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Busqueda realizada: 21800/06 - COLINAMON ZAVALA, MAURO ARSENIO Y OTROS S/HOMICIDIO EN AGRESIÓN S/ CASACIÓN

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SUPREMACIA DE LA CONSTITUCION: ALCANCES

<46056> “[...] Por otra parte, el artículo 31 de la Constitución Nacional consagra la supremacía de la constitución, tanto para la normativa nacional como para la provincial; aquélla es 'Ley Suprema', a la que todas las demás normas se deben adecuar. “[...] (de mi voto in re “SCORZA”) (STJRNSP Se. 01/04 del 04-02-04). (Voto del Dr. Sodero Nievas)


COLINAMON ZAVALA, MAURO ARSENIO Y OTROS S/HOMICIDIO EN AGRESIÓN S/ CASACIÓN

21800/06

SENTENCIA: 87 - 28/05/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD - PRISION - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - CONDENA CONDICIONAL: FINALIDAD

<46061> “'Que esta Corte ha sostenido en Fallos 327: 3816, que «... la condenación condicional procura evitar la pena corta de prisión para quién pueda ser un autor ocasional...» y que «... la razón por la cual la condena condicional se limita a la pena corta de prisión es porque el hecho no reviste mayor gravedad, lo que sucede cuando la pena no excede de cierto límite, o cuando no provoca mayor peligro de alarma social, es decir cuando el sujeto no es reincidente». “'Que si bien surge del citado art. 26 de la ley de fondo el mandato expreso de fundamentar la condenación condicional, no por ello el magistrado deberá dejar de lado el mandato implícito que lo obliga - con el fin de asegurar una debida defensa en juicio - a dictar sus fallos en términos de una derivación razonada del derecho vigente conforme las constancias de la causa para resolver sobre una pena a cumplir en prisión'” (STJRNSP in re “FISCALIA Nº 2” Se. 190/06 del 27-11-06). (Voto del Dr. Sodero Nievas)


COLINAMON ZAVALA, MAURO ARSENIO Y OTROS S/HOMICIDIO EN AGRESIÓN S/ CASACIÓN

21800/06

SENTENCIA: 87 - 28/05/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - ACTUACION DE OFICIO - ERROR DE DERECHO PENAL - HOMICIDIO EN RIÑA - LESIONES EN RIÑA - LESIONES LEVES: IMPROCEDENCIA - ERROR DE TIPO

<46058> Los condenados cometieron los delitos de “homicidio en agresión” (art. 95 C.P.) y “lesiones leves en agresión” (art. 96 C.P.), “ya que se tuvo por debidamente acreditado que su conducta de golpear a las víctimas significó 'ejercer violencia' en el contexto de una riña [agresión en el sub examine], y que tal conducta resulta generalmente idónea para producir el resultado de muerte o de lesiones, en su caso” (CSJN in re “ANTIÑIR”, considerando 6). “En otras palabras, en lugar de pensar que el Código impone una presunción de autoría en perjuicio de la gente, me parece que toma en cuenta la genuina autoría de dar golpes, sucesivamente o junto con otros que también dan golpes a la misma persona” (Eduardo Aguirre Obarrio, “Sobre riñas y muertes”, LL 2006-F, 235; Guillermo Todanello, “El delito de homicidio o lesiones en riña”, en Diario Judicial del 18-04-07, pág. 985). Así, queda en evidencia el error de derecho del a quo al encuadrar las lesiones leves en agresión en el art. 89 del Código Penal, cuando corresponde hacerlo en el art. 96 del mismo cuerpo normativo. (Voto del Dr. Sodero Nievas)


COLINAMON ZAVALA, MAURO ARSENIO Y OTROS S/HOMICIDIO EN AGRESIÓN S/ CASACIÓN

21800/06

SENTENCIA: 87 - 28/05/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

NULIDAD DE SENTENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - ERROR DE DERECHO PENAL - ESCALA PENAL - ATENUANTES DE LA PENA - AGRAVANTES DE LA PENA - CONDENA CONDICIONAL - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA - DERECHO DE DEFENSA

