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Busqueda realizada: 27759/15 - MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/ QUEJA (SANDOVAL LEOPOLDO ANGEL C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO))

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RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - VIOLACION DEL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA EXTRA PETITA: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA ULTRA PETITA: IMPROCEDENCIA - DEUDAS DE VALOR - DAÑOS Y PERJUICIOS - DAÑO MORAL: REQUISITOS - REPARACION INTEGRAL

<76705> Se observa que dicho Tribunal evaluó, a los fines de la cuantificación del daño moral, concreta y fundadamente las repercusiones que la lesión infirió en el ámbito subjetivo de la víctima, esto es, individualizó el daño, meritando las circunstancias del caso; tanto las de naturaleza subjetiva (situación personal de la víctima), como las objetivas (índole del hecho lesivo y sus repercusiones) conforme aconseja el precedente citado. Y en segundo lugar, por cuanto como tiene dicho este Cuerpo en lo relativo a los reclamos judiciales por deudas de valor, entre las que se encuentra incluido el daño moral, es menester que la sentencia compense el perjuicio sufrido en términos actuales, por aplicación del principio de reparación integral. El referido requisito de actualidad de la compensación indemnizatoria no sólo es aplicable al aspecto económico, vale decir, a su determinación cuantitativa, sino también a la ponderación fáctica del daño. Es por ello que la determinación numérica realizada en la demanda se encuentra sujeta a lo que resulte de la prueba y a los hechos sobrevivientes que pudieren acaecer durante el curso del proceso judicial (conf. arts. 163, inc. 6*, último párrafo, 260, inc. 5* “a” y 365 del CPCCN.). Como consecuencia de lo expuesto, en materia de reparación de daños la congruencia con lo postulado no constituye un límite absoluto que impida al Juez fijar el resarcimiento integral que corresponda (conf. [STJRNS1 Se. 43/10 “LOZA LONGO”]; [STJRNS1 Se. 81/14 “HUINCA”]). (Voto de los Dres. Mansilla, Apcarián, Barotto y Dra. Piccinini sin disidencia)


MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/ QUEJA (SANDOVAL LEOPOLDO ANGEL C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO))

27759/15

SENTENCIA: 36 - 05/06/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - APRECIACION DE LA PRUEBA - CUESTIONES DE HECHO - MECANICA DEL ACCIDENTE

<76704> Se ha dicho que: “...la valoración de tales extremos - relativos a la mecánica del accidente - es facultad privativa de los Jueces de la causa, y, por ende, se encuentran exentos de revisión en casación.” [STJRNS1 AU. 32/13 “CASTRO”]. (Voto de los Dres. Mansilla, Apcarián, Barotto y Dra. Piccinini sin disidencia)


MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/ QUEJA (SANDOVAL LEOPOLDO ANGEL C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO))

27759/15

SENTENCIA: 36 - 05/06/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1