Busqueda realizada: 21907/07 - DR.DETLEFS, FERNANDO E. EN AUTOS: "BERRIEL, DIEGO ANDRES C/CLUB DEL PROGRESO S/RECLAMO ( EXPTE N° 2CT -15624-03) S/EJECUCION DE HONORARIOS" S/ INAPLICABILIDAD DE LEY
<34611> Resulta incomprensible desde todo punto de vista - a menos que se piense en una conducta fraudulenta por una connivencia dolosa de su parte - que para afianzar una deuda de $ 1.837, con más $ 735 presupuestados provisoriamente para atender intereses y costas, el Presidente del club - de profesión abogado - voluntariamente haya ofrecido a embargo un lote de 58.072 metros cuadrados ubicado en una zona céntrica de la ciudad de General Roca, cuyo valor de mercado, en las condiciones en que se encuentra, se estimaba - en febrero de 2006 - en $ 1.116.000, y que loteado podía arrojar un beneficio neto de más de $ 4.000.000. (Voto del Dr. Balladini) DR.DETLEFS, FERNANDO E. EN AUTOS: "BERRIEL, DIEGO ANDRES C/CLUB DEL PROGRESO S/RECLAMO ( EXPTE N° 2CT -15624-03) S/EJECUCION DE HONORARIOS" S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 21907/07 SENTENCIA: 99 - 01/10/2008 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<34613> Resulta severamente cuestionable el proceder de la Cámara que, además de graves irregularidades, denota una excesiva lasitud en la tarea de control y rección que la ley le impone a los magistrados y una renuncia tácita al deber de evitar que se configure un daño desproporcionado al deudor. Ya he dicho que la emisión del mandamiento fue irregular porque no estuvo precedida de la orden del Juez que así lo hubiera dispuesto; mucho más grave fue haber consentido un embargo desmesurado, haber encaminado el trámite y haber ordenado una subasta que repudia el más elemental sentido de justicia - piénsese que por un apego irrestricto a la pauta de establecer la base en las dos terceras partes de la valuación fiscal, se la fijó en una suma que representa menos de novecientos pesos por la superficie de toda una manzana, lo que supone haber omitido la más mínima ponderación de datos evidentes de la realidad -. (Voto del Dr. Balladini) DR.DETLEFS, FERNANDO E. EN AUTOS: "BERRIEL, DIEGO ANDRES C/CLUB DEL PROGRESO S/RECLAMO ( EXPTE N° 2CT -15624-03) S/EJECUCION DE HONORARIOS" S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 21907/07 SENTENCIA: 99 - 01/10/2008 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<34623> Siguiendo las enseñanzas de Morello (“El proceso justo”, 2da. edición, 2005, págs. 75 y sgtes.), el proceso de ejecución está comprendido también por ese postulado de justicia y efectividad de la tutela judicial, no solamente en el marco de las garantías derivadas del Pacto de San José de Costa Rica (art. 8 apart. 1), sino específicamente en las distintas etapas de la ejecución. Es claro entonces que, desde ese punto de vista, han ganado terreno los derechos del ejecutado bajo el influjo de una creciente y saludable humanización de los procedimientos de ejecución, sea por la extensión del resguardo y la indemnidad de ciertos bienes primarios esenciales de la persona del deudor que quedan a la vera de la agresión del acreedor, o por el carácter social de los fines del proceso civil del que se derivan límites infranqueables que acotan la ejecución forzada, de los que se desprenden otros principios como el mínimo sacrificio de los derechos del ejecutado, la conservación de los bienes y la proporcionalidad y aun la economicidad de la ejecución y, en paralelo, la proscripción de actividades abusivas o innecesariamente vejatorias de parte del acreedor. (Opinión personal del Dr. Sodero Nievas) DR.DETLEFS, FERNANDO E. EN AUTOS: "BERRIEL, DIEGO ANDRES C/CLUB DEL PROGRESO S/RECLAMO ( EXPTE N° 2CT -15624-03) S/EJECUCION DE HONORARIOS" S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 21907/07 SENTENCIA: 99 - 01/10/2008 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<34621> La decisión de desestimar la alternativa del embargo sobre los fondos de la caja