Busqueda realizada: 1VI-6137-P2013 - B., C.A. S /ABUSO SEXUAL AGRAVADO POR EL VINCULO S/ CASACION
<86668> Una pena mínima no necesariamente indica que sea inadecuada. Por el contrario, hace referencia a que, cuanto menos, se encuentra dentro de la escala punitiva posible, lo que la validaría. La cláusula subordinada que califica la pena mínima como inadecuada no incorpora argumento alguno a la cuestión a dilucidar. En definitiva, se omite explicar el motivo para la ausencia de relación que provoca la no homologación decidida. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia) B., C.A. S /ABUSO SEXUAL AGRAVADO POR EL VINCULO S/ CASACION 1VI-6137-P2013 SENTENCIA: 123 - 30/05/2016 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<86670> Es necesario atender a los principios de culpabilidad, proporcionalidad y adecuada reinserción social. Nuevamente se trata de pautas explicitadas de manera sumamente genérica y sin vinculación con el expediente. Interpreto -no tengo certeza de ello- que mediante el concepto de culpabilidad se hace referencia a los motivos del autor para cometer el hecho, en el sentido de las posibilidades de haberse motivado de otra manera. La cuestión no tiene ningún desarrollo que la explique suficientemente. Acerca de la proporcionalidad de la pena, el concepto alude a que esta debe ser la necesaria, adecuada a su fin y de la menor injerencia posible. La única mención en cuanto a ello en la resolución en análisis se vincula con la reinserción social del imputado, con lo que se haría referencia a ese específico fin de la pena, pero en tal caso tampoco resultaría explicado el motivo para desmerecer a la seleccionada por su monto, modalidad de ejecución y reglas de conducta. Así, no hay una crítica de los criterios cuantitativos ni cualitativos aportados por las partes en el acuerdo sometido a homologación. De modo breve señalo algo obvio, y es que el método correcto para determinar la insuficiencia de la pena propuesta y su modalidad de ejecución debe partir del análisis de las circunstancias atenuantes y agravantes del hecho y su autoría, atento a las pautas de los arts. 40 y 41 del Código Penal, cuya ponderación no ha existido en la especie y, como consecuencia, lo decidido carece de fundamento. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia) B., C.A. S /ABUSO SEXUAL AGRAVADO POR EL VINCULO S/ CASACION 1VI-6137-P2013 SENTENCIA: 123 - 30/05/2016 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<86669> La Sala actuante ha incurrido en contradicción argumentativa en tanto, para justificar su ingreso a la cuestión por la que finalmente no aceptará el acuerdo, había sostenido que se encontraba dentro de sus atribuciones analizar el monto de la pena propuesta, pero luego se sustrajo al uso de tal facultad, pues pospuso la tarea de imponer pena para que otros la realicen, a lo que resulte del futuro debate. Asimismo, el a quo condicionó la calificación del hecho como grave, o la entidad del daño, a la acreditación del hecho y su autoría, cuando previamente la había dado por establecida, admitiendo estos puntos del acuerdo que las partes sometieron a su homologación. De todos modos, serían la gravedad del suceso y el daño las circunstancias relevantes para desestimar el acuerdo. Al respecto, corresponde decir que se trata de dos afirmaciones vacías de contenido pues no se sabe en qué consiste la gravedad (me pregunto: ¿la gravedad mencionada es el propio daño y, entonces, el real motivo se reduce a este?) ni la magnitud del daño. No hay indicación alguna al respecto, con lo que se incurre en el mismo vicio de insuficiencia decisoria […] . (Voto del Dr. Barotto sin disidencia) B., C.A. S /ABUSO SEXUAL AGRAVADO POR EL VINCULO S/ CASACION 1VI-6137-P2013 SENTENCIA: 123 - 30/05/2016 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |