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Busqueda realizada: Nº 18269/03 - STJ - Z., H. W. y Otra c/ F., G. B. y Otra s/ SUMARIO s/ CASACION

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PRENSA - MEDIOS DE COMUNICACION - DIARIOS: PUBLICACION PERIODISTICA - LIBERTAD DE PRENSA - FUENTES DE INFORMACION: FALTA DE LEGITIMACION PARA OBRAR - RESPONSABILIDAD CIVIL - ANTIJURIDICIDAD - CULPA - RELACION DE CAUSALIDAD - RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA - CUESTIONES DE HECHO - INDEMNIZACION: MONTO DE LA INDEMNIZACION - DAÑO MORAL - FACULTADES DEL JUEZ

<15990> El diario, es responsable en toda la extensión del daño sufrido por los actores. Ello, en razón de que la demanda se fundó en las notas periodísticas publicadas por el diario "N" el 14-12-99, de la cual la señora G. B. F. - más allá de ser la fuente directa - es ajena a la difusión de las mismas, en tanto la publicación de las notas en cuestión se concretó exclusivamente por decisión de quienes dirigen dicho medio de comunicación, resultando en consecuencia la empresa periodística demandada la única responsable por la intromisión en la vida privada de los actores. A ello se suma, que el Juez de Primera Instancia oportunamente hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva para obrar opuesta por G. B. F., decisión ésta que fue consentida tanto por la parte actora, como por la co-demandada (Diario). En conclusión, verificados en el caso los requisitos y/o presupuestos que se deben cumplir para que se genere el deber de reparar el daño - antijuricidad, factor de atribución, relación de causalidad -, y considerando que el daño moral no requiere de prueba específica alguna, debiendo tenérselo por presumido por el solo hecho de la acción antijurídica, y que la cuantificación del mismo es una cuestión de hecho sujeta al prudente arbitrio de los jueces de grado y como tal ajena al recurso extraordinario de casación, entiendo que corresponde confirmar el daño moral establecido por la sentencia de Cámara. Máxime, considerando que el recurrente no ha presentado - y mucho menos desarrollado - en el escrito agravio específico alguno respecto a la estimación realizada por el tribunal de grado del quantum del daño moral pedido por los actores. (Disidencia del Dr. Balladini).


Z., H. W. y Otra c/ F., G. B. y Otra s/ SUMARIO s/ CASACION

Nº 18269/03 - STJ

SENTENCIA: 19 - 11/03/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RESPONSABILIDAD CIVIL - DAÑO - CULPA - RELACION DE CAUSALIDAD

<15978> Para imputar el daño no es decisiva la gravedad de la culpa, sino la eficiencia causal que el hecho haya tenido en el resultado. Así una culpa mínima puede determinar la atribución del todo, y una negligencia o imprudencia grave, puede no causar en concreto daño alguno o causar uno reducido (Cf. Zabala de González Matilde, Resarcimiento de Daños 4, Hammurabi, pag. 276). (Voto del Dr. Sodero Nievas).


Z., H. W. y Otra c/ F., G. B. y Otra s/ SUMARIO s/ CASACION

Nº 18269/03 - STJ

SENTENCIA: 19 - 11/03/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

PRENSA - DIARIOS: PUBLICACION PERIODISTICA - LIBERTAD DE PRENSA - RESPONSABILIDAD CIVIL - CULPA - RELACION DE CAUSALIDAD - DERECHO A LA INTIMIDAD - TRATAMIENTO PERIODISTICO DE MENORES - ADOPCION

<15989> En el caso de autos, no se cuestiona al diario el desapego a la verdad, ni la crítica al sistema legal y judicial implementado en la Provincia de Río Negro para el trámite de adopción, ni tan siquiera se critica que la temática involucrada pueda resultar de interés general, lo que verdaderamente resulta lesivo al derecho de los demandantes es la forma como se hiciera la publicación. Ello, en tanto resultaba innecesario especificar quiénes fueron los protagonistas de la historia difundida por el diario, el desempeño público del actor como intendente municipal, como los nombres de los menores y de la madre biológica, así como la profesión de esta última, etc.. En tal orden de ideas, entiendo que dicha forma y/o modo de publicar la noticia, brindando información que debió reservar - en violación al derecho positivo - radica la relación de causalidad o nexo causal, que configura en definitiva la injusta e ilegal intromisión de la demandada en la vida íntima de los actores. (Voto del Dr. Balladini).


