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Busqueda realizada: Nº 18269/03 - STJ - Z., H. W. y Otra c/ F., G. B. y Otra s/ SUMARIO s/ CASACION

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MALICIA REAL - DOCTRINA DE LA REAL MALICIA - DERECHO COMPARADO - PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO - PRENSA - MEDIOS DE COMUNICACION - LIBERTAD DE PRENSA - DOLO - CULPA GRAVE - DEBER DE OBRAR CON PRUDENCIA - INFORMACION PERIODISTICA

<15985> La aplicación de la doctrina de la real malicia tal como ha sido desde su origen pergeñada por la Corte de los Estados Unidos, en la sentencia dictada en autos: "New York Times vs. Sullivan" en el año 1964, me anima a sostener que colisiona con los principios contenidos en la legislación civil de nuestro país, al formular entre autores y víctimas de hechos dañosos distinciones que la ley no ha fijado (art. 1109 CC.); al establecer grados y niveles de culpa ajenos a nuestras normas (art. 512 CC.) y al limitar la responsabilidad de los medios de difusión a supuestos de dolo o culpa grave, que son incompatibles con lo dispuesto en el art. 902 del CC. al disponer que "cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulta de las consecuencias posibles de los hechos". (Disidencia del Dr. Balladini).


Z., H. W. y Otra c/ F., G. B. y Otra s/ SUMARIO s/ CASACION

Nº 18269/03 - STJ

SENTENCIA: 19 - 11/03/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

PRENSA - LIBERTAD DE PRENSA - DERECHO AL HONOR - DERECHO A LA INTIMIDAD - INJURIAS - EXCEPTIO VERITATIS - MALICIA REAL - DOCTRINA DE LA REAL MALICIA - DERECHO COMPARADO - INTERPRETACION DE LA LEY

<15984> En el precedente de este Superior Tribunal de Justicia in re: "FRARE" del 25-04-00 citado por el recurrente, se había demandado por injuria civil en protección al derecho al honor (art. 1089 y cdts. del Código Civil). En el presente caso, la demanda se funda en el derecho a la intimidad consagrado legislativamente por el art. 1071 bis del Código Civil, que - a contrario de lo pretendido por el recurrente -, la exceptio veritatis o prueba de la verdad resulta irrelevante para la procedencia de la reparación. No obstante las diferencias entre el precedente "FRARE" y la causa ahora en examen en cuanto al interés jurídico que se persigue proteger y/o en su caso reparar, ratifico lo dicho en aquella causa respecto de que considero que la doctrina de la real malicia ha sido enunciada en extraña jurisdicción a la de nuestro país, para ser aplicada en una sociedad con una idiosincrasia totalmente distinta a la nuestra, más aún, con un vocabulario jurídico extraño al nuestro por lo que es necesario extremar la cautela en su interpretación. Así, Montesquieu, con referencia a las leyes, dice: "...que deben ser tan ajustadas a las condiciones del pueblo para el cual se hacen, que sería una rarísima casualidad si las hechas para una nación sirvieran para otra" ("El Espíritu de las Leyes", Libro I, cap. III); por lo que es de deducir, que a las sociedades se le deben dictar las leyes más apropiadas a la consecución de sus objetivos antes que darles las mejores leyes. (Disidencia del Dr. Balladini).


Z., H. W. y Otra c/ F., G. B. y Otra s/ SUMARIO s/ CASACION

Nº 18269/03 - STJ

SENTENCIA: 19 - 11/03/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

MALICIA REAL - DOCTRINA DE LA REAL MALICIA - DAÑOS PUNITIVOS: MONTO DE LA INDEMNIZACION - DERECHO COMPARADO - PRENSA - LIBERTAD DE PRENSA - DOLO - CULPA GRAVE - PRUEBA - CARGA DE LA PRUEBA - IGUALDAD ANTE LA LEY - MEDIOS DE COMUNICACION - FUNCIONARIOS PUBLICOS

