Busqueda realizada: 21800/06 - COLINAMON ZAVALA, MAURO ARSENIO Y OTROS S/HOMICIDIO EN AGRESIÓN S/ CASACIÓN
<46058> Los condenados cometieron los delitos de “homicidio en agresión” (art. 95 C.P.) y “lesiones leves en agresión” (art. 96 C.P.), “ya que se tuvo por debidamente acreditado que su conducta de golpear a las víctimas significó 'ejercer violencia' en el contexto de una riña [agresión en el sub examine], y que tal conducta resulta generalmente idónea para producir el resultado de muerte o de lesiones, en su caso” (CSJN in re “ANTIÑIR”, considerando 6). “En otras palabras, en lugar de pensar que el Código impone una presunción de autoría en perjuicio de la gente, me parece que toma en cuenta la genuina autoría de dar golpes, sucesivamente o junto con otros que también dan golpes a la misma persona” (Eduardo Aguirre Obarrio, “Sobre riñas y muertes”, LL 2006-F, 235; Guillermo Todanello, “El delito de homicidio o lesiones en riña”, en Diario Judicial del 18-04-07, pág. 985). Así, queda en evidencia el error de derecho del a quo al encuadrar las lesiones leves en agresión en el art. 89 del Código Penal, cuando corresponde hacerlo en el art. 96 del mismo cuerpo normativo. (Voto del Dr. Sodero Nievas) COLINAMON ZAVALA, MAURO ARSENIO Y OTROS S/HOMICIDIO EN AGRESIÓN S/ CASACIÓN 21800/06 SENTENCIA: 87 - 28/05/2007 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<46055> La lectura de la sentencia permite advertir un error de derecho no argumentado por la defensa, declarable de oficio por este Tribunal de Casación, toda vez que converge en esta causa un interés institucional de orden superior, que radica en evitar hacer incurrir en responsabilidad internacional a la República a la luz de las previsiones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que no sólo ha sido ratificada por nuestro país (Ley 23054), sino que fue incorporada a la Constitución Nacional en los términos del art. 75 inc. 22 a partir de la reforma de 1994. En efecto, está en juego aquí el principio de legalidad en virtud del quantum de la pena que corresponde a cada uno de los condenados por los hechos ilícitos acreditados, así como su forma de cumplimiento, por lo que se trata de una nulidad declarable de oficio (art. 160 C.P.P.). (Voto del Dr. Sodero Nievas) COLINAMON ZAVALA, MAURO ARSENIO Y OTROS S/HOMICIDIO EN AGRESIÓN S/ CASACIÓN 21800/06 SENTENCIA: 87 - 28/05/2007 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<46060> En el caso se debe casar de oficio la sentencia, resolver el caso con arreglo a la ley que se declara aplicable (art. 439 C.P.P.) y, consecuentemente, condenar a los imputados como coautores penalmente responsables de los delitos de homicidio en agresión en concurso real con lesiones leves en agresión (arts. 45, 55, 95 y 96 C.P.). Dado este nuevo encuadramiento típico, resulta inmotivada la pena impuesta porque se modifica el máximo de la escala penal en que se basó el tribunal inferior para decidir sobre la cuestión, por lo que considero que debe anularse la sentencia sólo en lo referido a la imposición de pena y reenviar el expediente al tribunal de origen para que decida la cuestión en conformidad con el derecho que aquí se declara (art. 440 C.P.P.). En concreto, para el presente caso, del concurso real de los delitos previstos en los arts. 95 y 89 del Código Penal obtenemos una escala punitiva de prisión que va de los dos a los siete años; por su parte, del concurso real de los delitos previstos en los arts. 95 y 96 del código de fondo resulta igual mínimo, pero un máximo de seis años y ciento veinte días de prisión. (Voto del Dr. Sodero Nievas) COLINAMON ZAVALA, MAURO ARSENIO Y OTROS S/HOMICIDIO EN AGRESIÓN S/ CASACIÓN 21800/06 SENTENCIA: 87 - 28/05/2007 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |