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Busqueda realizada: Nº 18269/03 - STJ - Z., H. W. y Otra c/ F., G. B. y Otra s/ SUMARIO s/ CASACION

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PRENSA - DIARIOS: PUBLICACION PERIODISTICA - LIBERTAD DE PRENSA - FUENTES DE INFORMACION - RESPONSABILIDAD CIVIL - MALICIA REAL - DOCTRINA DE LA REAL MALICIA - FUNCIONARIOS PUBLICOS - CUESTION DE INTERES PUBLICO - DAÑO MORAL - DAÑO PSIQUICO

<15973> ¿Es responsable el medio de prensa por las noticias difundidas? A esta cuestión se responderá por la AFIRMATIVA. Se hará, en lo pertinente, en los términos que lo hizo la CSJN. al resolver situación análoga a la planteada en autos. "P. XXXVI. Recurso de hecho. Perini, Carlos Alberto y Otro c/ Herrera de Noble, Ernestina y Otro". Formuladas las pautas del precedente de la Corte Suprema, conviene distinguir las situaciones a) en el presente caso podría tener andamiaje la "doctrina de la real malicia", porque uno de los afectados era funcionario Público, Intendente Municipal y la cuestión era de interés público o general; b) a diferencia del precedente apuntado, había aquí una identificación precisa de la fuente, que es la propia ex-guardadora de hecho, demandada principal, que fue desvinculada de la causa por el señor Juez de Primera Instancia, resolución confirmada por la Cámara, pero sobre lo que no se puede expedir, atento que la co-demandada Diario "N", no lo trae como agravio. Diré solo a fortiori, que: los primeros responsables son los que realmente generaron la información, sea a través de documentos, reportajes, solicitadas, etc., y que el Diario responde cuando no cumple los deberes impuestos por la CSJN. en "CAMPILLAY", actualizados en "BURLANDO vs. El Diario el Sol de Quilmes", pero en cambio la persona que generó la información difamatoria nunca deja de responder, salvo que acredite algún eximente o atenuación de responsabilidad. No podría entenderse de otra manera si se previene que la doctrina de la real malicia adaptada del precedente "New York vs. Sullivan", tiene fundamento en la responsabilidad civil del diario, por la publicación de una solicitada (hecho de terceros), atribuyendo responsabilidades a funcionarios del Estado de Alabama, y que son el fundamento de "Campillay" (Fallos 308: 789) al que se remite "brevitatis causae", por la necesidad de individualización y precisión de la fuente (ver también CSJN. "Carics Petrovic, Pedro y otros c/ Báez, Juan Carlos y otro", La Ley 2002 E 262 con nota a fallo de Silvana G. Catucci en el Suplemento de Jurisprudencia Penal de La Ley del 25-04-03, donde la Corte reitera la jurisprudencia del caso "Pérez" - fallos 257 y 308). Se concluye entonces que no se afectaron los arts. 14 y 32 de la C.N., y que la codemandada, única recurrente, debe responder, por el daño moral causado a los actores - comprensivo, aquí del daño psíquico -, producido por las publicaciones del Diario "N", en el reportaje originario y notas y comentarios ulteriores. (Mayoría de los Dres Sodero Nievas y Lutz).


Z., H. W. y Otra c/ F., G. B. y Otra s/ SUMARIO s/ CASACION

Nº 18269/03 - STJ

SENTENCIA: 19 - 11/03/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

MALICIA REAL - DOCTRINA DE LA REAL MALICIA - DERECHO COMPARADO - PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO - PRENSA - MEDIOS DE COMUNICACION - LIBERTAD DE PRENSA - DOLO - CULPA GRAVE - DEBER DE OBRAR CON PRUDENCIA - INFORMACION PERIODISTICA

<15985> La aplicación de la doctrina de la real malicia tal como ha sido desde su origen pergeñada por la Corte de los Estados Unidos, en la sentencia dictada en autos: "New York Times vs. Sullivan" en el año 1964, me anima a sostener que colisiona con los principios contenidos en la legislación civil de nuestro país, al formular entre autores y víctimas de hechos dañosos distinciones que la ley no ha fijado (art. 1109 CC.); al establecer grados y niveles de culpa ajenos a nuestras normas (art. 512 CC.) y al limitar la responsabilidad de los medios de difusión a supuestos de dolo o culpa grave, que son incompatibles con lo dispuesto en el art. 902 del CC. al disponer que "cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulta de las consecuencias posibles de los hechos". (Disidencia del Dr. Balladini).


