Sumarios STJ

Sumarios Seleccionados:

Busqueda realizada: 27516/14 - AGUIRRE, JUAN CARLOS Y AGUIRRE TABOADA, JUAN MANUEL S /HOMICIDIO AGRAVADO POR ALEVOSIA S /INCIDENTE DE EXCEPCION DE FALTA DE ACCION S/ CASACION

Mostrando 1-5 de 5 elementos.

RECURSO DE CASACION - RECURSO MAL CONCEDIDO - EXCEPCION DE FALTA DE ACCION: RECHAZO - REENVIO - NUEVO JUICIO - NUEVO DEBATE - DERECHO A SER JUZGADO EN UN PLAZO RAZONABLE - DURACION DEL PROCESO

<86061> Ninguno de los parámetros aludidos por la Cámara -por remisión a los fundamentos desarrollados por este Cuerpo - fue refutado por la parte que, a pesar de haber explicado extensamente en su planteo de falta de acción ante el a quo que la ponderación de la supuesta irrazonabilidad de la duración del proceso debe ser estimada en cada caso, a partir de ciertos criterios que brinda la jurisprudencia, lo cierto es que en su presentación casatoria nada argumentó dirigido a rebatir lo sostenido precisamente sobre los aspectos mencionados. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


AGUIRRE, JUAN CARLOS Y AGUIRRE TABOADA, JUAN MANUEL S /HOMICIDIO AGRAVADO POR ALEVOSIA S /INCIDENTE DE EXCEPCION DE FALTA DE ACCION S/ CASACION

27516/14

SENTENCIA: 109 - 10/08/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - RECURSO MAL CONCEDIDO - EXCEPCION DE FALTA DE ACCION: RECHAZO - REENVIO - NUEVO JUICIO - NUEVO DEBATE - DERECHO A SER JUZGADO EN UN PLAZO RAZONABLE - DURACION DEL PROCESO: - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

<86060> La Cámara en lo Criminal sí trató la temática de la duración del proceso y su eventual irrazonabilidad, y desarrolló los motivos que le permitieron arribar a una decisión contraria a las pretensiones defensistas. El Tribunal fundó sus conclusiones no solo a partir de considerar que tanto este Superior Tribunal como la Corte Suprema de Justicia de la Nación tuvieron en cuenta el tiempo que podría insumir el nuevo juicio como consecuencia del reenvío ordenado - sentido restringido que pareciera darle la Defensa a la sentencia que impugna, según se desprende del contenido del recurso […],-, sino que además reiteró, por un lado, lo argumentado por este Cuerpo al explicar las particularidades que habían caracterizado el presente proceso, y agregó además consideraciones más actualizadas respecto del trámite ocurrido desde aquellos pronunciamientos, datos todos que, en su conjunto, resultaban especialmente relevantes para establecer si la duración procesal podía ser considerada excesiva -y por lo tanto irrazonable- o no. Ello siguiendo lo que surge de los precedentes de la Corte Suprema de Justicia que abordan este tema, que establecen que toda conclusión al respecto debe surgir de lo que se constate en cada caso concreto y a su vez adoptan los parámetros establecidos en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, entre otros tribunales internacionales, aspecto este último que fue extensamente argumentado por la Defensa en el planteo de falta de acción interpuesto ante el a quo, no así en el recurso de casación. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


AGUIRRE, JUAN CARLOS Y AGUIRRE TABOADA, JUAN MANUEL S /HOMICIDIO AGRAVADO POR ALEVOSIA S /INCIDENTE DE EXCEPCION DE FALTA DE ACCION S/ CASACION

27516/14

SENTENCIA: 109 - 10/08/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - RECURSO MAL CONCEDIDO - EXCEPCION DE FALTA DE ACCION: RECHAZO - REENVIO - NUEVO JUICIO - NUEVO DEBATE - DERECHO A SER JUZGADO EN UN PLAZO RAZONABLE - DURACION DEL PROCESO - PLAZO IRRAZONABLE: IMPROCEDENCIA

<86062> De los datos reseñados surge que la duración del proceso no se advierte irrazonable, a la vez que la parte no demuestra en el recurso analizado que la dilación que invoca haya sido indebida o infundada. A partir del desarrollo precedente, se colige con claridad que ha quedado evidenciado el desacierto del recurrente en su pretensión de que la temática no fue tratada por el a quo. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


AGUIRRE, JUAN CARLOS Y AGUIRRE TABOADA, JUAN MANUEL S /HOMICIDIO AGRAVADO POR ALEVOSIA S /INCIDENTE DE EXCEPCION DE FALTA DE ACCION S/ CASACION

27516/14

SENTENCIA: 109 - 10/08/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - RECURSO MAL CONCEDIDO - VIOLACION DEL PRINCIPIO NON BIS IN IDEM: IMPROCEDENCIA - REENVIO - NUEVO DEBATE - NUEVO JUICIO - SENTENCIA NO FIRME

<86064> El recurrente tampoco reparó en que no se encuentra presente en el caso otro elemento necesario para que se dé la vulneración alegada: que la primera sentencia haya adquirido firmeza, lo que sí impediría llevar a cabo un nuevo juicio y dictar, eventualmente, una sanción. Ello según surge precisamente de la interpretación literal de las normas vigentes que regulan tal garantía, dato que no deja de resultar paradójico en este caso, ya que la Defensa invoca tal tipo de interpretación a favor de su parte pero, contrariamente, su aplicación al caso termina restándole toda razonabilidad al planteo. Sobre este aspecto este Superior Tribunal ha establecido que “[] se trata de un requisito necesario para que proceda la prohibición de doble juzgamiento, de jerarquía constitucional, ya que surge expresamente del art. 14 .7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ('Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto por una sentencia firme de acuerdo con la ley y el procedimiento penal de cada país'). Por su parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos solo contempla expresamente la garantía para quienes hayan sido absueltos, y luego de una decisión firme (art. 8.4: 'El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos')” (conf. [STJRNS2 Se. 161/13 “C.,”] -donde se analiza extensamente el tema, a cuyo desarrollo remito-, [STJRNS2 Se. 56/15 “C.,”], entre otras). (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


AGUIRRE, JUAN CARLOS Y AGUIRRE TABOADA, JUAN MANUEL S /HOMICIDIO AGRAVADO POR ALEVOSIA S /INCIDENTE DE EXCEPCION DE FALTA DE ACCION S/ CASACION

27516/14

SENTENCIA: 109 - 10/08/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

VIOLACION DEL PRINCIPIO NON BIS IN IDEM: IMPROCEDENCIA - REENVIO - NUEVO DEBATE - NUEVO JUICIO - MOTIVACION DE SENTENCIAS

<86063> Ha quedado sin rebatir un fundamento que resulta central para la temática a decidir, que es precisamente que la decisión oportunamente anulada -y el juicio que la precedió- no era válida, porque afectaba garantías constitucionales (la debida motivación que debe tener toda sentencia), por lo que el que habrá de sustanciarse será el único juicio válido que deberán enfrentar los imputados, sin que exista un doble juzgamiento. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


AGUIRRE, JUAN CARLOS Y AGUIRRE TABOADA, JUAN MANUEL S /HOMICIDIO AGRAVADO POR ALEVOSIA S /INCIDENTE DE EXCEPCION DE FALTA DE ACCION S/ CASACION

27516/14

SENTENCIA: 109 - 10/08/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2