Busqueda realizada: Nº 18269/03 - STJ - Z., H. W. y Otra c/ F., G. B. y Otra s/ SUMARIO s/ CASACION
<15990> El diario, es responsable en toda la extensión del daño sufrido por los actores. Ello, en razón de que la demanda se fundó en las notas periodísticas publicadas por el diario "N" el 14-12-99, de la cual la señora G. B. F. - más allá de ser la fuente directa - es ajena a la difusión de las mismas, en tanto la publicación de las notas en cuestión se concretó exclusivamente por decisión de quienes dirigen dicho medio de comunicación, resultando en consecuencia la empresa periodística demandada la única responsable por la intromisión en la vida privada de los actores. A ello se suma, que el Juez de Primera Instancia oportunamente hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva para obrar opuesta por G. B. F., decisión ésta que fue consentida tanto por la parte actora, como por la co-demandada (Diario). En conclusión, verificados en el caso los requisitos y/o presupuestos que se deben cumplir para que se genere el deber de reparar el daño - antijuricidad, factor de atribución, relación de causalidad -, y considerando que el daño moral no requiere de prueba específica alguna, debiendo tenérselo por presumido por el solo hecho de la acción antijurídica, y que la cuantificación del mismo es una cuestión de hecho sujeta al prudente arbitrio de los jueces de grado y como tal ajena al recurso extraordinario de casación, entiendo que corresponde confirmar el daño moral establecido por la sentencia de Cámara. Máxime, considerando que el recurrente no ha presentado - y mucho menos desarrollado - en el escrito agravio específico alguno respecto a la estimación realizada por el tribunal de grado del quantum del daño moral pedido por los actores. (Disidencia del Dr. Balladini). Z., H. W. y Otra c/ F., G. B. y Otra s/ SUMARIO s/ CASACION Nº 18269/03 - STJ SENTENCIA: 19 - 11/03/2004 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<15978> Para imputar el daño no es decisiva la gravedad de la culpa, sino la eficiencia causal que el hecho haya tenido en el resultado. Así una culpa mínima puede determinar la atribución del todo, y una negligencia o imprudencia grave, puede no causar en concreto daño alguno o causar uno reducido (Cf. Zabala de González Matilde, Resarcimiento de Daños 4, Hammurabi, pag. 276). (Voto del Dr. Sodero Nievas). Z., H. W. y Otra c/ F., G. B. y Otra s/ SUMARIO s/ CASACION Nº 18269/03 - STJ SENTENCIA: 19 - 11/03/2004 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<15989> En el caso de autos, no se cuestiona al diario el desapego a la verdad, ni la crítica al sistema legal y judicial implementado en la Provincia de Río Negro para el trámite de adopción, ni tan siquiera se critica que la temática involucrada pueda resultar de interés general, lo que verdaderamente resulta lesivo al derecho de los demandantes es la forma como se hiciera la publicación. Ello, en tanto resultaba innecesario especificar quiénes fueron los protagonistas de la historia difundida por el diario, el desempeño público del actor como intendente municipal, como los nombres de los menores y de la madre biológica, así como la profesión de esta última, etc.. En tal orden de ideas, entiendo que dicha forma y/o modo de publicar la noticia, brindando información que debió reservar - en violación al derecho positivo - radica la relación de causalidad o nexo causal, que configura en definitiva la injusta e ilegal intromisión de la demandada en la vida íntima de los actores. (Voto del Dr. Balladini). Z., H. W. y Otra c/ F., G. B. y Otra s/ SUMARIO s/ CASACION Nº 18269/03 - STJ SENTENCIA: 19 - 11/03/2004 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<15980> "Una ofensa ilegítima a intereses ajenos, a través de la difusión de una noticia, puede haber sido inferida de manera involuntaria, sin culpa alguna, como cuando obedece a un error excusable del órgano informativo, lo cual no impide en esos casos, la aplicación de lo previsto, en el art. 907, párr. 2do. del C. Civil" (jurisprudencia citada por Zavala de González, ob. cit. pág. 593). (Mayoría de los Dres. Sodero Nievas y Lutz). Z., H. W. y Otra c/ F., G. B. y Otra s/ SUMARIO s/ CASACION Nº 18269/03 - STJ SENTENCIA: 19 - 11/03/2004 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<15982> Lo que se repara es el daño, que está probado, pero la cuantificación siempre estará sujeta a las reglas de acción, antijuricidad amplia, imputabilidad, factor de atribución y causalidad adecuada, con el método de prognosis póstuma (Goldemberg, Isidoro, "La relación de causalidad en la responsabilidad Civil", Astrea, 32, 4). Con antijuricidad en sentido amplio queremos destacar la totalidad del ordenamiento jurídico. De allí que corresponde señalar la especial protección de menores involucrados en esta causa. Rigen limitaciones a la libertad de prensa legales administrativas y disciplinarias, a las que deberá recurrir, tal lo que ocurre cuando son supralegales, como ocurre con la Convención de los Derechos del Niño, 3ro. y 16 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 14. 