Z., H. W. y Otra c/ F., G. B. y Otra s/ SUMARIO s/ CASACION

Nº 18269/03 - STJ

SENTENCIA: 19 - 11/03/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

PRENSA - MEDIOS DE COMUNICACION - DIARIOS: PUBLICACION PERIODISTICA - LIBERTAD DE PRENSA - FUENTES DE INFORMACION: FALTA DE LEGITIMACION PARA OBRAR - RESPONSABILIDAD CIVIL - ANTIJURIDICIDAD - CULPA - RELACION DE CAUSALIDAD - RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA - CUESTIONES DE HECHO - INDEMNIZACION: MONTO DE LA INDEMNIZACION - DAÑO MORAL - FACULTADES DEL JUEZ

<15990> El diario, es responsable en toda la extensión del daño sufrido por los actores. Ello, en razón de que la demanda se fundó en las notas periodísticas publicadas por el diario "N" el 14-12-99, de la cual la señora G. B. F. - más allá de ser la fuente directa - es ajena a la difusión de las mismas, en tanto la publicación de las notas en cuestión se concretó exclusivamente por decisión de quienes dirigen dicho medio de comunicación, resultando en consecuencia la empresa periodística demandada la única responsable por la intromisión en la vida privada de los actores. A ello se suma, que el Juez de Primera Instancia oportunamente hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva para obrar opuesta por G. B. F., decisión ésta que fue consentida tanto por la parte actora, como por la co-demandada (Diario). En conclusión, verificados en el caso los requisitos y/o presupuestos que se deben cumplir para que se genere el deber de reparar el daño - antijuricidad, factor de atribución, relación de causalidad -, y considerando que el daño moral no requiere de prueba específica alguna, debiendo tenérselo por presumido por el solo hecho de la acción antijurídica, y que la cuantificación del mismo es una cuestión de hecho sujeta al prudente arbitrio de los jueces de grado y como tal ajena al recurso extraordinario de casación, entiendo que corresponde confirmar el daño moral establecido por la sentencia de Cámara. Máxime, considerando que el recurrente no ha presentado - y mucho menos desarrollado - en el escrito agravio específico alguno respecto a la estimación realizada por el tribunal de grado del quantum del daño moral pedido por los actores. (Disidencia del Dr. Balladini).


Z., H. W. y Otra c/ F., G. B. y Otra s/ SUMARIO s/ CASACION

Nº 18269/03 - STJ

SENTENCIA: 19 - 11/03/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

PRENSA - LIBERTAD DE PRENSA - DERECHO A LA INFORMACION - RESPONSABILIDAD CIVIL - CONCEPCION LIBERAL - MALICIA REAL - DOCTRINA DE LA REAL MALICIA - JERARQUIA DE LAS LEYES - CONSTITUCION NACIONAL - TRATADOS INTERNACIONALES

<15997> Se debe reiterar la concepción liberal del suscripto en orden a interpretar el plexo normativo interno y supranacional que tutela la libertad de prensa, además del relevante valor social y público, colectivo e individual que tiene en la vida moderna, el estado de derecho, el funcionamiento de las instituciones del sistema democrático en una república, las comunicaciones entre los Pueblos y los individuos, y en definitiva, el derecho de cada persona y la sociedad a informar e informarse, y a expresarse. En esa intelección, hay que preservar el rol de los medios de información ejerciendo y reconociendo en plenitud la libertad de prensa, aún a riesgo de situaciones críticas, zonas grises o problemas que causen daños, los que para determinar responsabilidades con la carga de reparación exigen que éstas surjan de un obrar deliberado y malicioso, claramente antijurídico en detrimento de otros derechos fundamentales de similar rango, acabadamente probados en todos sus alcances. Sobre la cuestión, hay un "status" de tratados internacionales que gravitan sobre la legislación nacional a partir de la reforma constitucional de 1994. Todos los tratados internacionales aprobados por el Congreso, cualquiera sea su contenido, tienen jerarquía superior a las leyes. Un tratado deroga, expresa o implícitamente, a toda ley y norma de inferior jerarquía que se oponga a sus contenidos. En cambio, una ley posterior no deroga a un tratado. (Opinión personal del Dr. Lutz).


