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Busqueda realizada: 20447/05 - BROWN, ELIZABETH NOEMI C/ ORIGENES AFJP S.A. S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

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TRATADOS INTERNACIONALES - CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS - CONSTITUCION NACIONAL - INDEMNIZACION - INDEMNIZACION LABORAL - CALUMNIAS - INJURIAS - PROTECCION DE LOS DERECHO HUMANOS - DISCRIMINACION

<33673> Así, resulta menester destacar que, a partir de la reforma constitucional del año 1994 y en virtud de lo dispuesto por el art. 75 inc. 22 de nuestra Carta Magna Nacional, se otorga jerarquía constitucional a aquellos tratados internacionales que protegen especialmente los Derechos Humanos. En este sentido, la Declaración Americana de los Derechos del Hombre de Bogotá de 1948 establece: "Toda persona tiene derecho a la protección de la ley, contra los ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada y familiar". En este sentido, también se pronuncia la Declaración Universal de Derechos Humanos aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10-12-48. A ello deben agregarse nuevas normas de la legislación nacional, en especial, las que prevén resarcimientos de carácter civil y laboral para los supuestos de discriminación, ley 23592. Tampoco puede soslayarse en este análisis la responsabilidad de carácter penal, como consecuencia de los delitos de calumnia (falsa imputación de un delito) e injurias (acción de deshonrar o desacreditar) (Conf. González, Rodolfo Aníbal: "Los depidos por justa causa: Una especie en extinción"). (Voto del Dr. Sodero Nievas).


BROWN, ELIZABETH NOEMI C/ ORIGENES AFJP S.A. S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

20447/05

SENTENCIA: 61 - 12/06/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

DERECHOS DEL TRABAJADOR - CONSTITUCION NACIONAL - TRATADOS INTERNACIONALES

<33674> La Corte Suprema de Justicia de la Nación, tanto en "VIZOTTI" como en "AQUINO", sostuvo que el trabajador es sujeto de preferente atención constitucional y que ello no es una conclusión sólo impuesta por el art. 14 bis C.N, sino por el renovado ritmo universal del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que cuenta con garantía constitucional a partir de la reforma constitucional de 1994 (art. 75 inc. 22, C.N.); y que la dignidad del ser humano no deriva de un reconocimiento ni de una gracia de las autoridades o poderes, toda vez que resulta "intrínseca" o "inherente" a todas y cada una de las personas humanas y por el solo hecho de serlo (Preámbulo párr. 1° y art. 1° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Preámbulo párr. 1; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, íd. y art. 10.1, y Convención Americana sobre Derechos Humanos, Preámbulo, párrafo segundo y arts. 5.2 y 11.1 entre otros instrumentos de jerarquía constitucional). (Voto del Dr. Sodero Nievas).


BROWN, ELIZABETH NOEMI C/ ORIGENES AFJP S.A. S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

20447/05

SENTENCIA: 61 - 12/06/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3