Busqueda realizada: 20447/05 - BROWN, ELIZABETH NOEMI C/ ORIGENES AFJP S.A. S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY
<33670> En el caso nos hallamos frente a los mismos hechos que se invocan como causal de injuria laboral y, al mismo tiempo, como objeto de la denuncia en sede penal. En dicho contexto, y ante la evidencia incontrastable del sobreseimiento por parte del Juez federal al entender que, si bien existió una afiliación irregular, la afiliada optó libremente por quedarse en la AFJP de la demandada, era determinante el resultado del proceso penal, toda vez que recién es allí cuando se manifiesta con un claro contenido de certeza el hecho generador de reponsabilidad y la situación que podría hacer procedente la indemnización. Ello así por cuanto la prescripción, en este caso, debe computarse desde que el hecho dañoso es cierto y susceptible de apreciación y, respecto del reclamo de daño moral, ello acontece, en el particular caso de autos, recién cuando la sentencia penal resuelve sobreseer a la actora. Es ése el momento en el cual se tiene la certeza de su exigibilidad. (Voto del Dr. Sodero Nievas). BROWN, ELIZABETH NOEMI C/ ORIGENES AFJP S.A. S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 20447/05 SENTENCIA: 61 - 12/06/2006 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<33671> Se advierte que el a quo omite considerar - en tal aspecto - el efecto suspensivo de la acción penal. En este sentido es clara la norma que resulta aplicable al caso, el art. 3982 bis del C.C., que establece: "Si la víctima de un acto ilícito hubiere deducido querella criminal contra los responsables del hecho, su ejercicio suspende el término de prescripción civil, aunque en sede penal no hubiera pedido el resarcimiento de los daños. Cesa la suspensión por terminación del proceso penal o desistimiento de la querella". Entiendo que, en este caso, debe aplicarse la norma por analogía (art. 16 C.C.) al supuesto del denunciante como equivalente (conf. LL – 1993 – B - 69 y E. D. T 89 –1 64) pues, si bien ésta se refiere a la víctima, debemos interpretar que, por los principios de unidad de jurisdicción e igualdad de las partes en el proceso, rige igualmente para quien ha sido incriminado en la misma causa en la que luego recayó sobreseimiento. Es entonces a partir de dicho acto que el plazo debe reanudarse (conf. art. 3983 C.C.). (Voto del Dr. Sodero Nievas). BROWN, ELIZABETH NOEMI C/ ORIGENES AFJP S.A. S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 20447/05 SENTENCIA: 61 - 12/06/2006 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<33676> En el mismo orden de ideas se ha dicho: "Corresponde discernir claramente entre dos facetas, el acto extintivo puro, único necesario para concluir con el vínculo y cuyas consecuencias se ven abarcadas por la indemnización tarifada y las distintas actitudes que podríamos llamar 'contemporáneas' con el acto de despedir, que afectan injustificadamente al dependiente y cuyo daño corresponde reparar de acuerdo con la teoría general del derecho” (del dictamen del Procurador General del Trabajo in re: "Laguna M. A. c. Syncro Argentina S.A.", CNTrab., sala I, 09-06-95). (Voto del Dr. Sodero Nievas). BROWN, ELIZABETH NOEMI C/ ORIGENES AFJP S.A. S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 20447/05 SENTENCIA: 61 - 12/06/2006 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<33679> Igualmente, la CNATrab. Sala 6° in re: "Cámpora v. García" del 21-04-94; voto del Dr. Capón Filas en mayoría, sostuvo: "... cuando la ruptura de un vínculo obedeció a un delito imputado al trabajador, quien fuera sobreseído en sede penal, surge la reparación del daño moral”. (Voto del Dr. Sodero Nievas). BROWN, ELIZABETH NOEMI C/ ORIGENES AFJP S.A. S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 20447/05 SENTENCIA: 61 - 12/06/2006 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<33675> Autores tales como Fernández Madrid sostienen que la reparación autónoma del daño moral puede prosperar únicamente en el supuesto de que el perjuicio sufrido resulte indemnizable, aun en ausencia de vinculación contractual y no cuando el daño se hubiera ocasionado por la extinción del contrato. En igual sentido, Rodríguez Brunego señala que debe descartarse la idea de que la ley de contrato de trabajo constituya un sistema cerrado y excluyente de la posibilidad de aunar en un litigio laboral reclamos que surgen de ésta junto con otros previstos en el Código Civil. Aduce que a partir de su reforma, dispuesta por la ley 17711 de 1968, puede el Juez, tanto en los casos en que se reclame indemnización por responsabilidad contractual (art. 522 C.C.) como en aquellos donde se persiga la reparación de daños provenientes de actos ilícitos (art. 1078 C.C.) ordenar también indemnizar el agravio moral. (Voto del Dr. Sodero Nievas). BROWN, ELIZABETH NOEMI C/ ORIGENES AFJP S.A. S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 20447/05 SENTENCIA: 61 - 12/06/2006 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<33677> Puede observarse una suerte de evolución jurisprudencial con relación al daño moral. Así, se ha recepcionado tal reclamo en aquellos supuestos en que, además de despedir al trabajador, el empleador le imputó un delito cuya comisión no se probó, en el entendimiento de que tal conducta constituiría un acto de ligereza que ocasiona daño extracontractual que debe ser reparado en los términos de los arts. 1078 y 1079 del C.Civ. (Voto del Dr. Sodero Nievas). BROWN, ELIZABETH NOEMI C/ ORIGENES AFJP S.A. S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 20447/05 SENTENCIA: 61 - 12/06/2006 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<33680> En el caso de autos debe considerarse la eventual producción de un daño a la persona en su dignidad y honor y el padecimiento de orden espiritual al verse involucrado en un proceso del que termina desvinculado. Más allá de que la denuncia haya sido promovida en el solo interés de la ley, debe merituarse la virtual responsabilidad que podría derivarse de un acto ilícito civil (conf. arts. 1066, 1068, 1071 y 1078 del C.C.). En este sentido, rige el principio general de responsabilidad implícito en el art. 1109 del que surge el deber de no dañar y los arts. 902 y cctes., todos del C.C. (Voto del Dr. Sodero Nievas). BROWN, ELIZABETH NOEMI C/ ORIGENES AFJP S.A. S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 20447/05 SENTENCIA: 61 - 12/06/2006 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 |