Z., H. W. y Otra c/ F., G. B. y Otra s/ SUMARIO s/ CASACION

Nº 18269/03 - STJ

SENTENCIA: 19 - 11/03/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

PRENSA - LIBERTAD DE PRENSA - TOLERANCIA - RESPONSABILIDAD CIVIL - DERECHO A LA PRIVACIDAD - MALICIA REAL - DOCTRINA DE LA REAL MALICIA - RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL - CULPA - DOLO EVENTUAL - ERROR

<15981> La cuestión aquí resuelta por su singularidad ("questio facti") no alcanza para conmover el precedente de este STJ. en "Frare c/ Edimer", aunque la insinuación de la doctrina de la tolerancia in re: "Baquero Lazcano" ("Doctrina judicial, responsabilidad de la prensa: la magistratura como actividad pública, ámbito de tolerancia", revista Nro. 47 del 19-11-03, pág. 808), permite insinuar en el ámbito del derecho de la privacidad una nueva causa de justificación que excluye la antijuricidad, aunque conforme lo que hemos expuesto los factores de atribución en materia de responsabilidad de prensa deberán ser siempre de carácter subjetivo, es decir conforme a los arts. 1066, 1067, 1068, 1069, 1107, 1109 y 1111 del C. C. (confrontar "la información responsable" por Tomás Guillermo Rueda, rev. La Ley del 08-08-03, págs. 1, 4), aunque diferenciándonos del pensamiento de Badeni y Descalzi entre otros en orden a la introducción del dolo eventual en materia de responsabilidad civil porque sí será difícil encontrar los límites de la tolerancia, mucho mayor lo será en la práctica el del dolo eventual en razón de las distintas teorías sobre el tipo del error, la significación de los elementos del deber jurídico con respecto a la teoría de la culpabilidad y a las objeciones contra el tipo total que continúan planteándose pese a los aportes de Engisch desde la Filosofía del derecho y Belling y Welzel del derecho penal conforme lo explica Claus Roxin "Teoría del Tipo Penal", Ed. Depalma, págs. 170, 173, 177, 192, 224, 236, 250, 257, 273, 281 in fine. (Mayoría de los Dres. Sodero Nievas y Lutz).


Z., H. W. y Otra c/ F., G. B. y Otra s/ SUMARIO s/ CASACION

Nº 18269/03 - STJ

SENTENCIA: 19 - 11/03/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

PRENSA - LIBERTAD DE PRENSA - OFENSAS COMETIDAS POR MEDIO DE LA PRENSA - MEDIOS DE COMUNICACION - RESPONSABILIDAD CIVIL - RELACION DE CAUSALIDAD - CULPA - ERROR EXCUSABLE

<15980> "Una ofensa ilegítima a intereses ajenos, a través de la difusión de una noticia, puede haber sido inferida de manera involuntaria, sin culpa alguna, como cuando obedece a un error excusable del órgano informativo, lo cual no impide en esos casos, la aplicación de lo previsto, en el art. 907, párr. 2do. del C. Civil" (jurisprudencia citada por Zavala de González, ob. cit. pág. 593). (Mayoría de los Dres. Sodero Nievas y Lutz).


Z., H. W. y Otra c/ F., G. B. y Otra s/ SUMARIO s/ CASACION

Nº 18269/03 - STJ

SENTENCIA: 19 - 11/03/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

PRENSA - LIBERTAD DE PRENSA - RESPONSABILIDAD CIVIL - CULPA - MEDIOS DE COMUNICACION: VIOLACION AL DEBER DE CUIDADO - PUBLICACION PERIODISTICA - ANTIJURIDICIDAD - CONVENCION DE LOS DERECHOS DEL NIÑO - CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS - PACTO INTENACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS - TRATAMIENTO PERIODISTICO DE MENORES

