Busqueda realizada: 26644/13 - P., D.N. S / ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR EL USO DE ARMA EN CONCURSO REAL CON ROBO AGRAVADO S/ CASACION
<84587> El recurrente afirma que la pena de veinticinco años de prisión es desmesurada y por ello contraria a derecho. Sin embargo, habiendo sido condenado el prevenido por los delitos tipificados en los arts. 119 tercer y cuarto párrafos inc. d) y 166 inc. 2º en función del 55 del Código Penal, la pena aplicable tiene un mínimo de ocho años y un máximo de treinta y cinco de prisión, por lo que la impuesta no aparece desmesurada a la luz de los argumentos dados por el a quo para el sensible aumento del quantum con respecto del punto medio entre los extremos en juego. […] (Del voto del Dra. Zaratiegui sin disidencia) P., D.N. S / ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR EL USO DE ARMA EN CONCURSO REAL CON ROBO AGRAVADO S/ CASACION 26644/13 SENTENCIA: 143 - 15/10/2013 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<84586> La alegación de que P. sufrió una pena natural se basa en los supuestos hechos de los que habría sido víctima en su lugar de detención, los que habrían sido denunciados ante la autoridad correspondiente, circunstancias esta que no halla otro sustento que los propios dichos del encartado, en tanto no se ha arrimado documental alguna en abono de tales afirmaciones, lo cual conspira contra su consideración. Sin perjuicio de lo anterior, no advierto que los supuestos padecimientos físicos y psíquicos alegados estén directamente relacionados con el hecho delictivo por el que se lo juzgó, además de que no habría autolesión ni a su persona ni a sus derechos [STJRNSP in re “CHUCAIR” Se. 172/12 del 16-10-12]. Es que la pena natural importa la autocausación de un mal producto del propio delito y significa una respuesta casi siempre inmediata, cuyo efecto sancionador viene a compensar la necesidad de pena, la que se visualiza ya como innecesaria, ya como intolerable, nada de lo cual se verifica en el supuesto de autos. (Del voto del Dra. Zaratiegui sin disidencia) P., D.N. S / ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR EL USO DE ARMA EN CONCURSO REAL CON ROBO AGRAVADO S/ CASACION 26644/13 SENTENCIA: 143 - 15/10/2013 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<84585> Sabido es que el principio recogido en el art. 16 de la Constitución Nacional sobre la igualdad obliga a una igualdad de tratamiento para igualdad de circunstancias. Así, el agravio es absolutamente improcedente por desconocimiento o desatención de la dogmática penal. En primer lugar, porque se juzgaron diferentes hechos realizados en distintos tiempos y lugares, además de que en nada se asemejan en cuanto a las circunstancias anteriores, concomitantes y posteriores a la realización de los abusos sexuales con acceso carnal reprochados (considerando que en este caso también se condenó por el delito de robo). A esas sustanciales diferencias de los hechos se suma la consecuente diferencia de encuadramientos típicos penales que se observan en las sentencias. Por otra parte, y como correlato de lo anterior, el recurrente omite referirse a las diferencias sobre el punto central de la culpabilidad que se advierten entre las causas comparadas; esto es, la acusación al imputado que pudo y debió motivarse al derecho, previo un juicio sobre determinadas condiciones para el reproche jurídico-penal (juicio de reproche). Las valoraciones sobre la magnitud de la culpabilidad son lo que determina el quantum punitivo, cuestiones esenciales que han sido desatendidas por el defensor. Por lo tanto, obvio es decir que no existe “igualdad de circunstancias o situaciones”, sobre cuya base pudiera afectarse el derecho constitucional de igualdad del encartado (art. 16 C. Nac.). (Del voto del Dra. Zaratiegui sin disidencia) P., D.N. S / ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR EL USO DE ARMA EN CONCURSO REAL CON ROBO AGRAVADO S/ CASACION 26644/13 SENTENCIA: 143 - 15/10/2013 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |