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Busqueda realizada: 20447/05 - BROWN, ELIZABETH NOEMI C/ ORIGENES AFJP S.A. S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

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INDEMNIZACION - DAÑO MORAL - PRESCRIPCION - COMPUTO DEL PLAZO - DESPIDO POR IMPUTACION DE DELITO - SOBRESEIMIENTO - SENTENCIA PENAL - DEMANDA LABORAL

<33670> En el caso nos hallamos frente a los mismos hechos que se invocan como causal de injuria laboral y, al mismo tiempo, como objeto de la denuncia en sede penal. En dicho contexto, y ante la evidencia incontrastable del sobreseimiento por parte del Juez federal al entender que, si bien existió una afiliación irregular, la afiliada optó libremente por quedarse en la AFJP de la demandada, era determinante el resultado del proceso penal, toda vez que recién es allí cuando se manifiesta con un claro contenido de certeza el hecho generador de reponsabilidad y la situación que podría hacer procedente la indemnización. Ello así por cuanto la prescripción, en este caso, debe computarse desde que el hecho dañoso es cierto y susceptible de apreciación y, respecto del reclamo de daño moral, ello acontece, en el particular caso de autos, recién cuando la sentencia penal resuelve sobreseer a la actora. Es ése el momento en el cual se tiene la certeza de su exigibilidad. (Voto del Dr. Sodero Nievas).


BROWN, ELIZABETH NOEMI C/ ORIGENES AFJP S.A. S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

20447/05

SENTENCIA: 61 - 12/06/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

SUSPENSION DE LA PRESCRIPCION - PROCESO PENAL - SOBRESEIMIENTO - APLICACION ANALOGICA DE LA LEY - INDEMNIZACION - DAÑO MORAL - DESPIDO POR IMPUTACION DE DELITO

<33671> Se advierte que el a quo omite considerar - en tal aspecto - el efecto suspensivo de la acción penal. En este sentido es clara la norma que resulta aplicable al caso, el art. 3982 bis del C.C., que establece: "Si la víctima de un acto ilícito hubiere deducido querella criminal contra los responsables del hecho, su ejercicio suspende el término de prescripción civil, aunque en sede penal no hubiera pedido el resarcimiento de los daños. Cesa la suspensión por terminación del proceso penal o desistimiento de la querella". Entiendo que, en este caso, debe aplicarse la norma por analogía (art. 16 C.C.) al supuesto del denunciante como equivalente (conf. LL – 1993 – B - 69 y E. D. T 89 –1 64) pues, si bien ésta se refiere a la víctima, debemos interpretar que, por los principios de unidad de jurisdicción e igualdad de las partes en el proceso, rige igualmente para quien ha sido incriminado en la misma causa en la que luego recayó sobreseimiento. Es entonces a partir de dicho acto que el plazo debe reanudarse (conf. art. 3983 C.C.). (Voto del Dr. Sodero Nievas).


BROWN, ELIZABETH NOEMI C/ ORIGENES AFJP S.A. S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

20447/05

SENTENCIA: 61 - 12/06/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

DESPIDO POR IMPUTACION DE DELITO - SOBRESEIMIENTO - INDEMNIZACION - DAÑO MORAL

<33679> Igualmente, la CNATrab. Sala 6° in re: "Cámpora v. García" del 21-04-94; voto del Dr. Capón Filas en mayoría, sostuvo: "... cuando la ruptura de un vínculo obedeció a un delito imputado al trabajador, quien fuera sobreseído en sede penal, surge la reparación del daño moral”. (Voto del Dr. Sodero Nievas).


BROWN, ELIZABETH NOEMI C/ ORIGENES AFJP S.A. S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

20447/05

SENTENCIA: 61 - 12/06/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY: PROCEDENCIA PARCIAL - DESPIDO POR IMPUTACION DE DELITO - SOBRESEIMIENTO - INDEMNIZACION - DAÑO MORAL - ACTOS ILICITOS

<33680> En el caso de autos debe considerarse la eventual producción de un daño a la persona en su dignidad y honor y el padecimiento de orden espiritual al verse involucrado en un proceso del que termina desvinculado. Más allá de que la denuncia haya sido promovida en el solo interés de la ley, debe merituarse la virtual responsabilidad que podría derivarse de un acto ilícito civil (conf. arts. 1066, 1068, 1071 y 1078 del C.C.). En este sentido, rige el principio general de responsabilidad implícito en el art. 1109 del que surge el deber de no dañar y los arts. 902 y cctes., todos del C.C. (Voto del Dr. Sodero Nievas).


BROWN, ELIZABETH NOEMI C/ ORIGENES AFJP S.A. S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

20447/05

SENTENCIA: 61 - 12/06/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3