<15986> Con la aplicación de la doctrina de la real malicia, el ofendido tiene la carga de acreditar que el ofensor conocía la falsedad de la información, o que hubo despreocupación en verificar su exactitud, o que hubo dolo o culpa en su accionar, prueba casi imposible en su concreción, que bien podríamos calificar de diabólica. Además se considera que lesiona el principio de igualdad ante la ley (art. l6 de la C.N.), al colocar a los medios de comunicación en una situación de privilegio cuando han ofendido el honor de un funcionario u hombre público y consecuentemente éste resulta a todas luces afectado por una discriminación. En tal sentido, resulta pertinente reiterar lo dicho en "FRARE", en cuanto a lo inadecuado de importar una doctrina o legislación aplicada o dictada en un contexto social totalmente distinto. En Estados Unidos, la doctrina de la real malicia, coexiste, en materia de responsabilidad civil y con referencia a los medios de difusión, con la doctrina de los "daños punitivos", según la cual el monto de una condena cuando se trata de reparar un agravio moral, no guarda relación directa con la magnitud del perjuicio ocasionado y puede alcanzar sumas millonarias, cuando se pretende dar a la sentencia el carácter de ejemplificadora. En el caso "New York Times vs.Sullivan", el medio de difusión fue condenado a pagar la suma de 500 mil dólares y afrontaba juicios por la misma causa que triplicaban dicha condena, lo que explica el voto pronunciado por el Juez Brennan sobre el cual sentó postura la mayoría diciendo que "el temor a las indemnizaciones por daños y perjuicios puede ser mucho más inhibitorio que el temor a ser procesado bajo una ley penal", y precisamente el tope máximo previsto por la ley penal del Estado de Alabama era de 500 dólares. Además en el proceso de reparación civil norteamericano, existe un período de exposición de las pruebas, "discovery period", que es una etapa judicial preliminar, donde ambas partes se encuentran obligadas a aportar elementos de prueba, situación esta que contrasta totalmente con la actitud pasiva que el demandado puede observar en materia probatoria en nuestro proceso civil. (Disidencia del Dr. Balladini).


Z., H. W. y Otra c/ F., G. B. y Otra s/ SUMARIO s/ CASACION

Nº 18269/03 - STJ

SENTENCIA: 19 - 11/03/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

PRENSA - LIBERTAD DE PRENSA - LIBERTAD DE EXPRESION - MALICIA REAL - DOCTRINA DE LA REAL MALICA - DERECHO CONSTITUCIONAL - DERECHO COMPARADO

<16004> El Dr. Gregorio Badeni en su exposición del 06-06-03 en el Seminario Judicial Patagónico sobre libertad de expresión sobre la responsabilidad de los medios, al decir: "...es viable la inserción de la real malicia en la Argentina? yo digo en principio que si. Hay dos grandes argumentos que se han usado para rechazarla ... uno que se trata de una doctrina foránea, expresión que hemos leído en muchos fallos judiciales.- ... las doctrinas jurídicas son buenas o malas, el pensamiento humano es bueno o malo, no lo podemos desechar porque haya sido generado en otra parte del mundo y no en nuestro país ... la obra de Scheakespeare, de Cervantes, de Thomas Mann, es obra universal, no británica, o española, o austríaca, ... cuando las ideas, cuando el fruto del pensamiento humano es razonable, es aceptable y se adecua para satisfacer las necesidades de una comunidad, lo tenemos que aceptar y no lo podemos rechazar diciendo que es una doctrina foránea, porque en definitiva, todo nuestro Código Civil, nuestro Código de Comercio, nuestro derecho administrativo y hasta nuestro derecho constitucional tiene base foránea. El otro argumento es que se trata de una doctrina basada en el "Common Law", mientras que nosotros tenemos el derecho continental, escrito.- -Quienes han hecho esa crítica realmente no leyeron el fallo "Sullivan vs New York Times" porque lo que hizo la Corte Americana en esa oportunidad fue declarar la inconstitucionalidad del "Common Law", por oponerse a las enmiendas 1° y 14° de la constitución de los Estados Unidos; la enmienda 14° fue fuente de nuestro art. 32 y la enmienda 1° reproduce en parte nuestro art. 14° de la Constitución Nacional, es decir que lo que hizo la Corte Americana es decir que el "Common Law" no es aplicable, se aplica el derecho constitucional, que es fuente de nuestra constitución, de modo que el argumento tampoco es válido ... si pretendemos instrumentar concretamente la real malicia en nuestro ordenamiento jurídico, mientras no haya una reforma, solamente su concreción se puede hacer por vía juriprudencial como se hizo en los Estados Unidos ... en materia civil, la responsabilidad se puede dar por la sola culpa, con dolo o culpa. La doctrina de la real malicia en cambio, presupone la prueba del dolo.- ....nuestra Corte ha forjado la "doctrina Campillay", que no tiene incompatibilidad con la real malicia ....(Opinión personal del Dr. Lutz).


Z., H. W. y Otra c/ F., G. B. y Otra s/ SUMARIO s/ CASACION

Nº 18269/03 - STJ

SENTENCIA: 19 - 11/03/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1