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Busqueda realizada: 21800/06 - COLINAMON ZAVALA, MAURO ARSENIO Y OTROS S/HOMICIDIO EN AGRESIÓN S/ CASACIÓN

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PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD - PRISION - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - CONDENA CONDICIONAL: FINALIDAD

<46061> “'Que esta Corte ha sostenido en Fallos 327: 3816, que «... la condenación condicional procura evitar la pena corta de prisión para quién pueda ser un autor ocasional...» y que «... la razón por la cual la condena condicional se limita a la pena corta de prisión es porque el hecho no reviste mayor gravedad, lo que sucede cuando la pena no excede de cierto límite, o cuando no provoca mayor peligro de alarma social, es decir cuando el sujeto no es reincidente». “'Que si bien surge del citado art. 26 de la ley de fondo el mandato expreso de fundamentar la condenación condicional, no por ello el magistrado deberá dejar de lado el mandato implícito que lo obliga - con el fin de asegurar una debida defensa en juicio - a dictar sus fallos en términos de una derivación razonada del derecho vigente conforme las constancias de la causa para resolver sobre una pena a cumplir en prisión'” (STJRNSP in re “FISCALIA Nº 2” Se. 190/06 del 27-11-06). (Voto del Dr. Sodero Nievas)


COLINAMON ZAVALA, MAURO ARSENIO Y OTROS S/HOMICIDIO EN AGRESIÓN S/ CASACIÓN

21800/06

SENTENCIA: 87 - 28/05/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - ACTUACION DE OFICIO - NULIDAD DE OFICIO - ERROR DE DERECHO PENAL - ERROR DE TIPO - PRINCIPIO DE LEGALIDAD - ESCALA PENAL - PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - TRATADOS INTERNACIONALES - CONSTITUCION NACIONAL

<46055> La lectura de la sentencia permite advertir un error de derecho no argumentado por la defensa, declarable de oficio por este Tribunal de Casación, toda vez que converge en esta causa un interés institucional de orden superior, que radica en evitar hacer incurrir en responsabilidad internacional a la República a la luz de las previsiones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que no sólo ha sido ratificada por nuestro país (Ley 23054), sino que fue incorporada a la Constitución Nacional en los términos del art. 75 inc. 22 a partir de la reforma de 1994. En efecto, está en juego aquí el principio de legalidad en virtud del quantum de la pena que corresponde a cada uno de los condenados por los hechos ilícitos acreditados, así como su forma de cumplimiento, por lo que se trata de una nulidad declarable de oficio (art. 160 C.P.P.). (Voto del Dr. Sodero Nievas)


COLINAMON ZAVALA, MAURO ARSENIO Y OTROS S/HOMICIDIO EN AGRESIÓN S/ CASACIÓN

21800/06

SENTENCIA: 87 - 28/05/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2