<46062> Advertido el error de derecho resulta una nueva escala penal aplicable en función de la cual el art. 40 del Código Penal manda a merituar la totalidad de los atenuantes y agravantes que surgen de las constancias de la causa y el inc. 1º del art. 41 reconoce cuatro elementos posibles, mientras que el inciso siguiente se refiere a diez, más el conocimiento “de visu” del imputado, la víctima y las circunstancias del hecho en la medida requerida para el caso. A ello sumo la nueva jurisprudencia de la Corte Suprema mencionada supra (SQUILARIO', S. 579. XXXIX, del 08-08-06) respecto de la interpretación del art. 26 del Código Penal. En este orden de ideas, se advierte que los condenados tienen derecho a conocer los pronósticos negativos que impiden otorgarles un trato más favorable y llevan a privarlos de su libertad (privación disvaliosa cuando la pena de prisión es de corta duración Fallos 327: 3816), pues corresponde a su derecho de defensa cuestionar tal decisión. De tal modo, se veda el camino a las decisiones discrecionales o dotadas de fundamento sólo aparente (Fallos 315: 1658 y 320: 1463) Del precedente “SQUILARIO” ya analizado también surge que este proceder es inevitable cuanto se trata de un no reincidente, pues la declaración de reincidencia aparece como una pauta objetiva para no considerar la otra alternativa. (Voto del Dr. Sodero Nievas)


COLINAMON ZAVALA, MAURO ARSENIO Y OTROS S/HOMICIDIO EN AGRESIÓN S/ CASACIÓN

21800/06

SENTENCIA: 87 - 28/05/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

NON BIS IN IDEM - ACUSACION - SOBRESEIMIENTO - NULIDAD DE SENTENCIA - NULIDAD DE OFICIO - CONCURSO REAL - LESIONES LEVES: IMPROCEDENCIA - HOMICIDIO EN RIÑA

<46054> Así, es evidente que en esta causa hubo imputación y sobreseimiento por hechos (tipificados en “lesiones leves” durante todo el proceso) sobre los que era legalmente imposible realizar una segunda acusación (ver relación de hechos en el requerimiento de elevación a juicio de fs., pese a la correcta calificación legal) y declarar la responsabilidad (sentencia impugnada), porque coexistían las tres identidades referidas para que funcionara la garantía constitucional. Por lo tanto, entiendo que corresponde declarar de oficio la nulidad parcial del punto II de la parte resolutiva de la sentencia recurrida por afectación del principio del “non bis in ídem” (arts. 18 C.Nac. y 1 C.P.P.), en cuanto dispone el “concurso real con el delito de lesiones leves” (arts. 55 y 89 C.P.). (Voto del Dr. Sodero Nievas)


COLINAMON ZAVALA, MAURO ARSENIO Y OTROS S/HOMICIDIO EN AGRESIÓN S/ CASACIÓN

21800/06

SENTENCIA: 87 - 28/05/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - ACTUACION DE OFICIO - NULIDAD DE OFICIO - ERROR DE DERECHO PENAL - ERROR DE TIPO - PRINCIPIO DE LEGALIDAD - ESCALA PENAL - PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - TRATADOS INTERNACIONALES - CONSTITUCION NACIONAL

<46055> La lectura de la sentencia permite advertir un error de derecho no argumentado por la defensa, declarable de oficio por este Tribunal de Casación, toda vez que converge en esta causa un interés institucional de orden superior, que radica en evitar hacer incurrir en responsabilidad internacional a la República a la luz de las previsiones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que no sólo ha sido ratificada por nuestro país (Ley 23054), sino que fue incorporada a la Constitución Nacional en los términos del art. 75 inc. 22 a partir de la reforma de 1994. En efecto, está en juego aquí el principio de legalidad en virtud del quantum de la pena que corresponde a cada uno de los condenados por los hechos ilícitos acreditados, así como su forma de cumplimiento, por lo que se trata de una nulidad declarable de oficio (art. 160 C.P.P.). (Voto del Dr. Sodero Nievas)


