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Busqueda realizada: Nº 18269/03 - STJ - Z., H. W. y Otra c/ F., G. B. y Otra s/ SUMARIO s/ CASACION

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MALICIA REAL - DOCTRINA DE LA REAL MALICIA - DERECHO COMPARADO - PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO - PRENSA - MEDIOS DE COMUNICACION - LIBERTAD DE PRENSA - DOLO - CULPA GRAVE - DEBER DE OBRAR CON PRUDENCIA - INFORMACION PERIODISTICA

<15985> La aplicación de la doctrina de la real malicia tal como ha sido desde su origen pergeñada por la Corte de los Estados Unidos, en la sentencia dictada en autos: "New York Times vs. Sullivan" en el año 1964, me anima a sostener que colisiona con los principios contenidos en la legislación civil de nuestro país, al formular entre autores y víctimas de hechos dañosos distinciones que la ley no ha fijado (art. 1109 CC.); al establecer grados y niveles de culpa ajenos a nuestras normas (art. 512 CC.) y al limitar la responsabilidad de los medios de difusión a supuestos de dolo o culpa grave, que son incompatibles con lo dispuesto en el art. 902 del CC. al disponer que "cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulta de las consecuencias posibles de los hechos". (Disidencia del Dr. Balladini).


Z., H. W. y Otra c/ F., G. B. y Otra s/ SUMARIO s/ CASACION

Nº 18269/03 - STJ

SENTENCIA: 19 - 11/03/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

PRENSA - MEDIOS DE COMUNICACION - DIARIOS: PUBLICACION PERIODISTICA - LIBERTAD DE PRENSA - FUENTES DE INFORMACION: FALTA DE LEGITIMACION PARA OBRAR - RESPONSABILIDAD CIVIL - ANTIJURIDICIDAD - CULPA - RELACION DE CAUSALIDAD - RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA - CUESTIONES DE HECHO - INDEMNIZACION: MONTO DE LA INDEMNIZACION - DAÑO MORAL - FACULTADES DEL JUEZ

<15990> El diario, es responsable en toda la extensión del daño sufrido por los actores. Ello, en razón de que la demanda se fundó en las notas periodísticas publicadas por el diario "N" el 14-12-99, de la cual la señora G. B. F. - más allá de ser la fuente directa - es ajena a la difusión de las mismas, en tanto la publicación de las notas en cuestión se concretó exclusivamente por decisión de quienes dirigen dicho medio de comunicación, resultando en consecuencia la empresa periodística demandada la única responsable por la intromisión en la vida privada de los actores. A ello se suma, que el Juez de Primera Instancia oportunamente hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva para obrar opuesta por G. B. F., decisión ésta que fue consentida tanto por la parte actora, como por la co-demandada (Diario). En conclusión, verificados en el caso los requisitos y/o presupuestos que se deben cumplir para que se genere el deber de reparar el daño - antijuricidad, factor de atribución, relación de causalidad -, y considerando que el daño moral no requiere de prueba específica alguna, debiendo tenérselo por presumido por el solo hecho de la acción antijurídica, y que la cuantificación del mismo es una cuestión de hecho sujeta al prudente arbitrio de los jueces de grado y como tal ajena al recurso extraordinario de casación, entiendo que corresponde confirmar el daño moral establecido por la sentencia de Cámara. Máxime, considerando que el recurrente no ha presentado - y mucho menos desarrollado - en el escrito agravio específico alguno respecto a la estimación realizada por el tribunal de grado del quantum del daño moral pedido por los actores. (Disidencia del Dr. Balladini).