diaria del club – tal como se pedía a fs. - y direccionar el procedimiento hacia una vía tremendamente más perjudicial para el deudor, con el resultado de que, por una suma insignificante, se viera comprometido el patrimonio de la institución, denota la existencia de conductas antifuncionales para el proceso y para los derechos en juego, pero sobre todo exterioriza un desvío de poder y un abuso de funciones que autorizan a intervenir para su reencauzamiento, ya que son formas concretas de abuso del poder dispositivo y, al mismo tiempo, de exceso jurisdiccional. (Opinión personal del Dr. Sodero Nievas) DR.DETLEFS, FERNANDO E. EN AUTOS: "BERRIEL, DIEGO ANDRES C/CLUB DEL PROGRESO S/RECLAMO ( EXPTE N° 2CT -15624-03) S/EJECUCION DE HONORARIOS" S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 21907/07 SENTENCIA: 99 - 01/10/2008 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<34622> Desde el punto de vista material, el principio de legalidad establecido por el art. 18 de la Constitución Nacional rige en todos los fueros e instancias; ese principio de legalidad lo aprehendemos, además, desde una perspectiva particular, la de la legalidad procesal, en cuanto mentamos el proceso justo regulado por la ley (arts. 34 y 35 del CPCcm), médula estructural y funcional de lo que expresa o implícitamente encomia o prohija el texto y el modelo del art. 18 de la Constitución Nacional y sus vectores: juez impersonal, tercero neutro y equidistante, participación necesaria e igualitaria de las partes, ser escuchado y defenderse probando, respuesta adecuada y fundada a recaer en el tiempo oportuno y razonable, a lo que hay que sumarle la razonabilidad, es decir, el punto determinante de las proporciones, el que establece los límites para llegar hasta ahí en las circunstancias del caso o problema de que se trate (Augusto Mario Morello: “Acceso al Derecho Procesal Civil”, Tº I, págs. 626/627), límites que se han quebrantado - como se ha visto - en las distintas etapas del proceso, como así también se ha perdido la razonabilidad y el sentido de esa equitativa procedimentación de todo el Derecho que tan acertadamente reclama Morello, es decir, que importe el resultado final de la causa como compromiso ineludible del juez. (Opinión personal del Dr. Sodero Nievas) DR.DETLEFS, FERNANDO E. EN AUTOS: "BERRIEL, DIEGO ANDRES C/CLUB DEL PROGRESO S/RECLAMO ( EXPTE N° 2CT -15624-03) S/EJECUCION DE HONORARIOS" S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 21907/07 SENTENCIA: 99 - 01/10/2008 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<34617> Computada la acción del ejecutante y lo ordenado y actuado en el proceso de ejecución, percibo un desvío gravísimo de la finalidad a que estaba destinada la medida de embargo, que era asegurar el cobro de una suma ínfima ejecutada. (Opinión personal del Dr. Sodero Nievas) DR.DETLEFS, FERNANDO E. EN AUTOS: "BERRIEL, DIEGO ANDRES C/CLUB DEL PROGRESO S/RECLAMO ( EXPTE N° 2CT -15624-03) S/EJECUCION DE HONORARIOS" S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 21907/07 SENTENCIA: 99 - 01/10/2008 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<34610> Más allá de la cuestión de la legitimación [gestor procesal] para efectuar el planteo de nulidad de la subasta - aspecto que la Cámara consideró determinante para decidir el rechazo -, en autos se impone adoptar de oficio una solución nulificatoria de todo lo actuado, pues los desatinos y las irregularidades que marcaron todo el trámite del incidente de ejecución descartan la idea de un verdadero y auténtico proceso judicial y tornan evidente el menoscabo de la garantía constitucional de defensa en juicio (art. 18 C. N.) sufrido por el ejecutado. En efecto, en la causa se verifica, por un lado, una conducta abiertamente perjudicial para los intereses del club demandado, asumida nada menos que por su propio presidente y cuya probable índole delictual actualmente se analiza en sede penal, lo que colocó a