Z., H. W. y Otra c/ F., G. B. y Otra s/ SUMARIO s/ CASACION

Nº 18269/03 - STJ

SENTENCIA: 19 - 11/03/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RESPONSABILIDAD CIVIL: CRITERIOS - PRENSA - LIBERTAD DE PRENSA - DERECHO A LA INTIMIDAD - DERECHO AL HONOR - MALICIA REAL - DOCTRINA DE LA REAL MALICIA

<15983> No todas las causas donde confrontan los derechos constitucionales de Libertad de Prensa y Vida Privada, se pueden resolver con el "Leading Case", "PONZETTI DE BALBIN c/ Editorial Atlántida", LL. L985 - B - 114), ni bajo sus mismos principios y normas, pero si conciliarse en aras de afianzar la justicia, evitando soluciones disvaliosas. Esto demuestra la existencia de una tensión permanente entre la libertad de prensa y los derechos relacionados con la intimidad y el honor que como vemos no se han saldado armoniosamente con la doctrina de la "real malicia" elaborada por la Suprema Corte de los EE.UU., tal como lo precisó Carlos Colautti en la nota al fallo "Vago, Jorge c/ Ediciones La Urraca S.A. y Otros", La Ley 1992 B, págs. 365, 372 con total acierto ya que al año siguiente la misma Corte volvería a tratar sobre la relación de las garantías de los artículos 14 y 32 de la C.N. con el 19 de la C.N. y el 1071 bis del C.C. al fallar la causa "Gutheim, Federico c/ Aleman, Juan" (El Derecho, T. 152, págs. 569, 571, 574). A estos precedentes se sumarían "Triaca", "Gesualdi" y "Ramos, Juan", hasta llegar al ya citado "Burlando" (ver Ancarola Gerardo, "Libertad de Prensa": sugestivo fallo de la C.S., que deja un final abierto en cuanto se requiere que más allá de los tiempos verbales utilizados el sentido completo del discurso debe ser conjetural y no asertivo, "La Ley" - suplemento de Derecho Constitucional del 21-04-03, pág. 18). Como síntesis de lo expuesto, estas tensiones permanentes y cambios jurisprudenciales y las dificultades de una correcta sistematización no permiten, en materia de responsabilidad civil fijar criterios definitivos, como contrariamente a lo originariamente pensado ocurrió en materia penal donde ese standard de la real malicia a partir de Morales Solá quedó consolidado. (Mayoría de los Dres. Sodero Nievas y Lutz).


Z., H. W. y Otra c/ F., G. B. y Otra s/ SUMARIO s/ CASACION

Nº 18269/03 - STJ

SENTENCIA: 19 - 11/03/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

PRENSA - LIBERTAD DE PRENSA - DERECHO AL HONOR - DERECHO A LA INTIMIDAD - INJURIAS - EXCEPTIO VERITATIS - MALICIA REAL - DOCTRINA DE LA REAL MALICIA - DERECHO COMPARADO - INTERPRETACION DE LA LEY

<15984> En el precedente de este Superior Tribunal de Justicia in re: "FRARE" del 25-04-00 citado por el recurrente, se había demandado por injuria civil en protección al derecho al honor (art. 1089 y cdts. del Código Civil). En el presente caso, la demanda se funda en el derecho a la intimidad consagrado legislativamente por el art. 1071 bis del Código Civil, que - a contrario de lo pretendido por el recurrente -, la exceptio veritatis o prueba de la verdad resulta irrelevante para la procedencia de la reparación. No obstante las diferencias entre el precedente "FRARE" y la causa ahora en examen en cuanto al interés jurídico que se persigue proteger y/o en su caso reparar, ratifico lo dicho en aquella causa respecto de que considero que la doctrina de la real malicia ha sido enunciada en extraña jurisdicción a la de nuestro país, para ser aplicada en una sociedad con una idiosincrasia totalmente distinta a la nuestra, más aún, con un vocabulario jurídico extraño al nuestro por lo que es necesario extremar la cautela en su interpretación. Así, Montesquieu, con referencia a las leyes, dice: "...que deben ser tan ajustadas a las condiciones del pueblo para el cual se hacen, que sería una rarísima casualidad si las hechas para una nación sirvieran para otra" ("El Espíritu de las Leyes", Libro I, cap. III); por lo que es de deducir, que a las sociedades se le deben dictar las leyes más apropiadas a la consecución de sus objetivos antes que darles las mejores leyes. (Disidencia del Dr. Balladini).