Z., H. W. y Otra c/ F., G. B. y Otra s/ SUMARIO s/ CASACION

Nº 18269/03 - STJ

SENTENCIA: 19 - 11/03/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

MALICIA REAL - DOCTRINA DE LA REAL MALICIA - DAÑOS PUNITIVOS: MONTO DE LA INDEMNIZACION - DERECHO COMPARADO - PRENSA - LIBERTAD DE PRENSA - DOLO - CULPA GRAVE - PRUEBA - CARGA DE LA PRUEBA - IGUALDAD ANTE LA LEY - MEDIOS DE COMUNICACION - FUNCIONARIOS PUBLICOS

<15986> Con la aplicación de la doctrina de la real malicia, el ofendido tiene la carga de acreditar que el ofensor conocía la falsedad de la información, o que hubo despreocupación en verificar su exactitud, o que hubo dolo o culpa en su accionar, prueba casi imposible en su concreción, que bien podríamos calificar de diabólica. Además se considera que lesiona el principio de igualdad ante la ley (art. l6 de la C.N.), al colocar a los medios de comunicación en una situación de privilegio cuando han ofendido el honor de un funcionario u hombre público y consecuentemente éste resulta a todas luces afectado por una discriminación. En tal sentido, resulta pertinente reiterar lo dicho en "FRARE", en cuanto a lo inadecuado de importar una doctrina o legislación aplicada o dictada en un contexto social totalmente distinto. En Estados Unidos, la doctrina de la real malicia, coexiste, en materia de responsabilidad civil y con referencia a los medios de difusión, con la doctrina de los "daños punitivos", según la cual el monto de una condena cuando se trata de reparar un agravio moral, no guarda relación directa con la magnitud del perjuicio ocasionado y puede alcanzar sumas millonarias, cuando se pretende dar a la sentencia el carácter de ejemplificadora. En el caso "New York Times vs.Sullivan", el medio de difusión fue condenado a pagar la suma de 500 mil dólares y afrontaba juicios por la misma causa que triplicaban dicha condena, lo que explica el voto pronunciado por el Juez Brennan sobre el cual sentó postura la mayoría diciendo que "el temor a las indemnizaciones por daños y perjuicios puede ser mucho más inhibitorio que el temor a ser procesado bajo una ley penal", y precisamente el tope máximo previsto por la ley penal del Estado de Alabama era de 500 dólares. Además en el proceso de reparación civil norteamericano, existe un período de exposición de las pruebas, "discovery period", que es una etapa judicial preliminar, donde ambas partes se encuentran obligadas a aportar elementos de prueba, situación esta que contrasta totalmente con la actitud pasiva que el demandado puede observar en materia probatoria en nuestro proceso civil. (Disidencia del Dr. Balladini).


Z., H. W. y Otra c/ F., G. B. y Otra s/ SUMARIO s/ CASACION

Nº 18269/03 - STJ

SENTENCIA: 19 - 11/03/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

PRENSA - LIBERTAD DE PRENSA - OFENSAS COMETIDAS POR MEDIO DE LA PRENSA - MEDIOS DE COMUNICACION - RESPONSABILIDAD CIVIL - RELACION DE CAUSALIDAD - CULPA - ERROR EXCUSABLE

<15980> "Una ofensa ilegítima a intereses ajenos, a través de la difusión de una noticia, puede haber sido inferida de manera involuntaria, sin culpa alguna, como cuando obedece a un error excusable del órgano informativo, lo cual no impide en esos casos, la aplicación de lo previsto, en el art. 907, párr. 2do. del C. Civil" (jurisprudencia citada por Zavala de González, ob. cit. pág. 593). (Mayoría de los Dres. Sodero Nievas y Lutz).


Z., H. W. y Otra c/ F., G. B. y Otra s/ SUMARIO s/ CASACION

Nº 18269/03 - STJ

SENTENCIA: 19 - 11/03/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

DECLARACION DE CHAPULTEPEC - PRENSA - LIBERTAD DE PRENSA - IN DUBIO PRO LIBERTATE - MEDIOS DE COMUNICACION - OFENSAS COMETIDAS POR MEDIO DE LA PRENSA - LIBERTAD DE EXPRESION - ACTOS ILICITOS - RESPONSABILIDAD CIVIL