la ejecutada en un virtual estado de indefensión; por otro, y más grave aun, una actividad jurisdiccional signada por serias irregularidades y disfuncionalidades y una aquiescencia con las pretensiones de las partes más allá de los límites razonables, todo lo cual redundó en un verdadero despojo del deudor por el desproporcionado sacrificio económico que se le impuso. (Voto del Dr. Balladini) DR.DETLEFS, FERNANDO E. EN AUTOS: "BERRIEL, DIEGO ANDRES C/CLUB DEL PROGRESO S/RECLAMO ( EXPTE N° 2CT -15624-03) S/EJECUCION DE HONORARIOS" S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 21907/07 SENTENCIA: 99 - 01/10/2008 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<34612> Resulta igualmente incomprensible que inmediatamente después de ello no hubiera arbitrado ninguna medida tendiente a obtener la sustitución del embargo y que, por el contrario, haya consentido todo el trámite posterior, es decir, que el bien saliera a subasta con una base de $ 5.105 (lo que significaba, aproximadamente, el (0,5%) cero con cincuenta por ciento de su valor de mercado, según la estimación que surge de la tasación antes referida); que no pusiera en conocimiento de la situación a los demás socios del club; que consintiera tácitamente la subasta al ceder por escritura pública parte de su remanente y de manera expresa al solicitar su aprobación judicial, y finalmente - y a contramano de todo lo anterior - que ratificara el pedido de nulidad de ésta sin formular aclaración ni explicación alguna que justifique - o intente hacerlo - semejante cambio de conducta. (Voto del Dr. Balladini) DR.DETLEFS, FERNANDO E. EN AUTOS: "BERRIEL, DIEGO ANDRES C/CLUB DEL PROGRESO S/RECLAMO ( EXPTE N° 2CT -15624-03) S/EJECUCION DE HONORARIOS" S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 21907/07 SENTENCIA: 99 - 01/10/2008 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<34615> Tampoco se explica el interés del letrado ejecutante en solicitar que en los edictos se omitiera consignar no ya su propio nombre - que pudo ser reemplazado por sus iniciales, o por la mención de que se trataba de un incidente en los autos principales -, sino también el de la parte ejecutada, lo que indudablemente contribuyó para evitar que pudiera tomar estado público la noticia de que se remataba un inmueble de una institución señera de la comunidad. Naturalmente que los edictos constituyen una forma de notificación del decreto de subasta mediante los cuales se convoca al público en general a quien se le hace saber de la realización del remate (véase Federico J. Causse – Christian R. Pettis: “Subasta Judicial de Inmuebles”, Ed. La Ley, 2005, págs. 111 y sgtes.), pero cuando se trata – como en este caso - de la subasta de un inmueble muy valioso de una asociación civil, la inclusión en ellos del nombre de la ejecutada también sirve para notificarle a los socios, quienes, en su condición de tales, poseen un interés legítimo en la defensa del patrimonio social. (Voto del Dr. Balladini) DR.DETLEFS, FERNANDO E. EN AUTOS: "BERRIEL, DIEGO ANDRES C/CLUB DEL PROGRESO S/RECLAMO ( EXPTE N° 2CT -15624-03) S/EJECUCION DE HONORARIOS" S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 21907/07 SENTENCIA: 99 - 01/10/2008 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<34619> La competencia o facultad del Tribunal para rever el acto de la subasta pública es siempre excepcional, pero ese principio cede cuando – como ocurre en el presente caso - existen vicios graves que, apreciados objetivamente, demuestran una desnaturalización del acto mismo de la subasta, atento a los defectos de publicidad y al precio vil obtenido. (Opinión personal del Dr. Sodero Nievas) DR.DETLEFS, FERNANDO E. EN AUTOS: "BERRIEL, DIEGO ANDRES C/CLUB DEL PROGRESO S/RECLAMO ( EXPTE N° 2CT -15624-03) S/EJECUCION DE HONORARIOS" S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 21907/07 SENTENCIA: 99 - 01/10/2008 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 |