COLINAMON ZAVALA, MAURO ARSENIO Y OTROS S/HOMICIDIO EN AGRESIÓN S/ CASACIÓN

21800/06

SENTENCIA: 87 - 28/05/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

PENA - PROPORCIONALIDAD DE LA PENA - CONSTITUCION NACIONAL

<46057> Actualmente, el derecho penal considera [... al principio de culpabilidad] como otro de los pilares de legitimación del ius punendi, es decir, otra de las reglas para encauzar, realizar y limitar la potestad punitiva del Estado. “Así, surge de los artículos 1º (en el que la Nación Argentina adopta la forma representativa, republicana y federal) y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional que la aplicación de una pena criminal encuentra su legitimidad en el principio de culpabilidad. Éste tiene como una de sus inmediatas consecuencias el de la proporcionalidad de la pena concretamente aplicada al autor por el hecho cometido (ver Bacigalupo, 'Principios constitucionales de derecho penal', 137 y ss.)” (de mi voto in re “SCORZA”) (STJRNSP Se. 01/04 del 04-02-04). (Voto del Dr. Sodero Nievas)


COLINAMON ZAVALA, MAURO ARSENIO Y OTROS S/HOMICIDIO EN AGRESIÓN S/ CASACIÓN

21800/06

SENTENCIA: 87 - 28/05/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

CONCURSO REAL

<46059> La forma concursal debe mantenerse, porque “lo que se castiga son los resultados producidos en la situación típica y que... se atribuyen a título de dolo; esos múltiples resultados, por consiguiente, constituyen hechos distintos que concurren realmente (cfr. Fontán Balestra)” (Carlos Creus, Derecho Penal. Parte Especial, Ed. Astrea, 2ª edición, 1988, Tº 1, pág. 102). (Voto del Dr. Sodero Nievas)


COLINAMON ZAVALA, MAURO ARSENIO Y OTROS S/HOMICIDIO EN AGRESIÓN S/ CASACIÓN

21800/06

SENTENCIA: 87 - 28/05/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - ACTUACION DE OFICIO - NULIDAD DE SENTENCIA - REENVIO - ERROR DE DERECHO PENAL - HOMICIDIO EN RIÑA - LESIONES EN RIÑA - LESIONES LEVES: IMPROCEDENCIA - ERROR DE TIPO - ESCALA PENAL

<46060> En el caso se debe casar de oficio la sentencia, resolver el caso con arreglo a la ley que se declara aplicable (art. 439 C.P.P.) y, consecuentemente, condenar a los imputados como coautores penalmente responsables de los delitos de homicidio en agresión en concurso real con lesiones leves en agresión (arts. 45, 55, 95 y 96 C.P.). Dado este nuevo encuadramiento típico, resulta inmotivada la pena impuesta porque se modifica el máximo de la escala penal en que se basó el tribunal inferior para decidir sobre la cuestión, por lo que considero que debe anularse la sentencia sólo en lo referido a la imposición de pena y reenviar el expediente al tribunal de origen para que decida la cuestión en conformidad con el derecho que aquí se declara (art. 440 C.P.P.). En concreto, para el presente caso, del concurso real de los delitos previstos en los arts. 95 y 89 del Código Penal obtenemos una escala punitiva de prisión que va de los dos a los siete años; por su parte, del concurso real de los delitos previstos en los arts. 95 y 96 del código de fondo resulta igual mínimo, pero un máximo de seis años y ciento veinte días de prisión. (Voto del Dr. Sodero Nievas)


COLINAMON ZAVALA, MAURO ARSENIO Y OTROS S/HOMICIDIO EN AGRESIÓN S/ CASACIÓN

21800/06

SENTENCIA: 87 - 28/05/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

REENVIO: ALCANCES - DOBLE INSTANCIA - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - MONTO DE LA PENA

<46063> Asimismo, el reenvío propiciado permite asegurar la garantía de la doble instancia, en tanto la parte podrá, eventualmente, recurrir en casación la pena que ha de imponerse, posibilidad que se vería frustrada si fuera este Superior Tribunal el que resolviera el punto (STJRNSP in re “FISCALIA Nº 2” Se. 190/06 del 27-11-06). (Voto del Dr. Sodero Nievas)


COLINAMON ZAVALA, MAURO ARSENIO Y OTROS S/HOMICIDIO EN AGRESIÓN S/ CASACIÓN

21800/06

SENTENCIA: 87 - 28/05/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2