE YOMA) busca sacar las correctas consecuencias de la protección jurídica "débil" de que gozan los funcionarios públicos y personas equiparadas frente a la crítica de cualquier especie concerniente a su obrar, consiste en hacer pasibles sólo de sanciones civiles a los casos de informaciones falsas y producidas con real malicia, en el sentido dado a esta categoría por la jurisprudencia de la Corte Suprema de los EE.UU. (v. "New York Times v. Sullivan" [376 U.S. 254[) que - al menos en algunos casos - ha sido receptada por nuestro alto Tribunal. Por tal motivo se propone incorporar al art. 1089 del Código Civil - referido a las calumnias e injurias - cuatro nuevos parágrafos que corporizan la doctrina resumida anteriormente. Al respecto conviene señalar algunos distingos que se formulan en el texto proyectado. Así, en los dos primeros párrafos agregados (2* y 3* del art. 1089 C. Civil) se trazan las reglas correspondientes a las informaciones falsas o inexactas, que, en los casos de probada real malicia dan lugar a resarcimiento, mientras que en el tercer párrafo (4* del art. 1089 C. Civil) se excluye la responsabilidad por juicios de valor de toda índole. En efecto, la crítica y el debate de los asuntos públicos lleva fácilmente a la causticidad, la aspereza y hasta el improperio, que muchas veces son las manifestaciones de la indignación, motor ético esencial para el mantenimiento y desarrollo del sistema democrático. Por fin, en el cuarto párrafo que se proyecta agregar (5* del art. 1089, C. Civil) se da tratamiento separado a los casos de reproducción fiel de informaciones ajenas, en los que, cuando se consigne la fuente, se quedará exento de toda responsabilidad civil. Con esto se pretende dar una expresa consagración legislativa a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación incorporada a partir del caso "Campillay" (Fallos 308: 789). (Opinión personal del Dr. Lutz).


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Nº 18269/03 - STJ

SENTENCIA: 19 - 11/03/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RESPONSABILIDAD CIVIL - DAÑO - CULPA - RELACION DE CAUSALIDAD

<15978> Para imputar el daño no es decisiva la gravedad de la culpa, sino la eficiencia causal que el hecho haya tenido en el resultado. Así una culpa mínima puede determinar la atribución del todo, y una negligencia o imprudencia grave, puede no causar en concreto daño alguno o causar uno reducido (Cf. Zabala de González Matilde, Resarcimiento de Daños 4, Hammurabi, pag. 276). (Voto del Dr. Sodero Nievas).


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Nº 18269/03 - STJ

SENTENCIA: 19 - 11/03/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RESPONSABILIDAD CIVIL: CRITERIOS - PRENSA - LIBERTAD DE PRENSA - DERECHO A LA INTIMIDAD - DERECHO AL HONOR - MALICIA REAL - DOCTRINA DE LA REAL MALICIA

<15983> No todas las causas donde confrontan los derechos constitucionales de Libertad de Prensa y Vida Privada, se pueden resolver con el "Leading Case", "PONZETTI DE BALBIN c/ Editorial Atlántida", LL. L985 - B - 114), ni bajo sus mismos principios y normas, pero si conciliarse en aras de afianzar la justicia, evitando soluciones disvaliosas. Esto demuestra la existencia de una tensión permanente entre la libertad de prensa y los derechos relacionados con la intimidad y el honor que como vemos no se han saldado armoniosamente con la doctrina de la "real malicia" elaborada por la Suprema Corte de los EE.UU., tal como lo precisó Carlos Colautti en la nota al fallo "Vago, Jorge c/ Ediciones La Urraca S.A. y Otros", La Ley 1992 B, págs. 365, 372 con total acierto ya que al año siguiente la misma Corte volvería a tratar sobre la relación de las garantías de los artículos 14 y 32 de la C.N. con el 19 de la C.N. y el 1071 bis del C.C. al fallar la causa "Gutheim, Federico c/ Aleman, Juan" (El Derecho, T. 152, págs. 569, 571, 574). A estos precedentes se sumarían "Triaca", "Gesualdi" y "Ramos, Juan", hasta llegar al ya citado "Burlando" (ver Ancarola Gerardo, "Libertad de Prensa": sugestivo fallo de la C.S., que deja un final abierto en cuanto se requiere que más allá de los tiempos verbales utilizados el sentido completo del discurso debe ser conjetural y no asertivo, "La Ley" - suplemento de Derecho Constitucional del 21-04-03, pág. 18). Como síntesis de lo expuesto, estas tensiones permanentes y cambios jurisprudenciales y las dificultades de una correcta sistematización no permiten, en materia de responsabilidad civil fijar criterios definitivos, como contrariamente a lo originariamente pensado ocurrió en materia penal donde ese standard de la real malicia a partir de Morales Solá quedó consolidado. (Mayoría de los Dres. Sodero Nievas y Lutz).


Z., H. W. y Otra c/ F., G. B. y Otra s/ SUMARIO s/ CASACION

Nº 18269/03 - STJ

SENTENCIA: 19 - 11/03/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1