<15988> El fundamento de la responsabilidad de la parte demandada es la culpa (art. 1109 y cc. del Código Civil), ante la falta de cuidado y previsión por parte del medio de comunicación en la publicación de las notas periodísticas en cuestión, las cuales por su contenido transgreden claramente (antijuricidad) el art. 1* de la Ley 20056, así como la Convención de los Derechos del Niño, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos incorporados a nuestro derecho positivo como normas de rango constitucional a partir de la reforma de 1994 (art. 75, inc. 22 C.N.). En efecto, a fin de concluir en la antijuricidad del accionar del diario demandado, basta la lectura del art. 1* de la Ley 20056, que establece: "Prohíbese en todo el territorio de la República la difusión o publicidad por cualquier medio de sucesos referentes a menores de dieciocho años de edad ... o cuando por esa difusión o publicidad fuera escuchado o exhibido el menor o se hagan público sus antecedentes personales o familiares de manera que pueda ser identificado", y/o de la Convención de los Derechos del Niño, que en su art. 16.1.2 expresa que "ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación. El niño tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias y ataques". (Voto del Dr. Balladini).


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Nº 18269/03 - STJ

SENTENCIA: 19 - 11/03/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURCO DE CASACION: PROCEDENCIA PARCIAL - PRENSA - LIBERTAD DE PRENSA - ABUSO DEL DERECHO - RESPONSABILIDAD CIVIL - CULPA - INDEMNIZACION: MONTO DE LA INDEMNIZACION - FALTA DE LEGITIMACION PARA OBRAR - RELACION DE CAUSALIDAD - TOLERANCIA

<16008> Ante la existencia de un ejercicio abusivo del derecho a informar que reconoce el origen en alguien que al prosperar la excepción, quedó apartada del pleito por consentimiento de los actores, no obstante en expreso objeto de la pretensión que luce solidariamente contra todos los que tengan responsabilidad civil en la nota, corresponde la reformulación en la instancia de grado de la cuantificación, para receptar de modo parcial la casación en cuanto a equilibrar la carga de la reparación en atención a los factores de atribución y relación causal, y el de tolerancia. (Opinión personal del Dr. Lutz).


Z., H. W. y Otra c/ F., G. B. y Otra s/ SUMARIO s/ CASACION

Nº 18269/03 - STJ

SENTENCIA: 19 - 11/03/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA PARCIAL - PRENSA - LIBERTAD DE PRENSA - TOLERANCIA - RESPONSABILIDAD CIVIL - CULPA - DERECHO AL HONOR - RESPONSABILIDAD OBJETIVA: IMPROCEDENCIA - MALICIA REAL: REQUISITOS - DOCTRINA DE LA REAL MALICIA - FUNCIONARIOS PUBLICOS - CALUMNIAS E INJURIAS - DERECHO A LA INTIMIDAD - CONVENCION DE LOS DERECHOS DEL NIÑO - TRATAMIENTO PERIODISTICO DE MENORES - INFORMACION PERIODISTICA

<15975> Acierta parcialmente el recurrente porque en "Frare vs. Edimer S.R.L.", el STJRN., resuelve con fundamentos en la responsabilidad civil, porque descarta expresamente la doctrina de la real malicia. Y en este punto, el nuevo pronunciamiento de la Corte in re: "Baquero Lazcano", viene a instalar valores muy fuertes, a favor de la libertad de prensa, a un sacrificio mayor de los funcionarios públicos frente a ella, y a un criterio "estricto" en la ponderación de los presupuestos de la responsabilidad civil, como que exista un nivel de tolerancia frente a errores u omisiones de menor entidad. "Que al haberse desestimado el carácter difamatorio de la nota en cuestión, no corresponde examinar el caso a la luz de la doctrina de la "real malicia", invocada como defensa, habida cuenta de que falta uno de los presupuestos que justificarían su aplicación, sin que pueda afirmarse que haya existido lesión al derecho de intimidad de la demandante...". En el caso citado se invocaron los arts. 1071 y 1071 bis como fundamento de la responsabilidad civil, y en el conflicto de bienes de base constitucional entre la integridad de la persona, su honor, dignidad y privacidad, etc., se hizo prevalecer el de la libertad de prensa, al que la CSJN., viene definiendo como "una de las que poseen mayor entidad" (fallos 248: 291), aunque no tengamos una declaración expresa como la Constitución de los Estados Unidos (Enmienda Primera, ratificada el 15-12-91, es decir hace 212 años) (Enrique Bianchi - Hernán Gullco, "El derecho a la libre expresión", págs. 159, 210, 211, 214, 215, 222, 223). Se dice, parcial, porque no obstante lo antes expuesto, la recurrente no puede ignorar la antijuricidad de su obrar al haber violado la norma del art. 1* de la Ley 20056 y la Conv. de los Derecho del Niño, y su propia torpeza al dar continuidad al tema periodístico, luego del reportaje sin medir las consecuencias de sus actos y el daño que podía previsiblemente causar a los padres adoptantes. Ergo, el fundamento de la responsabilidad es por culpa subjetiva (arts. 1067, 1109 y concs. del C. Civil), y jamás objetiva. (Voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia).


