Busqueda realizada: Nº 18269/03 - STJ - Z., H. W. y Otra c/ F., G. B. y Otra s/ SUMARIO s/ CASACION
<15998> En virtud de los numerales 22 y 24 del art. 75, la escala jerárquica prevista en el art. 31 de la Constitución es la siguiente: a) Constitución Nacional. b) Tratados sobre derechos humanos aprobados por el Congreso con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara. c) Los tratados de integración. d) Los restantes tratados internacionales. e) Las leyes del Congreso. En cuanto al derecho a la honra, a la intimidad o a la propia imagen en la legislación nacional, el ordenamiento jurídico en uno de sus códigos de fondo, el Código Civil, no ampara el ejercicio abusivo de los derechos (art. 1071 del CC) y sanciona toda intromisión a la intimidad de las personas que no constituya un tipo penal (art. 1071 bis del CC). (Opinión personal del Dr. Lutz). Z., H. W. y Otra c/ F., G. B. y Otra s/ SUMARIO s/ CASACION Nº 18269/03 - STJ SENTENCIA: 19 - 11/03/2004 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<15983> No todas las causas donde confrontan los derechos constitucionales de Libertad de Prensa y Vida Privada, se pueden resolver con el "Leading Case", "PONZETTI DE BALBIN c/ Editorial Atlántida", LL. L985 - B - 114), ni bajo sus mismos principios y normas, pero si conciliarse en aras de afianzar la justicia, evitando soluciones disvaliosas. Esto demuestra la existencia de una tensión permanente entre la libertad de prensa y los derechos relacionados con la intimidad y el honor que como vemos no se han saldado armoniosamente con la doctrina de la "real malicia" elaborada por la Suprema Corte de los EE.UU., tal como lo precisó Carlos Colautti en la nota al fallo "Vago, Jorge c/ Ediciones La Urraca S.A. y Otros", La Ley 1992 B, págs. 365, 372 con total acierto ya que al año siguiente la misma Corte volvería a tratar sobre la relación de las garantías de los artículos 14 y 32 de la C.N. con el 19 de la C.N. y el 1071 bis del C.C. al fallar la causa "Gutheim, Federico c/ Aleman, Juan" (El Derecho, T. 152, págs. 569, 571, 574). A estos precedentes se sumarían "Triaca", "Gesualdi" y "Ramos, Juan", hasta llegar al ya citado "Burlando" (ver Ancarola Gerardo, "Libertad de Prensa": sugestivo fallo de la C.S., que deja un final abierto en cuanto se requiere que más allá de los tiempos verbales utilizados el sentido completo del discurso debe ser conjetural y no asertivo, "La Ley" - suplemento de Derecho Constitucional del 21-04-03, pág. 18). Como síntesis de lo expuesto, estas tensiones permanentes y cambios jurisprudenciales y las dificultades de una correcta sistematización no permiten, en materia de responsabilidad civil fijar criterios definitivos, como contrariamente a lo originariamente pensado ocurrió en materia penal donde ese standard de la real malicia a partir de Morales Solá quedó consolidado. (Mayoría de los Dres. Sodero Nievas y Lutz). Z., H. W. y Otra c/ F., G. B. y Otra s/ SUMARIO s/ CASACION Nº 18269/03 - STJ SENTENCIA: 19 - 11/03/2004 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<15984> En el precedente de este Superior Tribunal de Justicia in re: "FRARE" del 25-04-00 citado por el recurrente, se había demandado por injuria civil en protección al derecho al honor (art. 1089 y cdts. del Código Civil). En el presente caso, la demanda se funda en el derecho a la intimidad consagrado legislativamente por el art. 1071 bis del Código Civil, que - a contrario de lo pretendido por el recurrente -, la exceptio veritatis o prueba de la verdad resulta irrelevante para la procedencia de la reparación. No obstante las diferencias entre el precedente "FRARE" y la causa ahora en examen en cuanto al interés jurídico que se persigue proteger y/o en su caso reparar, ratifico lo dicho en aquella causa respecto de que considero que la doctrina de la real malicia ha sido enunciada en extraña jurisdicción a la de nuestro país, para ser aplicada en una sociedad con una idiosincrasia totalmente distinta a la nuestra, más aún, con un vocabulario jurídico extraño al nuestro por lo que es necesario extremar la cautela en su interpretación. Así, Montesquieu, con