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Nº 18269/03 - STJ

SENTENCIA: 19 - 11/03/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

MALICIA REAL - DOCTRINA DE LA REAL MALICIA - DAÑOS PUNITIVOS: MONTO DE LA INDEMNIZACION - DERECHO COMPARADO - PRENSA - LIBERTAD DE PRENSA - DOLO - CULPA GRAVE - PRUEBA - CARGA DE LA PRUEBA - IGUALDAD ANTE LA LEY - MEDIOS DE COMUNICACION - FUNCIONARIOS PUBLICOS

<15986> Con la aplicación de la doctrina de la real malicia, el ofendido tiene la carga de acreditar que el ofensor conocía la falsedad de la información, o que hubo despreocupación en verificar su exactitud, o que hubo dolo o culpa en su accionar, prueba casi imposible en su concreción, que bien podríamos calificar de diabólica. Además se considera que lesiona el principio de igualdad ante la ley (art. l6 de la C.N.), al colocar a los medios de comunicación en una situación de privilegio cuando han ofendido el honor de un funcionario u hombre público y consecuentemente éste resulta a todas luces afectado por una discriminación. En tal sentido, resulta pertinente reiterar lo dicho en "FRARE", en cuanto a lo inadecuado de importar una doctrina o legislación aplicada o dictada en un contexto social totalmente distinto. En Estados Unidos, la doctrina de la real malicia, coexiste, en materia de responsabilidad civil y con referencia a los medios de difusión, con la doctrina de los "daños punitivos", según la cual el monto de una condena cuando se trata de reparar un agravio moral, no guarda relación directa con la magnitud del perjuicio ocasionado y puede alcanzar sumas millonarias, cuando se pretende dar a la sentencia el carácter de ejemplificadora. En el caso "New York Times vs.Sullivan", el medio de difusión fue condenado a pagar la suma de 500 mil dólares y afrontaba juicios por la misma causa que triplicaban dicha condena, lo que explica el voto pronunciado por el Juez Brennan sobre el cual sentó postura la mayoría diciendo que "el temor a las indemnizaciones por daños y perjuicios puede ser mucho más inhibitorio que el temor a ser procesado bajo una ley penal", y precisamente el tope máximo previsto por la ley penal del Estado de Alabama era de 500 dólares. Además en el proceso de reparación civil norteamericano, existe un período de exposición de las pruebas, "discovery period", que es una etapa judicial preliminar, donde ambas partes se encuentran obligadas a aportar elementos de prueba, situación esta que contrasta totalmente con la actitud pasiva que el demandado puede observar en materia probatoria en nuestro proceso civil. (Disidencia del Dr. Balladini).


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Nº 18269/03 - STJ

SENTENCIA: 19 - 11/03/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

PRENSA - DIARIOS: PUBLICACION PERIODISTICA - LIBERTAD DE PRENSA - RESPONSABILIDAD CIVIL - CULPA - RELACION DE CAUSALIDAD - DERECHO A LA INTIMIDAD - TRATAMIENTO PERIODISTICO DE MENORES - ADOPCION

<15989> En el caso de autos, no se cuestiona al diario el desapego a la verdad, ni la crítica al sistema legal y judicial implementado en la Provincia de Río Negro para el trámite de adopción, ni tan siquiera se critica que la temática involucrada pueda resultar de interés general, lo que verdaderamente resulta lesivo al derecho de los demandantes es la forma como se hiciera la publicación. Ello, en tanto resultaba innecesario especificar quiénes fueron los protagonistas de la historia difundida por el diario, el desempeño público del actor como intendente municipal, como los nombres de los menores y de la madre biológica, así como la profesión de esta última, etc.. En tal orden de ideas, entiendo que dicha forma y/o modo de publicar la noticia, brindando información que debió reservar - en violación al derecho positivo - radica la relación de causalidad o nexo causal, que configura en definitiva la injusta e ilegal intromisión de la demandada en la vida íntima de los actores. (Voto del Dr. Balladini).


