Busqueda realizada: 23590/09 - MARTINEZ, GRACIELA Y OTROS S/ AMPARO S/ COMPETENCIA
<27571> Atento a las atribuciones jurisdiccionales del art. 207 y cc. de la Constitución de la Provincia, en el contexto del art. 43 y cc. de ésta, así como de la Ley B 2779, y del art. 43 de la propia Constitución Nacional, el S.T.J. debe rechazar la remisión del “juez de amparo” y revocar la declaración de incompetencia, reenviándole las actuaciones. No corresponde que el S.T.J. se haga cargo de conocer y resolver sobre dicha pretensión en los términos de un “mandamiento de ejecución”, ni menos aún pronunciarse sobre el fondo del asunto. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia). MARTINEZ, GRACIELA Y OTROS S/ AMPARO S/ COMPETENCIA 23590/09 SENTENCIA: 9 - 27/03/2009 - INTERLOCUTORIA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<27569> Pasando a resolver la cuestión propuesta en autos cabe tener en consideración los precedentes de este Superior Tribunal de Justicia ante demandas similares a la presente en las que se acciona mediante amparo ambiental, y con relación a la Ley N° B 2779. En tal sentido, en “MARSO” [STJRNCO AU. 169/07 del 28-08-07], y “MARTIN” [STJRNCO AU. 52/08 del 09-05-08], y en coincidencia con lo propuesto por la señora Procuradora General, se ha señalado ante la declaración de incompetencia para entender en la causa - en la que el Tribunal de amparo pretendió considerar que se trataba de un mandamus a pesar de iniciarse una acción de amparo colectivo, que resulta competente aquél ante quien fue radicada, en función de lo normado por el art. 7 de la ley de marras. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia). MARTINEZ, GRACIELA Y OTROS S/ AMPARO S/ COMPETENCIA 23590/09 SENTENCIA: 9 - 27/03/2009 - INTERLOCUTORIA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<27570> Se advierte que la demanda […] se encuentra dirigida al “Sr. Juez” y la misma ha sido presentada ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería nro. 3 de la IIIa. Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche, resultando de ello que el señor Juez a cargo resulta competente para verificar si están dados los extremos que prevé la norma específica, con el procedimiento especial para tales derechos colectivos o intereses difusos en la Provincia [Ley B N° 2779]. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia). MARTINEZ, GRACIELA Y OTROS S/ AMPARO S/ COMPETENCIA 23590/09 SENTENCIA: 9 - 27/03/2009 - INTERLOCUTORIA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 |