1 y el art. 17, lo que habilita siempre una indemnización. En el mismo sentido los arts. 13 y 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). (Mayoría de los Dres. Sodero Nievas y Lutz). Z., H. W. y Otra c/ F., G. B. y Otra s/ SUMARIO s/ CASACION Nº 18269/03 - STJ SENTENCIA: 19 - 11/03/2004 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<16008> Ante la existencia de un ejercicio abusivo del derecho a informar que reconoce el origen en alguien que al prosperar la excepción, quedó apartada del pleito por consentimiento de los actores, no obstante en expreso objeto de la pretensión que luce solidariamente contra todos los que tengan responsabilidad civil en la nota, corresponde la reformulación en la instancia de grado de la cuantificación, para receptar de modo parcial la casación en cuanto a equilibrar la carga de la reparación en atención a los factores de atribución y relación causal, y el de tolerancia. (Opinión personal del Dr. Lutz). Z., H. W. y Otra c/ F., G. B. y Otra s/ SUMARIO s/ CASACION Nº 18269/03 - STJ SENTENCIA: 19 - 11/03/2004 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<15979> Conciliando los enunciados de "CAMPILLAY", "BURLANDO" y "BAQUERO LAZCANO", de la CSJN. (no se computa la modificación producida en la causa "Eduardo Menem vs. Sanz" -Fallos 321: 2848, por ser fallado por mayoría de conjueces) y por eso la cuestión se resuelve por las normas del derecho común, responsabilidad extracontractual por culpa (arts. 1067, 1109 del C. Civil), y conforme los principios de la causalidad adecuada (902 - 906 del C. Civil), y en esa cadena causal concurren la demandada principal y la codemandada, habiendo insidido la conducta de la generadora de la historia o información en un grado o porcentaje menor y la del medio de prensa que la difundió con negligencia en mayor medida, en la producción del daño que en autos se busca reparar. (Mayoría de los Dres. Sodero Nievas y Lutz) Z., H. W. y Otra c/ F., G. B. y Otra s/ SUMARIO s/ CASACION Nº 18269/03 - STJ SENTENCIA: 19 - 11/03/2004 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<15976> "La exigencia de una relación de causalidad adecuada, art. 906 del Cód. Civil, entre el hecho antijurídico y el daño moral exige algunas precisiones. No existen dudas para este caso: una relación de conexidad que obliga a reparar, pero si en cambio es discutible la extensión, ya que aquí media un acto de denuncia pública a través de la prensa de una "guardadora" que se siente despojada de los menores, razón por la cual la prensa, como en general ha ocurrido en los últimos años en causas notorias, como la de hijos de desaparecidos y otras de indudable interés público, ha tomado un compromiso de investigación, denuncia o difusión mayor, un tratamiento más relevante y más extenso. Pero el punto de partida es el accionar de una guardadora que equivocada o no, expresa su disconformidad con el proceso de adopción en trámite ante la Justicia y pone en movimiento subsecuentemente su propia libertad de expresión a través de un medio periodístico que elige libremente. Sin cubrir acabadamente los recaudos de responsabilidad antes analizados, dicho medio, imprimirá y difundirá, continuando con la versión original de la denunciante. Se diferencia así notoriamente del caso "Perini", ya que aquí la fuente es "cierta, sincera y no tergiversada". De la lectura de la causa y de la prueba y especialmente de los fallos de ambas instancias, se verá corroborado por los Alegatos de la Defensora General, no evaluados concretamente, aunque su alegación es equivocada al creer que neutraliza la responsabilidad transfiriéndole la responsabilidad al Diario por el intitulado de tapa o el subtitulado, porque por eso no se responde, sino por el contenido difamatorio y/o la falta de cuidado y previsión conforme las reglas del arte periodístico, o como ocurrió aquí por la violación, además de una ley de protección especial de información sobre menores. Si siguiéramos la tesis de la Defensora General, deberíamos aplicar la doctrina de la CSJN. in re: "Baquero Lazcano" y exonerar de responsabilidad no sólo a la denunciante, sino también al medio periodístico, porque se trataría de una situación que el funcionario debería tolerar, más esa enunciación no puede pasar a ser una regla o standard que este Tribunal deba aplicar automáticamente. Depende de cada caso. (Mayoría de los Dres. Sodero Nievas y Lutz). Z., H. W. y Otra c/ F., G. B. y Otra s/ SUMARIO s/ CASACION Nº 18269/03 - STJ SENTENCIA: 19 - 11/03/2004 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<15977> Procede parcialmente el recurso de casación interpuesto cuando, en el caso al haber consentido la parte actora, la excepción de falta de legitimación para obrar que deja fuera del proceso y sin responsabilidad a la generadora de la información (1ra. Causa), deberá contentarse con que la asignación de responsabilidad de la causa consecuente se adjudique al órgano de prensa en la medida de su participación, y no en el cien por ciento de su responsabilidad, porque esa es la razón suficiente de una relación de causalidad adecuada, y a partir de allí la medida de la responsabilidad. (Mayoría de los Dres. Sodero Nievas y Lutz). Z., H. W. y Otra c/ F., G. B. y Otra s/ SUMARIO s/ CASACION Nº 18269/03 - STJ SENTENCIA: 19 - 11/03/2004 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 |