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Nº 18269/03 - STJ

SENTENCIA: 19 - 11/03/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS - PRENSA - LIBERTAD DE PRENSA - LIBERTAD DE EXPRESION: CENSURA - DERECHO AL HONOR - DERECHO DE RECTIFICACION - DERECHO DE RESPUESTA

<16003> La CIDH ha sostenido: "la obligación del Estado de proteger los derechos de los demás se cumple estableciendo una protección estatutaria contra los ataques intencionales del honor y a la reputación mediante acciones civiles y promulgando leyes que garanticen el derecho de rectificación o respuesta. En este sentido, el Estado garantiza la protección de la vida privada de todos los individuos sin hacer uso abusivo de sus poderes coactivos para reprimir la libertad individual de formarse opinión y expresarla. En conclusión, la Comisión entiende que el uso de tales poderes para limitar la expresión de ideas se presta al abuso, como medida para acallar ideas y opiniones impopulares, con lo cual se restringe un debate que es fundamental para el funcionamiento eficaz de las instituciones democráticas. Las leyes que penalizan la expresión de ideas que no incitan a la violencia anárquica son incompatibles con la libertad de expresión y pensamiento consagrada en el art. 13 y con el propósito fundamental de la Convención Americana de proteger y garantizar la forma pluralista y democrática de vida" (cf., Informe CIDH, 1994, publicado febrero de 1995, Secretaría General OEA). (Opinión personal del Dr. Lutz).


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Nº 18269/03 - STJ

SENTENCIA: 19 - 11/03/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

PRENSA - LIBERTAD DE PRENSA - LIBERTAD DE EXPRESION - MALICIA REAL - DOCTRINA DE LA REAL MALICA - DERECHO CONSTITUCIONAL - DERECHO COMPARADO

<16004> El Dr. Gregorio Badeni en su exposición del 06-06-03 en el Seminario Judicial Patagónico sobre libertad de expresión sobre la responsabilidad de los medios, al decir: "...es viable la inserción de la real malicia en la Argentina? yo digo en principio que si. Hay dos grandes argumentos que se han usado para rechazarla ... uno que se trata de una doctrina foránea, expresión que hemos leído en muchos fallos judiciales.- ... las doctrinas jurídicas son buenas o malas, el pensamiento humano es bueno o malo, no lo podemos desechar porque haya sido generado en otra parte del mundo y no en nuestro país ... la obra de Scheakespeare, de Cervantes, de Thomas Mann, es obra universal, no británica, o española, o austríaca, ... cuando las ideas, cuando el fruto del pensamiento humano es razonable, es aceptable y se adecua para satisfacer las necesidades de una comunidad, lo tenemos que aceptar y no lo podemos rechazar diciendo que es una doctrina foránea, porque en definitiva, todo nuestro Código Civil, nuestro Código de Comercio, nuestro derecho administrativo y hasta nuestro derecho constitucional tiene base foránea. El otro argumento es que se trata de una doctrina basada en el "Common Law", mientras que nosotros tenemos el derecho continental, escrito.- -Quienes han hecho esa crítica realmente no leyeron el fallo "Sullivan vs New York Times" porque lo que hizo la Corte Americana en esa oportunidad fue declarar la inconstitucionalidad del "Common Law", por oponerse a las enmiendas 1° y 14° de la constitución de los Estados Unidos; la enmienda 14° fue fuente de nuestro art. 32 y la enmienda 1° reproduce en parte nuestro art. 14° de la Constitución Nacional, es decir que lo que hizo la Corte Americana es decir que el "Common Law" no es aplicable, se aplica el derecho constitucional, que es fuente de nuestra constitución, de modo que el argumento tampoco es válido ... si pretendemos instrumentar concretamente la real malicia en nuestro ordenamiento jurídico, mientras no haya una reforma, solamente su concreción se puede hacer por vía juriprudencial como se hizo en los Estados Unidos ... en materia civil, la responsabilidad se puede dar por la sola culpa, con dolo o culpa. La doctrina de la real malicia en cambio, presupone la prueba del dolo.- ....nuestra Corte ha forjado la "doctrina Campillay", que no tiene incompatibilidad con la real malicia ....(Opinión personal del Dr. Lutz).


Z., H. W. y Otra c/ F., G. B. y Otra s/ SUMARIO s/ CASACION

Nº 18269/03 - STJ

SENTENCIA: 19 - 11/03/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1