referencia a las leyes, dice: "...que deben ser tan ajustadas a las condiciones del pueblo para el cual se hacen, que sería una rarísima casualidad si las hechas para una nación sirvieran para otra" ("El Espíritu de las Leyes", Libro I, cap. III); por lo que es de deducir, que a las sociedades se le deben dictar las leyes más apropiadas a la consecución de sus objetivos antes que darles las mejores leyes. (Disidencia del Dr. Balladini). Z., H. W. y Otra c/ F., G. B. y Otra s/ SUMARIO s/ CASACION Nº 18269/03 - STJ SENTENCIA: 19 - 11/03/2004 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<15989> En el caso de autos, no se cuestiona al diario el desapego a la verdad, ni la crítica al sistema legal y judicial implementado en la Provincia de Río Negro para el trámite de adopción, ni tan siquiera se critica que la temática involucrada pueda resultar de interés general, lo que verdaderamente resulta lesivo al derecho de los demandantes es la forma como se hiciera la publicación. Ello, en tanto resultaba innecesario especificar quiénes fueron los protagonistas de la historia difundida por el diario, el desempeño público del actor como intendente municipal, como los nombres de los menores y de la madre biológica, así como la profesión de esta última, etc.. En tal orden de ideas, entiendo que dicha forma y/o modo de publicar la noticia, brindando información que debió reservar - en violación al derecho positivo - radica la relación de causalidad o nexo causal, que configura en definitiva la injusta e ilegal intromisión de la demandada en la vida íntima de los actores. (Voto del Dr. Balladini). Z., H. W. y Otra c/ F., G. B. y Otra s/ SUMARIO s/ CASACION Nº 18269/03 - STJ SENTENCIA: 19 - 11/03/2004 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<15975> Acierta parcialmente el recurrente porque en "Frare vs. Edimer S.R.L.", el STJRN., resuelve con fundamentos en la responsabilidad civil, porque descarta expresamente la doctrina de la real malicia. Y en este punto, el nuevo pronunciamiento de la Corte in re: "Baquero Lazcano", viene a instalar valores muy fuertes, a favor de la libertad de prensa, a un sacrificio mayor de los funcionarios públicos frente a ella, y a un criterio "estricto" en la ponderación de los presupuestos de la responsabilidad civil, como que exista un nivel de tolerancia frente a errores u omisiones de menor entidad. "Que al haberse desestimado el carácter difamatorio de la nota en cuestión, no corresponde examinar el caso a la luz de la doctrina de la "real malicia", invocada como defensa, habida cuenta de que falta uno de los presupuestos que justificarían su aplicación, sin que pueda afirmarse que haya existido lesión al derecho de intimidad de la demandante...". En el caso citado se invocaron los arts. 1071 y 1071 bis como fundamento de la responsabilidad civil, y en el conflicto de bienes de base constitucional entre la integridad de la persona, su honor, dignidad y privacidad, etc., se hizo prevalecer el de la libertad de prensa, al que la CSJN., viene definiendo como "una de las que poseen mayor entidad" (fallos 248: 291), aunque no tengamos una declaración expresa como la Constitución de los Estados Unidos (Enmienda Primera, ratificada el 15-12-91, es decir hace 212 años) (Enrique Bianchi - Hernán Gullco, "El derecho a la libre expresión", págs. 159, 210, 211, 214, 215, 222, 223). Se dice, parcial, porque no obstante lo antes expuesto, la recurrente no puede ignorar la antijuricidad de su obrar al haber violado la norma del art. 1* de la Ley 20056 y la Conv. de los Derecho del Niño, y su propia torpeza al dar continuidad al tema periodístico, luego del reportaje sin medir las consecuencias de sus actos y el daño que podía previsiblemente causar a los padres adoptantes. Ergo, el fundamento de la responsabilidad es por culpa subjetiva (arts. 1067, 1109 y concs. del C. Civil), y jamás objetiva. (Voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia). Z., H. W. y Otra c/ F., G. B. y Otra s/ SUMARIO s/ CASACION Nº 18269/03 - STJ SENTENCIA: 19 - 11/03/2004 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 |