Z., H. W. y Otra c/ F., G. B. y Otra s/ SUMARIO s/ CASACION

Nº 18269/03 - STJ

SENTENCIA: 19 - 11/03/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

PRENSA - LIBERTAD DE PRENSA - RESPONSABILIDAD CIVIL: EXTENSION - FUENTES DE INFORMACION - MEDIOS DE COMUNICACION - RELACION DE CAUSALIDAD - RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL - CULPA - MALICIA REAL - DEMANDADO - CODEMANDADO - DENUNCIA PUBLICA - NEGLIGENCIA - INFORMACION PERIODISTICA

<15979> Conciliando los enunciados de "CAMPILLAY", "BURLANDO" y "BAQUERO LAZCANO", de la CSJN. (no se computa la modificación producida en la causa "Eduardo Menem vs. Sanz" -Fallos 321: 2848, por ser fallado por mayoría de conjueces) y por eso la cuestión se resuelve por las normas del derecho común, responsabilidad extracontractual por culpa (arts. 1067, 1109 del C. Civil), y conforme los principios de la causalidad adecuada (902 - 906 del C. Civil), y en esa cadena causal concurren la demandada principal y la codemandada, habiendo insidido la conducta de la generadora de la historia o información en un grado o porcentaje menor y la del medio de prensa que la difundió con negligencia en mayor medida, en la producción del daño que en autos se busca reparar. (Mayoría de los Dres. Sodero Nievas y Lutz)


Z., H. W. y Otra c/ F., G. B. y Otra s/ SUMARIO s/ CASACION

Nº 18269/03 - STJ

SENTENCIA: 19 - 11/03/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

PRENSA - LIBERTAD DE PRENSA - RESPONSABILIDAD CIVIL - CULPA - DERECHO AL HONOR: REPUTACION - RESPONSABILIDAD OBJETIVA: IMPROCEDENCIA - ABUSO DEL DERECHO - MALICIA REAL - DOCTRINA DE LA REAL MALICIA

<15974> ¿En qué medida debe responder en este caso el medio de prensa?. La cuestión atañe indudablemente al factor atribución. Debe distinguirse como lo hace Belluscio entre cuestiones donde se halla comprometido el honor y la reputación de ciudadanos comunes, donde rige la responsabilidad civil con fundamentos en la culpa (arts. 1067, 1109, 902 C. Civil), de los otros supuestos, donde aún invocando la real malicia no estén implicados asuntos institucionales, de interés público ni involucran a funcionarios públicos -real malicia "strictu sensu" (conf. Badeni, "Tratado de la Libertad de Prensa", Lexis Nexis, 2002, Parágrafo 118 y 121, 123). En sentido contrario, con cita de doctrina y jurisprudencia, "La información responsable" por Tomás Guillermo Rueda, en Revista La Ley, del 8 de agosto del 2003, pags. 1, 4. Es de estricta lógica, que cuando no se acreditan los extremos eximentes de responsabilidad, sentados en "Campillay - Costa", "Burlando", como ocurre en este caso, la demandada deba responder por el sistema de responsabilidad civil por culpa, y no por abuso del derecho de informar ni ninguna otra causal objetiva de responsabilidad. Este criterio se reitera por la CSJN. al fallar la causa M. L045. XXXVIII, "Menem, Amado Calixto c/La Voz del Interior". (Voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia).


Z., H. W. y Otra c/ F., G. B. y Otra s/ SUMARIO s/ CASACION

Nº 18269/03 - STJ

SENTENCIA: 19 - 11/03/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1