<15999> La SOCIEDAD INTERAMERICANA DE PRENSA, aprobó en 1994 la "DECLARACION DE CHAPULTEPEC" que si bien no fue originariamente una norma de derecho positivo y un lustro después fue receptada por la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS de la O.E.A., constituye una ayuda a una adecuada y objetiva interpretación de la cuestión en debate, cuando dice: Principio Diez. Ningún medio de comunicación o periodista debe ser sancionado por difundir la verdad o formular críticas o denuncias contra el poder público. La lucha por la libertad de expresión y de prensa, por cualquier medio, no es tarea de un día; es afán permanente. Se trata de una causa esencial para la democracia y la civilización en nuestro hemisferio. No sólo es baluarte y antídoto contra todo abuso de autoridad: es el aliento cívico de una sociedad. Defenderla día a día es honrar a nuestra historia y dominar nuestro destino. Nos comprometemos con estos principios. Así interpreta la C.I.D.H. de la O.E.A. tal regla: En el ejercicio de la libertad de prensa solamente puede constituir un abuso la información que es inexacta, propagada con malicia y con pleno conocimiento de su falsedad. Además, toda limitación a la libertad de expresión y de prensa debe responder a la necesidad de sancionar la producción de un daño manifiesto, claro y presente. No es suficiente la responsabilidad objetiva ni la presunción de daño. En caso de duda, la solución debe ser favorable a la libertad de prensa por aplicación del principio democrático "in dubio pro libertate". En esta materia es preciso poner en claro que no existen ilícitos de prensa, delitos de prensa o delitos de imprenta, sino delitos a través de la prensa. La prensa es uno de los medios por los cuales se puede cometer un acto ilícito ejerciendo la libertad de expresión; y la responsabilidad consecuente debe recaer sobre el autor de la expresión y no sobre el periodista o el medio de comunicación, cuando se limita a dar difusión sin hacer propias esas expresiones. (Opinión personal del Dr. Lutz).


Z., H. W. y Otra c/ F., G. B. y Otra s/ SUMARIO s/ CASACION

Nº 18269/03 - STJ

SENTENCIA: 19 - 11/03/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

PRENSA - LIBERTAD DE PRENSA - RESPONSABILIDAD CIVIL: EXTENSION - FUENTES DE INFORMACION - MEDIOS DE COMUNICACION - RELACION DE CAUSALIDAD - RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL - CULPA - MALICIA REAL - DEMANDADO - CODEMANDADO - DENUNCIA PUBLICA - NEGLIGENCIA - INFORMACION PERIODISTICA

<15979> Conciliando los enunciados de "CAMPILLAY", "BURLANDO" y "BAQUERO LAZCANO", de la CSJN. (no se computa la modificación producida en la causa "Eduardo Menem vs. Sanz" -Fallos 321: 2848, por ser fallado por mayoría de conjueces) y por eso la cuestión se resuelve por las normas del derecho común, responsabilidad extracontractual por culpa (arts. 1067, 1109 del C. Civil), y conforme los principios de la causalidad adecuada (902 - 906 del C. Civil), y en esa cadena causal concurren la demandada principal y la codemandada, habiendo insidido la conducta de la generadora de la historia o información en un grado o porcentaje menor y la del medio de prensa que la difundió con negligencia en mayor medida, en la producción del daño que en autos se busca reparar. (Mayoría de los Dres. Sodero Nievas y Lutz)


Z., H. W. y Otra c/ F., G. B. y Otra s/ SUMARIO s/ CASACION

Nº 18269/03 - STJ

SENTENCIA: 19 - 11/03/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

PRENSA - MEDIOS DE COMUNICACION - LIBERTAD DE PRENSA - RESPONSABILIDAD CIVIL: EXENCION

<16005> Dable es recordar que en "CAMPILLAY" y otros, la CSJN. admite presupuestos de exención de responsabilidad a los medios, tales como cuando ponen los verbos en sentido potencial (conjetural, no asertivo según "GRANADA", aunque es insuficiente para quitar la posibilidad de dolo conforme a "MENEM EDUARDO"), o identifican claramente la fuente ("TRIACA"), o cuando omiten el nombre de la persona involucrada. (Opinión personal del Dr. Lutz).


Z., H. W. y Otra c/ F., G. B. y Otra s/ SUMARIO s/ CASACION

Nº 18269/03 - STJ

SENTENCIA: 19 - 11/03/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1